Resolucion Nº 2 - Racop-

EmisorDireccion Racop
Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2009

RESOLUCION Nº 2 - RACOP-

Mendoza, 21 de setiembre de 2009

Visto el expediente N° 1418-S-2009-30093-E-0-9, en el cual se da cuenta del acta de sesión llevada cabo por el Consejo del Registro de Antecedentes de Constructores de Obras Pública y en la cual se ha expuesto acerca de la necesidad de modificar el formulario R-001 aprobado mediante Resolución N° 01 de dicho Consejo, como asimismo la aprobación del formulario R-008, como asimismo la modificación del reglamento interno de funcionamiento y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 1 el Consejo del Registro de Antecedentes de Constructores de Obras Públicas, aprobó el reglamento de funcionamiento interno del mismo previsto en el Artículo 28 del Reglamento de Ejecución-Decreto N° 1759/07 aclaratoria y modificatoria.

Que se hace necesario la modificación de los artículos 11 y 14 de dicho reglamento, siempre en concordancia con lo previsto en el Decreto N° 1759/07 aclaratoria y modificatoria, a fin prever que los consejeros suplentes como integrantes del Consejo, formen quórum ante la ausencia de los consejeros titulares, y en consecuencia modificar el sistema previsto de notificaciones entre consejeros titulares y suplentes.

Que, asimismo, ha sido elevado al Consejo de Obras Públicas, en conformidad con lo previsto por el Artículo 28 del Reglamento de Ejecución-Decreto N° 1759/07.

Que los formularios a los que se refiere el Artículo 14º, Inciso g) del Reglamento de Ejecución-Decreto N° 1759/07 aclaratoria y modificatoria, destinados a organizar, agilizar y propender a una más eficiente labor de la Dirección del Registro, sin adquirir la naturaleza de norma interna del Consejo, fueron aprobados mediante Resolución N° 1 del Consejo del Registro.

Que se ve como conveniente la modificación del formulario R-001 y la incorporación del formulario R-008, ambos con la finalidad expresada en el párrafo anterior.

Que la materia objeto del presente fue sometida consideración del Consejo del registro y votada unánimemente en sesión del 2 de septiembre del corriente año.

Que teniendo en cuenta que los formularios son confeccionados en base al Decreto N° 1759/07 aclaratoria y modificatoria, y que configuran una guía orientadora, se hace menester aclarar que salvo las modificaciones sustanciales a los mismos, la Dirección para cuya labor se han elaborado, puede adaptarlos en base a la experiencia y necesidad a cubrir.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta la intervención del Consejo de Obras Públicas, con relación al Reglamento Interno del Consejo del Registro, la voluntad emitida por el mismo Consejo en fecha 2 de abril del año 2009 y en consideración a lo dispuesto por los Artículos 14°, Inciso h), 22, 28 y 29 del Reglamento de Ejecución-Decreto N° 1759/07 aclaratoria y modificatoria,

EL CONSEJO DEL REGISTRO

DE ANTECEDENTES

DE CONSTRUCTORES

DE OBRAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébese la modificación de los artículos 11 y 14 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo del Registro de Antecedentes de Constructores de Obras Públicas, la cual queda inserta en el texto completo del reglamento, el que como Anexo I, integra la presente resolución, constante de catorce (14) fojas.

Artículo 2º

Modifíquese el formulario N° R-001 que fuera aprobado mediante Resolución N° 1 del Consejo del Registro de Antecedentes de Constructores de Obras Públicas y que como Anexo II, constante de dos (2) fojas, forma parte integrante de la presente norma legal.

Artículo 3º

Incorpórese como formulario Nº R-008 el que como Anexo III, constante de dos (2) fojas, forma parte integrante de la presente norma legal.

Artículo 4º

Aclárese que salvo las modificaciones sustanciales a los formularios aprobados por este Consejo, la Dirección del Registro para cuya labor se han elaborado, puede adaptarlos en base a la experiencia y necesidad a cubrir.

Artículo 3º

Publíquese por intermedio de la Secretaría de Despacho General del Ministerio, comuníquese esta norma legal a la Subsecretaría de Obras Públicas, al Consejo de Obras Públicas y archívese.

Esteban Tuduri

_______

ANEXO I Artículos 1 a 24

Ref. Expte. Nº 1418-S-2009-30093-E-0-9.

Artículo 1 Del Consejo: El Consejo del Registro de Antecedentes de Constructores de Obra Pública, es el órgano colegiado instituido por las Leyes N° 7173 y modificatorias, y Reglamento de Ejecución N° 1759 AOP 07, con las atribuciones y deberes que le fijan las normas indicadas.
Artículo 2 Objeto: Conforme a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de Ejecución N° 1759 AOP 07 el objeto del presente Reglamento es regular el funcionamiento interno del Consejo, el cual ha de ser sometido previo a su aprobación, a dictamen del Consejo de Obras Públicas (Art. 110 inc. e del Decreto Ley N° 4416/80 de Obras Públicas, según versión dada por el art. 5 de la ley N° 7290).

El presente Reglamento de Funcionamiento Interno, constituye su norma institucional básica a la cual el Consejo ajustará su actuación. En todo lo que no esté regulado expresamente por este Reglamento, el Consejo hará de aplicación lo establecido en la Ley N° 3909 de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Mendoza; sin perjuicio de que por los mecanismos correspondientes se proponga la inclusión en el presente Reglamento la temática omitida.

Artículo 3 Sede y Domicilio de Funcionamiento: Conforme a lo establecido en el artículo 2º de la Resolución N° 898 del 23 de julio del año 2008 del Ministerio de Infraestructura Vivienda y Transporte, el Registro de Antecedentes de Constructores de Obra Pública funciona en 8° piso Cuerpo Central de la Casa de Gobierno, Peltier 351, Mendoza.

El Consejo funcionará y sesionará en sede del Ministerio de Infraestructura Vivienda, y Transporte, Casa de Gobierno, sin perjuicio de trasladarse en comisión a realizar actividades propias de sus atribuciones fuera de su sede.

Artículo 4 Reserva: Los miembros del Consejo tanto titulares como suplentes, como su subdirector relator y su secretario, guardarán secreto en todo lo referente a los temas traídos a su conocimiento aún después de expirar sus mandatos o cargos

Ningún dato de su conocimiento con o por motivo de sus funciones, podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de sus incumbencias en el Registro, o para fines distintos a los que motivaron su intervención.

Artículo 5 Renovación de los Consejeros del sector privado: Será obligación de dos Consejos, Colegios y Cámaras a que se hace referencia en el artículo 18 del Reglamento de Ejecución N° 1759 AOP 07, presentar nota de rigor al Subsecretario de Obras Públicas, con anterioridad suficiente a la fecha de expiración de funciones, indicando nominación para renovar sus cargos en el Consejo

Los dos años a que hace referencia el artículo 18 referenciado, se contarán desde la notificación del mismo a la Cámara, Consejo o Colegio.

Será obligación del Secretario del Consejo hacer notificar el acto administrativo de designación de los consejeros del sector privado.-

Artículo 6 Comisiones permanentes y transitorias constituidas por los consejeros: Para llevar a cabo sus cometidos, el Consejo mediante acto administrativo podrá disponer la formación de comisiones permanentes de trabajos internas, formadas con sus consejeros.

Asimismo podrá, cuando lo considere necesario para la preparación, el estudio, desarrollo y discusión de cuestión/nes sometidas a su conocimiento, disponer la formación de comisiones transitorias solo para el tratamiento de las mismas, formadas con sus consejeros.

Las comisiones transitorias deberán tener un objetivo...

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