Resolución N° 20 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorDirección General de Nivel Primario
Fecha de la disposición23 de Marzo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 59
CORDOBA, (R.A.) LUNES 26 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
nes de los agentes públicos, jubilados, y/o pensionados provinciales con-
forme las particularidades establecidas para la baja al sistema de débito
directo automático en tarjeta de crédito vigente.
QUE es política de esta Dirección General facilitar el cumplimiento de las
obligaciones scales por medio de la implementación de medios ágiles de
pago y a través de la página web.
QUE con el mismo objetivo se estima conveniente permitir generar, sin cla-
ve, la declaración jurada del Impuesto de Sellos para reponer el saldo del
mismo cuando los actos sujetos al impuesto sean indeterminados.
QUE se deslizó un error involuntario de tipeo en la Resolución Normativa
N° 17/2018 (B.O. 06-03-2018), modicatoria de la Resolución Normativa N°
1/2017 y sus modicatorias, por lo que es necesario subsanar el mismo.
QUE atento a todo lo expresado, resulta necesario modicar la Resolución
Normativa Nº 1/2017 y su modicatoria la Resolución Normativa N°17/2018.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Su-
perintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de
avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17 y 19
del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modicatorias-;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS EN SU CARÁCTER DE
SUPERINTENDENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y
POR AVOCAMIENTO R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2017 con sus
modicatorias, publicada en el Boletín Ocial de fecha 24-07-2017, de la si-
guiente manera:
I. SUSTITUIR el Artículo 104 por el siguiente:
Artículo 104º.- La permanencia en el presente régimen es de renovación au-
tomática. El contribuyente adherido podrá solicitar la baja por la página web
de esta Dirección u opcionalmente en forma presencial ante esta Dirección,
en cualquier momento y sin expresión de causa, exhibiendo último recibo
de haberes, documento de identidad, y/u otra documentación respaldatoria
de ser necesaria. La baja se hará efectiva a partir del procesamiento en el
sistema.”
II. DEROGAR los Artículos 105, 106 y 107.
III. SUSTITUIR el Artículo 373 por el siguiente:
Artículo 373º.- Luego de completar todos los datos que el sistema requiere
para el cálculo del impuesto, el contribuyente o responsable debe conrmar
y enviar la declaración jurada y emitir el formulario F-411 Rev. Vigente para
los actos, contratos u operaciones de los cuales sea parte y/o responsable,
que podrá ser abonado a través de pago electrónico o en las entidades re-
caudadoras autorizadas”
IV. SUSTITUIR el Artículo 377 por el siguiente:
Artículo 377º.- Cuando el valor de los actos sujetos al impuesto sea inde-
terminado, los contribuyentes o responsables podrán reponer el saldo del
Impuesto de Sellos abonando la diferencia tal como lo prevé el Artículo 256
del Código Tributario vigente a través de la emisión de la declaración jurada
del Impuesto de Sellos.
Para ello deberán ingresar a la página web de la Dirección General de Ren-
tas, generándose el formulario F-411 Rev. Vigente solo para el caso en que
exista diferencia a abonar.
Deberá tenerse en cuenta que a los nes del cálculo de la diferencia, ésta
deberá efectuarse dentro del término de los quince (15) días de haber na-
lizado el acto. Vencido el plazo se liquidará con alícuota incremental y los
recargos resarcitorios correspondientes.
ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR la descripción del punto III del Artículo 1° de
la Resolución Normativa Nº 17/2018 publicada en el Boletín Ocial el 06-03-
2018, de la siguiente manera:
DONDE DICE: “III - SUSTITUIR el inciso d) del Artículo 320 por el siguien-
te:….”
DEBE DECIR: “III - SUSTITUIR el primer párrafo del inciso d) del Artículo
320 por el siguiente:….”
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Ocial,
PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO.: HEBER FARFÁN SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS MINISTERIO DE
FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE NIVEL PRIMARIO
Resolución N° 20
Córdoba, 23 de marzo de 2018
VISTO:
Que teniendo en cuenta que se ha llevado a cabo el Concurso de Títulos,
Antecedentes y Oposición para la cobertura en carácter de TITULAR de
los cargos Directivos de Región Escolar Primera y Región Escolar Quinta
en Centros Educativos de Educación Primaria dependientes de esta Direc-
ción General de Educación Primaria, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 0143 Y 0184/2017 emitida por esta Dirección Gene-
ral se declaró “ad-referéndum” del Ministerio de Educación la vacancia en
75 (setenta y cinco) cargos de Director dePrimera Categoría y 62 (sesenta
y dos) cargos de Vicedirector en Centros Educativos de Educación Prima-
ria, convalidado por Resolución Ministerial N° 0373/2017 mientras que por
Resolución N° 0144/2017 de la misma Dirección General se establecieron
los requisitos para la valoración de antecedentes;
Que conforme lo dispone la Ley N° 10.237, en su Art. 10° y el artículo
6° del Decreto Reglamentario N°930/15, una vez declarada la vacancia,
esta Dirección procedió a efectuar el llamado a Concurso de Títulos, An-
tecedentes y Oposición para la cobertura en carácter Titular de los cargos
Directivos de Región Escolar Primera y Región Escolar Quinta en Centros
Educativos de Educación Primaria;
Que por Resolución N° 0155/2017 y 0273/2017 de la Secretaría de Educa-
ción, se dispuso la designación de los miembros titulares y suplentes que
conformaran los Jurados del Concurso;
Que la Comisión Permanente de Concursos Docentes dependiente de la
Secretaría de Educación del Ministerio de Educación de la Provincia de
Córdoba, presentó ante esta Dirección General un informe pormenorizado
de las instancias y etapas del Concurso de Títulos Antecedentes y Oposi-
ción para el proceso de designación de aspirantes a los cargos Directivos
de Región Escolar Primera y Región Escolar Quinta en Centros Educativos

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