Resolución N° 2/SSREGIC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición27 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.° 2/SSREGIC/21
Buenos Aires, 25 de enero de 2021
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (texto consolidado por la Ley Nº 6.347), la Ley N.º 6.292, el Decreto Nº 463/19 y
sus modificatorios, el Decreto Nº 177/2020, el Código de Planeamiento Urbano (Ley
449, texto consolidado por la Ley 6.347), el Código Urbanístico (texto consolidado por
la Ley 6.099), el Expediente Electrónico Nº 2020-0834338-GCABA-MGEYA, el
Expediente Electrónico Nº 2020-15609168-GCABA-SSREGIC , la Resolución Nº 169-
SECPLAN-2015 y la Nota CAAP s/n 25/08/2020, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Expediente Nº 2020-15609168-GCABA-MGEYA, la Sra. Ana
María Ferri, en su carácter de copropietaria, a través de presentación RE-2020-
16248132-GCABA-SSREGIC, interpuso Recurso de Reconsideración contra la
Resolución Nº 169-SECPLAN-2015, por la cual se incorporó con carácter preventivo,
el inmueble sito en la calle Serrano Nº 557, de esta Ciudad, al Catálogo de Protección
de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, la referida Resolución fue emitida por la ex Secretaría de Planeamiento, con
fecha 26 de mayo del 2015, en el marco del Expediente Nº 2015-06356950-MGEYA-
DGIUR;
Que en razón que el acto administrativo puesto en crisis fue emitido por la ex
Secretaría de Planeamiento, esta Subsecretaría de Registros, Interpretación y
Catastro oportunamente dio intervención a la Procuración General de la Ciudad a los
efectos de expedirse en atención a la actual estructura de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en su momento creada por la Ley de Ministerios 5.460
(BOCBA Nº 4779, del 10/12/2015), reglamentada por el decreto 363/GCABA/2015
(BOCBA Nº 4783 del 16/12/2015), ahora derogada por la Ley 6.292 (BOCBA N.º 5757,
del 09/12/2019), reglamentada por el decreto 463/AJG/19 (BOCBA N.º 5762, del
16/12/2019) y sus modificatorios; Que conforme a ello, oportunamente la Dirección
General de Asuntos Institucionales se expidió mediante IF-2016-06958719-DGAINST,
entendiendo que: "La competencia en la materia objeto de consulta anteriormente
asignada a la entonces Secretaría de Planeamiento según ley 4013 y decreto
660/GCBA/11,-hoy derogados-, corresponde en la actualidad a la Subsecretaría de
Registros, Interpretación y Catastro, y que tiene entre sus responsabilidades primarias
la de "Proponer la catalogación y elaborar normas urbanísticas y constructivas para los
edificios y áreas que merezcan protección patrimonial y llevar el registro
correspondiente";
Que el Código de Planeamiento Urbano establecía, del mismo modo que el Código
Urbanístico vigente establecen que la catalogación de edificios es uno de los medios
utilizados por el estado local para llevar a la práctica la protección de los bienes
jurídicos: la preservación de inmuebles por sus valores urbanísticos, arquitectónicos,
histórico-culturales y/o singulares;
Que, mediante Informe IF-2020-08887031-GCABA-SSREGIC, obrante en Nº de orden
15 del Expediente Nº 2020-0834338-GCABA-MGEYA, esta Subsecretaría dio
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6110 - 27/04/2021

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