Resolución N° 20 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXL - Nº 64
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 5 DE ABRIL DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
y Ocho ($2.438,00.-).
Por ello, el Dictamen No. 132/17 de Coordinación de Asuntos Legales, las
disposiciones del Artículo 3º de la Ley No. 6483, Artículo 38 del Decreto
Reglamentario No. 1359/00, Artículo 1º de la Ley No. 7383 y Artículo 1º
inciso a) del Decreto No. 5162/86, en uso de sus atribuciones;
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CÓRDOBA TURISMO
SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
RESUELVE:
Artículo 1º.- SANCIONAR con multa de PESOS: VEINTICUATRO MIL
TRESCIENTOS OCHENTA ($24.380) a la rma COSTA RIVERA S.R.L,
titular del establecimiento denominado “COSTA RIVERA, sito en calle Men-
doza No. 716 – de esta ciudad – Departamento Capital – de esta Provincia,
por infracción al Artículo 3º de la Ley No. 6483, Artículo 38 del Decreto
Reglamentario No. 1359/00, Artículo 1º de la Ley No. 7383 y Artículo 1º
inciso a) del Decreto No. 5162/86, suma que deberá hacer efectiva dentro
del término de DIEZ (10) días contados a partir de su noticación bajo
apercibimiento de proseguir su cobro por vía judicial.
Artículo 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese
en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JULIO BAÑUELOS, PRESIDENTE - DIEGO TOMASELLI, DIRECTOR - CAR-
LOS JOSÉ PEZ ALLENDE, DIRECTOR INVERSIONES Y SERVICIOS TURÍSTICOS
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N° 133
Cordoba, 03 de abril de 2018
VISTO: la necesidad de incrementar los valores correspondientes a las
tasas que se abonan a los usuarios del Servicio de Policía Adicional previs-
tos en la Ley N° 4982/68 y su Decreto Reglamentario N° 5303/76.
Y CONSIDERANDO:
Que lo propiciado tiende a reajustar el pago de tasas por servicios adicio-
nales policiales, considerando que, desde la última actualización de las
referidas tasas, el salario policial se ha incrementado – conforme a los por-
centajes jados por el Poder Ejecutivo , sin que haya aumentado el pago
por el servicio de seguridad adicional que presta la Policía de la Provincia
de Córdoba.
Que el aumento será aplicable a las Categorías A, B, E y J y para las
nuevas Categorías con Plus AP, BP y JP, creadas mediante Decreto N°
141 de fecha 13 de marzo de 2012, para la prestación de los servicios de
seguridad y vigilancia.
Que el cupo presupuestario para el Servicio mencionado será de cuarenta
y cinco mil (45.000) Turnos Adicionales por mes.
Que siendo competencia de este Ministerio jar los montos de las tasas
correspondientes a cada categoría de Unidad de Servicio Adicional de Po-
licía, corresponde jar los nuevos valores para las citadas Unidades.
Por ello, en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE
Artículo 1°.- FÍJANSE los valores para las Unidades de Servicio Adicional
de Policía, a partir de la fecha del presente Instrumento Legal, de acuerdo
al siguiente detalle:
CATEGORÍAS IMPORTE
A” $ 663,92
“B” $ 740,30
“E” $ 510,00
“J” $ 765,24
AP” $ 740,30
“BP” $ 816,66
“JP” $ 866,54
Artículo 2°.- Que el cupo presupuestario para el Servicio mencionado será
de cuarenta y cinco mil (45.000) Turnos de Adicionales por mes.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese y archívese.
FDO.: JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO DE GOBIERNO
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y
FINANCIAMIENTO
Resolución N° 20
Cordoba, 19 de febrero 2018
Expediente Nº 0045-020061/2017.-
VISTO: este expediente por el cual la Dirección Provincial de Vialidad propi-
cia por Resolución Nº 00157/2018 la contratación directa con el Consorcio
Caminero Regional Nº 19, para la ejecución de la obra: “MEJORAMIENTO
CAMINOS DE TIERRA – REGIÓN 19 – DEPARTAMENTO: MARCOS JUA-
REZ - UNIÓN – AÑO 2018”, por la suma de $ 24.730.000,00.
Y CONSIDERANDO:
Que surge de lo expresado en la citada Resolución que con la obra de
referencia se pretende restaurar las redes viales primarias, secundarias
y terciarias sin pavimentar, con el objeto de lograr mejor transitabilidad y
seguridad, obteniendo mayor economía del transporte para el usuario y
para la Provincia, basado esto en un importante ahorro administrativo, gran
agilidad y versatilidad en la adjudicación, ejecución, cómputo y certica-
ción de los trabajos.
Que el contrato se regirá por el sistema Modular de Certicación de obras,
que posibilitará una gran agilidad operativa para la ejecución de las mis-
mas, como también realizar una serie de trabajos tendientes a una consoli-
dación denitiva del tramo y el aumento de la categoría funcional de la vía.
Que se ha incorporado en autos la documentación técnica para la presente
obra, consistente en: Memoria Descriptiva, Pliego General de Especica-
ciones para el Mantenimiento del Tránsito y Medidas de Seguridad, Pliego

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