Resolución N° 20 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor12 de Junio de 2019
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2019
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVI - TOMO DCLIV - Nº 111
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba”
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N° 27
Córdoba, 11 de junio de 2019
VISTO: El expediente N° 0473-092168/2019.
Y CONSIDERANDO:
Que por el Título II del Libro III del Decreto N° 1205/15 y sus modi-
catorios se implementó un régimen de recaudación bancaria del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de
contribuyentes de la Provincia de Córdoba ya sea como locales o compren-
didos en las normas del Convenio Multilateral.
Que a través del Artículo 244 del citado Decreto se establecen las ex-
clusiones al referido régimen de recaudación.
Que conforme las facultades conferidas por el Artículo 246 de la mis-
ma norma, esta Secretaría se encuentra facultada para incorporar, modi-
car y/o eliminar las exclusiones al referido régimen de recaudación.
Que por el Título III del Libro III del referido Decreto, se dispuso la
adhesión de la Provincia de Córdoba al régimen de recaudación unicado
“Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias – SIR-
CREB” aprobado oportunamente por Resolución General N° 104 de la Co-
misión Arbitral de fecha 06 de setiembre de 2004.
Que las disposiciones del Título II del Libro III, referidos en el primer
considerando, resultan de aplicación a los contribuyentes incluidos en el
SIRCREB, en tanto no se opongan a las normas especícas que en rela-
ción a dicho Sistema dicten los organismos del Convenio Multilateral y las
previstas especícamente en el citado Título III.
Que dando continuidad a la política de unicar, para todas las jurisdic-
ciones, normas locales que establezcan excepciones a la aplicación del
régimen de recaudación “SIRCREB”, resulta necesario receptar lo consen-
suado por las jurisdicciones adheridas a dicho Sistema en la reunión de
la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977
llevada a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 14 de marzo
de 2019, en relación a adecuar y eliminar algunas exclusiones al referido
régimen de recaudación.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Uni-
dad de Asesoramiento Fiscal mediante Nota Nº 32/19 y lo dictaminado por
la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº
291/19,
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° SUSTITUIR el inciso e) del Artículo 3° de la Resolución N°
043/18 de esta Secretaría por el siguiente:
“e) Transferencias de fondos que se efectúen en concepto de aportes
de capital a cuentas de personas jurídicas o de personas humanas,
abiertas a tal efecto.
Artículo 2° ELIMINAR el inciso o) del Artículo 244 del Decreto N°
1205/15 y sus modicatorios.
Artículo 3° SUSTITUIR el Artículo 6° de la Resolución N° 043/18 de
esta Secretaría por el siguiente:
Artículo 6°: ESTABLECER que los agentes de recaudación referidos en
el artículo anterior, deberán presentar trimestralmente y con carácter
de declaración jurada, información respecto de las operaciones exclui-
das del régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
-Título II del Libro III del Decreto N° 1205/15 y sus modicatorios-, dis-
puestas en los incisos a) a h) del Artículo 3° de la presente Resolución.
Artículo 4° FACULTAR a la Dirección General de Rentas a dictar las
disposiciones instrumentales y/o complementarias que resulten necesa-
rias para la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Re-
solución.
Artículo 5° La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1°
de julio de 2019.
FIRMADO: LIC. HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N° 20
Córdoba, 02 de mayo de 2019
VISTO: El expediente Nº 0034-092016/2019 en que se propicia la prórroga
del servicio integral de limpieza para el inmueble que ocupa la Dirección
General de Rentas y distintas delegaciones del Gobierno Provincial, sito en
calle 9 de Julio 1683 esquina San Martín de la Ciudad de San Francisco,
que fuera adjudicado por Resolución Nº 035/17 de la Dirección General de
Coordinación Operativa y redeterminado mediante Resolución Ministerial
N° 109/18, a favor de la rma MAGIC CLEAN S.R.L.
Y CONSIDERANDO:
Que dicha prórroga se encuentra prevista en el Artículo 2.1 del Pliego
de Condiciones Generales y Particulares que rigiera la Licitación Pública
Nº 09/17.
Que a fs. 25 obra Constancia de Noticación, mediante la cual se co-
munica a la mencionada firma la intención de la Administración Pública
de prorrogar por veinticuatro (24) meses el servicio de que se trata.
Que a fs. 1 del F.U. N° 26 la firma MAGIC CLEAN S.R.L. manifiesta
su aceptación a la prórroga por veinticuatro (24) meses del menciona-
do servicio de limpieza.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dispuesto en el Artí-
culo 2.1 del Pliego de Condiciones Generales y Particulares que rigiera
la Licitación Pública Nº 09/17, artículo 11 de la Ley N° 10.155 y 7.1.6.3
apartado 10.1.10 del Decreto Reglamentario N° 305/14 de la Ley N°
10.155, en concordancia con el artículo 39 de la Ley N° 10.592, la
Orden de Compra N° 2019/000048, efectuada por la Jefatura de Área
a cargo del Servicio Administrativo del Ministerio de Finanzas, lo infor-
mado por el Área Contrataciones a fs. 27, ambos de la Dirección Gene-
ral de Coordinación Operativa y de acuerdo con lo dictaminado por la
Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del mismo Ministerio al
N° 184/19,

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