Resolución Nº 54/08 de 20 de Febrero de 2008

La Plata, 20 de febrero de 2008

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 (T.O. Decreto Nº 1868/04), su Decreto Reglamentario Nº

2479/04, el Decreto Provincial Nº 3142/2007, lo actuado en el expediente Nº 2429-4934/2008, y CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Provincial Nº 3142/07, se aprobó la incorporación de una cuota extraordinaria mensual de hasta PESOS CINCO ($ 5) por punto de suministro, en la facturación habitual por la prestación del servicio a cargo de las Cooperativas y Sociedades de Economía Mixta con participación estatal mayoritaria con concesión otorgada por los Municipios de la Provincia de Buenos Aires;

Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º de la norma antes citada, la implementación de la cuota referida deberá contar con la autorización del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA);

Que, asimismo, el Decreto citado faculta a los concesionarios a solicitar al Organismo de Control autorización para la aplicación de la cuota extraordinaria debiendo en cada caso, adjuntar el plan de inversión y mejoras que aplicarán en la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica;

Que a foja 1, la COOPERATIVA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS LA PRADERA LTDA solicita autorización para la aplicación en su facturación ordinaria de la cuota extraordinaria de PESOS CINCO ($ 5) presentando, a foja 2, el plan de inversión y mejoras en los...

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