Resolución N° 20-APRA/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición25 de Enero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 20/APRA/18
Buenos Aires, 17 de enero de 2018
VISTO:
La Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N° 224/GCABA/13,
353/GCABA/14 y Nº 37/GCABA/16, las Resoluciones Conjuntas Nº 11-SECLYT-
MHGC-MJGGC-MMGC-13 y N° 2-SECLYT-MHGC-MJGGC-MMGC-15, la Resolución
N° 101/MHGC/18, los Expedientes Electrónicos Nº 2018-01602006-MGEYA-APRA, Nº
2018-01602915-MGEYA-APRA, Nº 2018-01618059-MGEYA-APRA, Nº 2018-
01619231-MGEYA-APRA, Nº 2018-01618175-MGEYA-APRA, Nº 2018-01596503-
MGEYA-APRA, Nº 2018-01597058-MGEYA-APRA, Nº 2018-01597160-MGEYA-
APRA, Nº 2018-01598047-MGEYA-APRA, Nº 2018-01598309-MGEYA-APRA, Nº
2018-01598618-MGEYA-APRA, Nº 2018-01598715-MGEYA-APRA, Nº 2018-
01599275-MGEYA-APRA, Nº 2018-01601443-MGEYA-APRA, Nº 2018-01613572-
MGEYA-APRA, Nº 2018-01617753-MGEYA-APRA, Nº 2018-01618310-MGEYA-
APRA, Nº 2018-01618437-MGEYA-APRA, Nº 2018-01618735-MGEYA-APRA, Nº
2018-01592738-MGEYA-APRA, Nº 2018-01595819-MGEYA-APRA, Nº 2018-
01600984-MGEYA-APRA, Nº 2018-01600633-MGEYA-APRA y Nº 2018-02926492-
MGEYA-DGTALAPRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó la Agencia de
Protección Ambiental como entidad autárquica, con el objeto de proveer a la
protección ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las
acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la citada Ley, la Agencia será
administrada por un Presidente, designado por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en este sentido por Decreto Nº 37/GCABA/16 se designó al Dr. Juan Bautista
Filgueira Risso como Presidente de la Agencia de Protección Ambiental;
Que de acuerdo a lo establecido en el inciso f) del artículo 8º de la mencionada Ley, es
función de esta Presidencia: "contratar personal, por plazos preestablecidos y por
tiempo limitado, para la realización de tareas estacionales, extraordinarias y/o
especiales que no puedan realizarse de manera eficiente con los recursos humanos
disponibles, estableciendo las condiciones y requisitos de prestación de servicios y
remuneración";
Que por el Decreto Nº 224/GCABA/13 se estableció que la contratación, modificación,
ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de
Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo “LOyS“ del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos -SADE;
Que en el artículo 2º del citado Decreto se facultó al/la titular de la Vicejefatura de
Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo
y a los funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5302 - 25/01/2018

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