Resolucion Nº 20

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición20 de Febrero de 2015

RESOLUCION Nº 20

Mendoza, 20 de febrero de 2015

Visto: Expte. Nº 707.764, caratulado: Tellería, Juan Gabriel y otros s/ Ampliación de Concesión Pozo Nro 16/988 y acumulado nro. 10.060-SS; y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo normado por las Leyes Nros. 4.035 y 4.036, Decreto Nro. 1.839/74 y Resolución Nº 563/75 del H.T.A, Superintendencia eleva a este H. Cuerpo la actuación citada en el epígrafe, correspondiente a la perforación Nº 16/988 (161/988) del Distrito Eugenio Bustos, Departamento San Carlos, a los efectos del otorgamiento del título de concesión;

Que del análisis de autos surge la necesidad de respetar los procedimientos concretados en la referida actuación, así como la de contemplar la situación legítima existente respecto de la perforación actualmente registrada en el Departamento General de Irrigación;

Que del informe producido a fs. 558 (autos principales) por la Secretaría de Gestión Hídrica, surge que la presente actuación se encuentra en estado para el otorgamiento del título de concesión de aguas subterráneas de la perforación nº 16/988 (161/988), en las condiciones detalladas en dicho informe, para 112 ha. 3785,38m2; conforme el permiso de uso otorgado por Resol. Nº 0246/11 de Sup., recaída a fs. 545/549 de autos;

Que en la actualidad el inmueble donde asienta la perforación cuenta con una superficie de 7 ha. 9784,27m2 conforme la planimetría obrante en autos y el informe producido por la Secretaría de Gestión Hídrica de fs.533/539;

Que en función de lo actuado, concordante con los informes producidos a fs. 533/539 y 558 por parte de la Secretaría de Gestión Hídrica y los dictamenes legales agregados a fs. 540 y 600, y los términos de la citada Resol. Nro. 246/11 de Superintendencia, por la que se aceptó la renuncia parcial del permiso de perforación, para una superficie de 42 has.1423m2, a nombre de Los Nativos S.A. y se amplió la superficie amparada por el mismo conforme al detalle inserto en el artículo 2do. in fine del citado acto administrativo, por lo expuesto, a fin de brindar seguridad a los titulares de la perforación existente, resulta necesaria la transformación de la situación de precariedad de su registración, en una situación estable y adecuada a la legislación vigente;

Por ello, en uso de sus facultades;

EL H. TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DEL

DEPARTAMENTO GENERAL

DE IRRIGACIÓN

RESUELVE:

  1. Otórguese el título de concesión de aguas subterráneas, sin perjuicio de terceros, en los términos de lo normado por las...

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