Resolución Nº 20/GCABA/PGAAIYEP /17

FirmantesDjivaris
EmisorPROCURACIÓN GENERAL ADJUNTA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES Y EMPLEO PÚBLICO

VISTO

El Expediente N° 1.560.913/2010 e Incorporados, por el cual tramita el Sumario N°

393/10, y

CONSIDERANDO

Que el entonces Procurador General ordenó, mediante la Resolución N° 403-PG-10

(obrante a fs. 2/3 y vta.), la instrucción del presente sumario administrativo a fin de

investigar si en respectivas instancias administrativas con competencia en materia de

control de obras nuevas de construcción, se observaron las pautas establecidas por la

normativa vigente para la autorización de los avisos de demolición, demoliciones y

obra nueva realizados en las fincas emplazadas en Gabriela Mistral N° 2.641, Gabriela

Mistral N° 2.850, Gabriela Mistral N° 3.134, Terrada N° 4.557, Terrada N° 4.823/4865,

Argerich N° 4.555, Salvador María del Carril N° 2.117, Salvador María del Carril N°

2.222, Salvador María del Carril N° 2.276, Salvador María del Carril N° 2.711, Salvador

María del Carril N° 3.055, Salvador María del Carril N° 3.039, Salvador María del Carril

N° 4.210, Luis Viale N° 1.746, Baunes N° 2.018, Vallejos N° 3.253, Gamarra N° 1.846,

Zamudio N° 4.630, Andrés Lamas N° 1.151; tendiente a deslindar las

responsabilidades funcionales que pudieren corresponder.

Que a fs. 18 del Registro N° 261.521/DGFYCO/2010 (incorporado al Reg. N°

1.551.695/DGFYCO/2009), la Dirección Legal y Técnica dependiente de la Agencia

Gubernamental de Control, solicitó la intervención de esta Dirección General de

Sumarios, en virtud del contenido de la presentación articulada por el Sr. Pierino

Carlos De Villa, socio gerente de la firma denominada: "De Villa Hnos. S.R.L", inscripto

en el Registro de Demoledores y Excavadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires bajo el N° 214/07; quien con fecha 22/12/2009, denunció que en su

legajo fueron glosados diecinueve "Avisos de Demolición", que presentaban inserta

una firma que no había emanado de su puño y letra, y que además aludían a obras en

las cuales el nombrado y la precitada firma no tenían injerencia alguna (fs. 1/6 Registro

N° 1.551.695/DGFYCO/2009).

Que en la referida presentación señaló a los arquitectos José Bruno Lamenza, Mario

Ángel D' Aqui y Sergio Velásquez, personas a las cuales dijo desconocer, como

autores de ese hecho y solicitó a la entonces Dirección General de Fiscalización de

Obras y Catastro que se desglosasen de su legajo los avisos de demolición

cuestionados y se procediese a formalizar la correspondiente denuncia ante la Justicia

Penal en los términos de lo preceptuado por el Artículo 177, inc. 1° del Código

Procesal Penal de la Nación.

Que con posterioridad a ello, el denunciante puso en conocimiento de la

Administración que las personas indicadas como responsables de lo sucedido se

habían comunicado con él a fin de informarle que existió un "error material", provocado

por el gestor Sr. Velásquez, quien habría confundido la firma del demoledor actuante

en las diecinueve demoliciones (Osvaldo Manuel Loffreda, Matricula N° 705/08- ), con

la del Sr. De Villa (fs. 1 del Reg. Incorporado N° 261.521/DGFYCO/2010).

Que ante tales explicaciones, las partes convinieron en celebrar un acuerdo, el cual se

acompañó a fs. 2/4 del Registro incorporado N° 261.521/DGFYCO/2010, de cuya

lectura emerge que los arquitectos y el demoledor Loffreda, fueron los encargados de

llevar adelante las demoliciones y las obras en cuestión, por ende, resultaban ser ellos

los únicos responsables ante el GCBA y/o terceros.

Que allí, el gestor Velásquez aclaró que la confusión acaeció porque la empresa "De

Villa S.R.L.", habría trabajado en otras oportunidades, con los arquitectos directores de

obra.

Que así las cosas, esta Dirección General de Sumarios dispuso medidas previas con

el objeto de recabar información y cotejar documentación relacionada con las

demoliciones y posteriores obras de construcción realizadas en las propiedades

ubicadas en: Gabriela Mistral N° 2.641, Gabriela Mistral N° 2.850, Gabriela Mistral N°

3.134, Terrada N° 4.557, Terrada N° 4.823/4865, Argerich N° 4.555, Salvador Marra

del Carril N° 2.117, Salvador Maria del Carril N° 2.222, Salvador María del Carril N°

2.276, Salvador María del Carril N° 2.711, Salvador María del Carril N° 3.055, Salvador

María del Carril N° 3.039, Salvador Maria del Carril N° 4.210, Luís Viale N° 1.746,

Baunes 2.018, Vallejos N° 3.253, Gamarra N° 1.846, Zamudio N° 4.630, Andrés

Lamas N° 1.151; y para materializar tal cometido, se formularon requerimientos a la

entonces Dirección General de Registro de Obras y Catastro, a la Dirección General

de Control de Faltas Especiales, a la Dirección General de Fiscalización y Control de

Obras y al Departamento Penal de este Organismo, conforme lo acreditan las

respectivas constancias que obran en el interior del folio 24 del Registro incorporado

N° 261.521/DGFYCO/2010.

