Resolución N° 20

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 50
CORDOBA, (R.A.) MARTES 13 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCION DE PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N° 20
Córdoba, 6 de marzo de 2018
VISTO: El expediente N° 0458-052798/2018 y lo establecido por la Ley
Provincial de Tránsito N°8560, artículo 121:
Y CONSIDERANDO:
En cuanto ésta dispone que el valor de la multa se determina en
Unidades Fijas denominadas U.F, cada una de las cuales equivale al
menor precio de venta al público de un (1) litro de nafta súper.-
Que habiéndose consultado las empresas expendedoras de com-
bustibles de bandera y lo informado por la Federación de Expendedo-
res de Combustibles y Afines del Centro de la República (FECAC), cer-
tificado a fojas 1, que el valor del referido combustible al día 5 de marzo
del corriente y de menor precio de venta al público, es de $27,27.-
Por ello, en virtud de lo dispuesto por la ley 8560 T.O. 2004, sus
modific atorias y l o dictamina do por el Área Legal de la Dirección General
de Prevención de Accidentes de Tránsito bajo el N°23/2018, en ejercicio de
sus atribuciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ESTABLECER el valor de la Unidad Fija de Multa (UF)
por infracciones de tránsito en la Jurisdicción Provincial en la suma de
pesos veintisiete con veintisiete centavos ($ 27,27 ).-
ARTICULO 2°: DISPONER como período de vigencia del valor de la
Unidad Fija dispuesta por el artículo precedente desde el día de la publi-
cación de la presente y hasta que se determine un nuevo precio mediante
la resolución respectiva.-
ARTICULO 3°: ORDENAR, que por el Área correspondiente, se pro-
ceda a noticar a las Autoridad de Juzgamiento, a la Dirección General de
la Policía Caminera, a la Dirección General de Rentas y la Dirección de
Sistemas del Ministerio de Gobierno.-
ARTICULO 4°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Ocial y archívese.
FDO: DR. MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI, DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
MINISTERIO DE SALUD
Resolución N° 147
Córdoba, 28 de febrero de 2018
VISTO: La Nota Nro. MS01-213238025-417, mediante la cual el Instituto
Teológico de Córdoba solicita se proceda a la expedición de matrícula a
los egresados de la Carrera “Tecnicatura Superior en Sociopedagogía con
Orientación en Niñez y Adolescencia en Riesgo”, dictada en dicha institu-
ción.
Y CONSIDERANDO:
Que obra solicitud de la Representación Legal del Instituto Teológico
de Córdoba, mediante la cual solicita la matriculación de los egresados
pertenecientes a las cohortes 2012 y 2013.
Que se acompaña copia de la Resolución Nro. 1165/2011 del Di-
rector General de Institutos Privados de Enseñanza dependiente del
Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, por la cual se
otorga el cambio de nombre del Instituto Nuestra Señora de Loreto por
el de Instituto Teológico de Córdoba a partir del ciclo lectivo 2012.
Que se agrega copia de la Resolución Nro. 19/2014 del Director Ge-
neral de la Dirección de Institutos Privados de Enseñanza por la cual
se autoriza al funcionamiento de la Carrera Tecnicatura Superior en
Sociopedagogía con Orientación en Niñez y Adolescencia en Riesgo
en el Instituto Teológico de Córdoba a partir del ciclo lectivo 2012.
Que se incor pora copia de la Resolución Nro. 550/2005 emitida por
el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba mediante la cual
se aprueba el Plan de Estudios de la carrera de referencia, el cual es
adoptado por el Instituto Teológico de Córdoba.
Que luce a fs. 24 nómina de egresados pertenecientes a las cohor-
tes 2012 y 2013.
Que se encuentra acreditado el cumplimiento de los requisitos del
art. 9 y 11 inc. a) de la Ley 6222, toda vez que en la misma se establece
que para el ejercicio de las profesiones o actividades vinculadas a la
salud, las personas deberán poseer título o certificado expedido por
Universidad o Instituto reconocido por el Estado, pudiendo matricularse
sólo dichas personas, estando debidamente cumplimentado los requi-
sitos establecidos por la Resolución Ministerial Nro. 06/2007 que regula
el otorgamiento de las matrículas otorgada por ésta Cartera, en razón
de ser un Curso de Capacitación ofrecido por Organismo Universitario,
cumplir con el mínimo de carga horaria y estar aprobado por la cartera
educativa nacional.
Que en razón de los antecedentes relacionados, no se advierten
obstáculos jurídicos formales para el dictado del Instrumento Legal que
autorice la matriculación de los alumnos de la Carrera Tecnicatura Su-
perior en Sociopedagogía con Orientación en Niñez y Adolescencia en
Riesgo dictada por el Instituto Teológico de Córdoba, egresados de las
cohortes 2012 y 2013 y a los futuros egresados de la misma.
Por ello, en uso sus atribuciones y lo dictaminado por la Dirección
de Jurisdicción de Asuntos Legales bajo Nro. 1892/2017;
EL MINISTRO DE SALUD
R E S U E L V E
1º.- DISPÓNESE la admisión de la Carrera “Tecnicatura Supe-
rior en Sociopedagogía con Orientación en Niñez y Adolescencia en Ries-
go”, dictada por el Instituto Teológico de Córdoba, conforme la Resolución

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