Resolucion Nº 20

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2015

RESOLUCION Nº 20

Mendoza, 6 de marzo de 2015

Visto: El Expte. N° 2468-E-11-01409 caratulado "Eztla Cristian C/Automotores Gral. San Martín S.A. - Peugeot Citroën Argentina S.A.", y

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes de la Causa

  2. Competencia. Alcance Protectivo. Infraccionado

    En su presentación de fs. 45/54 Peugeot Citroën Argentina S. A. planteó la incompetencia de este Organismo para intervenir en autos, porque el denunciante no es consumidor final, "...sino que lo aplica a la cadena de producción con fines pecuniarios, a los efectos de desarrollar su oficio o labor profesional".

    El hecho de que el denunciante ocupe el automóvil para desplazarse por cuestiones de trabajo, no implica que lo afecte a un proceso de producción o comercialización, extremo excluyente requerido por la norma, de hecho muchas personas los usan diariamente para concurrir a sus trabajos. Cuando la norma establece que para ser consumidor el destino del bien debe ser para "consumo final", alude a una transacción que se da fuera del marco de la actividad profesional de la persona, ya que no va ha involucrar el bien adquirido en otra actividad con fines de lucro o en el proceso productivo.

    El planteo de incompetencia surge de la interpretación personal de la denunciada de los dichos expresados en el reclamo, sin aportar una sola prueba que acredite de que manera el denunciante afecta el automóvil adquirido a un proceso de comercialización, sin siquiera conocer la actividad que el mismo realiza y que permite concluir la exclusión del denunciante de la calidad de consumidor, por lo

    que se rechaza el planteo declarando Competente este Organismo para entender en el conflicto de marras.

    Asimismo, este Organismo es competente para entender en toda infracción que vulnere las normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en sede administrativa, de oficio o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracciones que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios.

  3. Pruebas Existentes. Valoración Probatoria

    A fs. 9/28 obran: Facturas de adquisición del bien y de gastos de patentamiento, Título del Automotor y Ordenes de Reparación, documentación que respalda los dichos del denunciante.

    A fs. 33 obra Acta de Audiencia de Conciliación, en la que el denunciante ratificó sus dichos y los representantes legales de las partes denunciadas ofrecieron efectuar "un análisis y eventual reparación" del rodado, lo que fue rechazado por el Sr. Eztala, por lo que se dio por fracasada la instancia conciliatoria.

    A fs. 38 y 41 se notificó a las firmas Peugeot Citroën Argentina S.A. y Automotores Gral. San Martín S.A., que se encontraban en infracción por presunta violación a los Artículos 14° inc. d) y 17 cc con el 11º de la Ley 24240 cc con los Artículos 15º

    inc. e), 19° inc. a) y 18° de la Ley 5547, porque la Tarjeta de Garantía obrante a fs. 12 se encuentra parcialmente en blanco, no figurando la fecha de entrega ni la de vencimiento de la garantía y porque las reparaciones no fueron satisfactorias por no reunir la cosa reparada

    condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, estando dentro de la garantía, solicitando el denunciante, el cambio de la unidad motivo de la denuncia.

    Que el Artículo 14º de la Ley 24240 establece: "El certificado de garantía ... contendrá como mínimo: a) ... ; b) ...; c) ...; d) Las condiciones de validez de la garantía y su plazo de extensión; e) ...."

    Por su parte, según el Artículo 17º: "En los supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no reunir la cosa reparada, las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, el consumidor puede: a) Pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características...; b) ...; c) ...".

    Conforme el Artículo 11º de la Ley 24240: "...La garantía legal tendrá vigencia por tres (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por seis (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor...".

    El Artículo 15º de la Ley 5547 establece: "el certificado de garantía deberá contener como mínimo: a) ...; b) ...; c) ...; d) ...; e) las condiciones de validez de la garantía, su plazo de...

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