Resolucion N° 20 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 91
CORDOBA, (R.A.), LUNES 15 DE MAYO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
tectadas como resultado de la interpretación de imágenes satelitales de la
Localidad de Río Tercero, Provincia de Córdoba, respecto a las parcelas
que se detallan en el listado Anexo, con vigencia a partir del 1° de Enero
del año siguiente según corresponda.
Artículo 2º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese. FDO.: GUSTAVO M. GARCÍA, DIRECTOR GENERAL, DIREC-
CIÓN GENERAL DE CATASTRO
Anexo: https://goo.gl/YypeXH
Resolución N° 34
Córdoba, 09 de mayo de 2017
EXPTE. N° 0033-103516/2017.-
VISTO lo informado por el Área Tecnología Informática respecto a la nece-
sidad de incorporar en la Base de Datos las me- joras detectadas en las
parcelas que se detallan en el listado Anexo, con motivo de la interpreta-
ción de imágenes satelitales Quick Bird en la Localidad de Nono, Provincia
de Córdoba;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el análisis de dichas imágenes se ha podido vericar la
existencia de mejoras sobre parcelas que se encuentran registradas como
Baldíos en la Base de Datos;
Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de legalidad,
equidad y capacidad contributiva en la percepción del impuesto inmobilia-
rio, consagrados en el Art. 71 de la Constitución de la Provincia de Córdo-
ba, en ejercicio de la facultad conferida a esta Dirección por artículo 10 bis
de la Ley N° 5057, y de conformidad al artículo 164 del Código Tributario
(Ley 6006 T.O. – año 2015), corresponde disponer la incorporación a los
Registros Catastrales de las mejoras detectadas, a n de que impacte en la
valuación de dichos inmuebles y consecuentemente en la Base Imponible;
Que asimismo, corresponde asig-narles a las mismas la vigencia esta-
blecida en el art. 25 – inc. a de la Ley N° 5057, a partir del 1° de Enero del
año siguiente a la fecha de la introducción, modicación o supresión de las
mejoras conforme se detalla en el anexo;
Que el procedimiento implementado no exime al contribuyente del
cumplimiento de la obligación de denunciar cualquier cambio que pueda
modicar la valuación de sus inmuebles (artículo 45 inciso “c” de la Ley
5057);
Atento lo manifestado, dispositivos legales citados, lo dispuesto por el
Decreto 1443/02 y sus prórrogas y disposiciones complementarias, y las
facultades acordadas a esta Dirección por la Ley N° 5057;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Incor porar a los registros catastrales las mejoras de-
tectadas como resultado de la interpretación de imágenes satelitales de la
Localidad de Nono, Provincia de Córdoba, respecto a las parcelas que se
detallan en el listado Anexo, con vigencia a partir del 1° de Enero del año
siguiente según corresponda.
Artículo 2º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: GUSTAVO M. GARCÍA, DIRECTOR GENERAL, DIRECCIÓN GENERAL DE
CATA ST RO
Anexo: https://goo.gl/I280Wu
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL TESORERÍA Y CRÉDITO
PÚBLICO
Resolución N° 20
Córdoba, 09 de mayo de 2017
VISTO: El Expte.: 0040-065076/2017 en el que a fs. 1 del F.U. 2 comparece
Enrique Carlos FERREIRO mediante nota 231236-019-25-817, e interpone
recurso jerárquico en contra de la denegatoria tácita a una petición anterior.
Y CONSIDERANDO:
Que el compareciente informa ser cesionario de intereses que le fue-
ron cedidos por la EMPRESA CONSTRUCTORA DE OBRAS PUBLICAS
S.A. (ECOP S.A.), circunstancia que dice haber informado mediante nota
171581-047-316, en la que también solicitó el pago de dichos intereses.
Que esos intereses serían los devengados por pago en mora de los cer-
ticados emitidos por la obra Recuperación de edicio existente para el
funcionamiento del Centro de Participación Comunal de Barrio Ampliación
Jardín Espinosa – Localidad de Córdoba – Departamento Capital, contra-
tada en expediente 0047-000708/2012.
Que la nota citada estaba dirigida a la Secretaría de Arquitectura, se-
gún consta a fs. 4, y se presentó ante el Ministerio de Vivienda, Arquitectura
y Obras Viales y nunca llegó a esta Dirección General de Tesorería y Cré-
ditos Públicos, según constancia de fs. 5.
Que la Ley de Trámite Administrativo dispone que “Todas las actuacio-
nes deberán ser iniciadas ante el órgano administrativo competente” (art. 2
de la Ley 5350, T.O. 6658).
Que el artículo 41 de la Ley 7850 dispone que el órgano competente
para pronunciarse sobre la procedencia de intereses moratorios es la Di-
rección General de Tesorería y Créditos Públicos.
Que, en coherencia con las normas citadas, el entonces Ministro de
Economía y Finanzas dictó la Resolución Ministerial 044/90, obrante en
copia auténtica a fs. 7 y 8.
Que en la misma se establece que a partir del 1º de enero de 1990 los
pedidos de intereses moratorios deben ser presentados ante esta Tesore-
ría General, acompañando la documentación que detalla, y que resulta im-
prescindible para individualizar el origen del crédito, su monto, vencimiento
y fecha de pago, además de otros aspectos (Artículo III).
Que, atento a que ninguno de estos requisitos fue cumplido, no puede
considerarse que existe denegatoria tácita puesto que la Administración,
por medio de su órgano competente, no ha tenido oportunidad de conocer
ni pronunciarse.
Por ello, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 41 de

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