Que a fs. 59/60 y vta. del precitado Registro incorporado N° 261.521/DGFYCO/09, se

detallaron los instrumentos y datos relativos los Avisos de Demolición de las fincas de

mención y; por su parte, el Departamento Penal de esta Procuración General informó

que se había impetrado formal denuncia en orden a los delitos tipificados y reprimidos

por los artículos 292, 296 y 172 del Código Penal, cuya constancia luce agregada a fs.

3/5 de la Carpeta N° 1.172.714/DGSUM/2010 -incorporada al Registro N°

1.551.695/DGFYCO/2009-, la cual formó la Causa N° 37.432/10, que tramitó por ante

el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 41, con la intervención de la

Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 7, bajo la Causa N° I-07-

19.961/2010.

Que por su parte, la entonces Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y

la entonces Dirección General de Control de Faltas Especiales, en respuesta a los

requerimientos realizados mediante las Carpetas Nros. 1.172.674-DGSUM-2010 y

1.173.906-DGSUM-2010, remitió documentación acerca de lo actuado y medidas

adoptadas en virtud de las irregularidades detectadas en la posterior "construcción de

obra nueva" de las distintas fincas tratadas.

Que asimismo, en las piezas que conforman la Carpeta incorporada N° 1.172.714-

DGSUM-2010 sólo se acompañaron copias certificadas de los Expedientes Nros.

62.646/08 y 25.981/09, vinculados a las obras de demolición y obra nueva de las

propiedades emplazadas en Av. Salvador María del Carril N° 2.276 y Av. Salvador

María del Carril N° 3.055, mientras que en lo que respecta a la finca de Av. Salvador

María del Carril N° 2.276, en fecha 05-04-2010, se dictó la Disposición N°

433/DGROC/10, y de su motivación se desprende que, en fecha 25-11-08 y 15-12-

2008 -respectivamente- se registraron planos Demolición total y Obra Nueva, pero a

raíz de la denuncia realizada por el señor Pierino Carlos de Villa, se dispuso anular el

registro de planos de demolición total otorgados con fecha 24-09-2009 y se suspendió

preventivamente el Registro de planos de obra nueva otorgado con fecha 26/05/2009

(fs. 138).

Que por otra parte, a fs. 151 de la Carpeta incorporada N° 1.172.714-DGSUM-2010,

obra un Informe elaborado por la entonces Dirección General de Registro de Obras y

Catastro, del cual surge expresamente que la citada Dirección General registró los

Planos de demolición Total y Obra Nueva, en fecha 25-08-08 y 15-12-08,

respectivamente y ratifica la anulación de los planos mediante la Disposición N°

433/DGROC/10.

Que en relación con la propiedad ubicada en Av. Salvador N° 3.055, en la misma

fecha se dictó la Disposición N° 442-DGROC-2010, donde se consignó que los planos

de demolición total y de obra nueva se registraron con fecha 2-05-09, y por el mismo

evento denunciado, se dispuso anular el registro de planos de Demolición Total

otorgado con fecha 24-09-09, y suspender preventivamente el registro de planos de

Obra Nueva otorgado con fecha 26-05-09 (fs. 280 de la Carpeta incorporada N°

1.172.714-DGSUM-2010)

Que asimismo, en relación a la finca mencionada precedentemente, la ex Dirección

General de Registro de Obras y Catastro, en el informe que obra a fojas 293 de la

Carpeta precitada, entre otras consideraciones, manifestó que ese Nivel registró los

planos de Demolición Total y Obra Nueva en fecha 26-05-09. Asimismo indicó que, en

fecha 27-04-2010, habían tomado conocimiento que en relación al Expediente N°

25.981/09 se había dictado una medida cautelar en los autos caratulados "Sánchez

Andía Rocío y Otros C/ GCBA s/ Amparo", que tramitara por ante el Juzgado de

Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 9, Expediente N°

37.297/0.

Que en lo que respecta a las restantes propiedades, no fue posible contar con la

pertinente documentación, puesto que pese haber sido requerida por la Dirección

General de Sumarios mediante la Carpeta N° 1.173.949-DGSUM-2010 y reiterada por

Registro N° 1.219.411-PG-2010, la entonces Dirección General de Registro de Obras

y Catastro no dio efectiva respuesta y dicha situación fue sometida a investigación

conforme lo oportunamente ordenado mediante la Resolución N° 335-PG-2010.

Que por su parte, la ex Dirección General Legal y Técnica de la Agencia

Gubernamental de Control, si bien remitió los planos originales de demolición

presentados por Osvaldo Loffreda en el Registro N° 705/08, (v. Registro Nro.

467.547/DGFYCO/2010 e inc.) para que tramitasen de forma conjunta con las

presentes actuaciones, dicha documental corresponde a una presentación realizada

con posterioridad a la denuncia de marras.

Que se encuentran incorporadas al Expediente principal, las actuaciones relacionadas

a planos de demolición presentados por Osvaldo Loffreda (Registro N° 705/2008,en

fecha 7/05/2010), que a continuación se detallan: A) Registro N°

467.547/DGFyCO/2010, correspondiente a la finca ubicada en Terrada N° 4.865, B)

Registro N° 467.584/DGFyCO/2010, correspondiente a la finca sita...

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