Resolución Nº 20/GCABA/MDUYTGC/17
Firmantes | Moccia |
Emisor | Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte |
VISTO:
La Ley N° 471, los Decretos Nros. 638/07 y 363/15, las Resoluciones Nros. 446-
MHGC/16 y 2.262-SSGRH/16 y el Expediente Electrónico N° 27.963.104-MGEYA-
SSPLANE/16, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 638/07, se delegó a los señores Ministros, Secretarios y titulares
de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar
designaciones y disponer ceses del personal de las Plantas de Gabinete
correspondientes a su jurisdicción, como así también aprobar las modificaciones
correspondientes en cada caso;
Que el artículo 7° del Decreto N° 363/15, instituyó el nuevo Régimen Modular de
Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución N° 446-MHGC/16, se estableció que el excedente de Unidades
Retributivas de Régimen Modular asignado y no utilizado en los términos del artículo
7° y 8° del Decreto N° 363/15, podrán ser administrados como suplemento de
Gabinete;
Que el artículo 1° de la Resolución N° 2.262-SSGRH/16, aprobó el procedimiento
administrativo para la asignación del Suplemento de Gabinete, en el marco de lo
establecido en el artículo 1° inciso a) de la Resolución N° 446-MHGC/16;
Que por la presente actuación, el Director General de la Dirección General de
Planeamiento Urbano, solicita a partir del 1° de enero de 2017, la asignación del
Suplemento de Gabinete, para diversos agentes que revisten como Planta
Permanente y como Planta Transitoria de su repartición;
Que la Subsecretaría de Planeamiento, requiere la continuidad del trámite;
Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, ha tomado la
debida intervención a fin de verificar que la Dirección General de Planeamiento
Urbano, cuenta con las unidades retributivas necesarias para hacer frente a las
mencionadas asignaciones, sin objeciones que formular al respecto.
Por ello, en virtud de las atribuciones que le son propias,
EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y...
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