Resolucion Nº 2 - Racop-
Emisor | Direccion Racop |
Fecha de la disposición | 21 de Septiembre de 2009 |
RESOLUCION Nº 2 - RACOP-
Mendoza, 21 de setiembre de 2009
Visto el expediente N° 1418-S-2009-30093-E-0-9, en el cual se da cuenta del acta de sesión llevada cabo por el Consejo del Registro de Antecedentes de Constructores de Obras Pública y en la cual se ha expuesto acerca de la necesidad de modificar el formulario R-001 aprobado mediante Resolución N° 01 de dicho Consejo, como asimismo la aprobación del formulario R-008, como asimismo la modificación del reglamento interno de funcionamiento y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 1 el Consejo del Registro de Antecedentes de Constructores de Obras Públicas, aprobó el reglamento de funcionamiento interno del mismo previsto en el Artículo 28 del Reglamento de Ejecución-Decreto N° 1759/07 aclaratoria y modificatoria.
Que se hace necesario la modificación de los artículos 11 y 14 de dicho reglamento, siempre en concordancia con lo previsto en el Decreto N° 1759/07 aclaratoria y modificatoria, a fin prever que los consejeros suplentes como integrantes del Consejo, formen quórum ante la ausencia de los consejeros titulares, y en consecuencia modificar el sistema previsto de notificaciones entre consejeros titulares y suplentes.
Que, asimismo, ha sido elevado al Consejo de Obras Públicas, en conformidad con lo previsto por el Artículo 28 del Reglamento de Ejecución-Decreto N° 1759/07.
Que los formularios a los que se refiere el Artículo 14º, Inciso g) del Reglamento de Ejecución-Decreto N° 1759/07 aclaratoria y modificatoria, destinados a organizar, agilizar y propender a una más eficiente labor de la Dirección del Registro, sin adquirir la naturaleza de norma interna del Consejo, fueron aprobados mediante Resolución N° 1 del Consejo del Registro.
Que se ve como conveniente la modificación del formulario R-001 y la incorporación del formulario R-008, ambos con la finalidad expresada en el párrafo anterior.
Que la materia objeto del presente fue sometida consideración del Consejo del registro y votada unánimemente en sesión del 2 de septiembre del corriente año.
Que teniendo en cuenta que los formularios son confeccionados en base al Decreto N° 1759/07 aclaratoria y modificatoria, y que configuran una guía orientadora, se hace menester aclarar que salvo las modificaciones sustanciales a los mismos, la Dirección para cuya labor se han elaborado, puede adaptarlos en base a la experiencia y necesidad a cubrir.
Por lo expuesto, teniendo en cuenta la intervención del Consejo de Obras Públicas, con relación al Reglamento Interno del Consejo del Registro, la voluntad emitida por el mismo Consejo en fecha 2 de abril del año 2009 y en consideración a lo dispuesto por los Artículos 14°, Inciso h), 22, 28 y 29 del Reglamento de Ejecución-Decreto N° 1759/07 aclaratoria y modificatoria,
EL CONSEJO DEL REGISTRO
DE ANTECEDENTES
DE CONSTRUCTORES
DE OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:
Apruébese la modificación de los artículos 11 y 14 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo del Registro de Antecedentes de Constructores de Obras Públicas, la cual queda inserta en el texto completo del reglamento, el que como Anexo I, integra la presente resolución, constante de catorce (14) fojas.
Modifíquese el formulario N° R-001 que fuera aprobado mediante Resolución N° 1 del Consejo del Registro de Antecedentes de Constructores de Obras Públicas y que como Anexo II, constante de dos (2) fojas, forma parte integrante de la presente norma legal.
Incorpórese como formulario Nº R-008 el que como Anexo III, constante de dos (2) fojas, forma parte integrante de la presente norma legal.
Aclárese que salvo las modificaciones sustanciales a los formularios aprobados por este Consejo, la Dirección del Registro para cuya labor se han elaborado, puede adaptarlos en base a la experiencia y necesidad a cubrir.
Publíquese por intermedio de la Secretaría de Despacho General del Ministerio, comuníquese esta norma legal a la Subsecretaría de Obras Públicas, al Consejo de Obras Públicas y archívese.
Esteban Tuduri
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Ref. Expte. Nº 1418-S-2009-30093-E-0-9.
El presente Reglamento de Funcionamiento Interno, constituye su norma institucional básica a la cual el Consejo ajustará su actuación. En todo lo que no esté regulado expresamente por este Reglamento, el Consejo hará de aplicación lo establecido en la Ley N° 3909 de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Mendoza; sin perjuicio de que por los mecanismos correspondientes se proponga la inclusión en el presente Reglamento la temática omitida.
El Consejo funcionará y sesionará en sede del Ministerio de Infraestructura Vivienda, y Transporte, Casa de Gobierno, sin perjuicio de trasladarse en comisión a realizar actividades propias de sus atribuciones fuera de su sede.
Ningún dato de su conocimiento con o por motivo de sus funciones, podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de sus incumbencias en el Registro, o para fines distintos a los que motivaron su intervención.
Los dos años a que hace referencia el artículo 18 referenciado, se contarán desde la notificación del mismo a la Cámara, Consejo o Colegio.
Será obligación del Secretario del Consejo hacer notificar el acto administrativo de designación de los consejeros del sector privado.-
Asimismo podrá, cuando lo considere necesario para la preparación, el estudio, desarrollo y discusión de cuestión/nes sometidas a su conocimiento, disponer la formación de comisiones transitorias solo para el tratamiento de las mismas, formadas con sus consejeros.
Las comisiones transitorias deberán tener un objetivo...
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