Resolución N° 2-PG/18

EmisorProcuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Enero de 2018

VISTO:

El Expediente Electrónico Nº N° 1.298.918/2012 y sus asociados Expedientes Electrónicos N° 1.281.048/2012 Expediente N° 696.411/2012, por los que se instruyó el Sumario Nº 136/12, y;

CONSIDERANDO:

Que el entonces Procurador General ordenó, por Resolución Nº 159-PG-2012, que en copia fiel luce a fs. 2 y vta., instruir sumario administrativo, a efectos de investigar las supuestas irregularidades relacionadas con la imposición de una multa diaria de Cien Pesos ($100) al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debido a la falta de respuesta en tiempo y forma de la manda judicial señalada en el exordio, atribuyéndose o deslindándose las responsabilidades funcionales que pudieren corresponder.

Que a fs. 1 del Expediente Incorporado N° 696411/2012 la Dirección Administrativa de esta Procuración General puso en conocimiento la imposición de una multa de cien pesos ordenada en los autos caratulados “RODRIGUEZ SORIA MERCEDES c/ VAIPEN S.A. s/DAÑOS y PERJUICIOS“, Expediente N° 24756/2011, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil N° 94, por cada día de retardo en suministrar la información solicitada en el Oficio Judicial N° 2071517/DGROC/2011 y sus reiteratorios N° 2255673/DGROC/2011 y N° 317394/DGROC/2012.

Que dicha requisitoria obrante a fs. 3 y vta. del expediente incorporado N° 696411/2012 solicitaba saber: a) Si se autorizó a la accionante RODRIGUEZ SORIA MERCEDES una ampliación de su vivienda sobre su azotea, sito en Bilbao 3231, Unidad Funcional 8; b) Si dicha ampliación responde al Código de Planeamiento Urbano y si se encuentra dentro de los planos originales del edificio; c) En caso de corresponder, que proceda a intimar a su demolición y d) Informe si el edificio sito en Bilbao fue inspeccionado por el GCBA, y en que fecha.

Que no obstante, al transcurrir cierto tiempo sin que se diera cumplimiento a los requerimientos impetrados, con fecha 27 de Marzo de 2012, la Administración quedó notificada de la multa en cuestión, (fs. 2 del incorporado N° 696411/2012).

Que a tenor de la consulta de Historial de Movimiento de Expedientes de fs. 4 siempre del incorporado N° 696411/2012, el ultimo destino del Oficio Judicial N° 2255673/DGROC/2011 fue en la Agencia Gubernamental de Control (AGC) el 17/02/2012, mientras que el Oficio Judicial N° 2071517/DGROC/2011 concluyó el 27/01/2012 en el sector SSPLAN, Subsecretaría de Planeamiento, (fs. 5 del aludido incorporado) y el Oficio Judicial N° 317394/DGROC/2012 el 15/03/2012, tuvo su ultimo destino, también en la SSPLAN, (fs. 6 del Expediente N° 696411/2012).

Que a fs, 10 del precitado Expediente, la Jefa del Departamento Urbanístico y Legislación, Arquitecta María Laura Oleiro, informó que no existía autorización para que la Unidad funcional N° 8 efectúe la ampliación en la terraza.

Que no obstante y, más allá de la información brindada por la Arquitecta Oleiro, lo cierto es que dos de los oficios judiciales continuaron tramitando ante la Dirección

Buenos Aires, 3 de enero de 2018

Que abierta que fuese la etapa instructoria, a fs. 6 y vta., prestó declaración informativa la arquitecta Maria Cecilia Pontoni, Jefa de Departamento de Fiscalizaciones Programadas de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras dependiente de la Agencia Gubernamental de Control, quien explicó que su área se encargaba de realizar inspecciones de obras en ejecución o finalizadas, provenientes de denuncias como de operativos y de organismos oficiales que abarcaban un total de 3.000 al mes.

Que expuso que para esa tarea contaban con cinco administrativos, quienes hacían las tareas de recepción, y una persona se abocaba a la contestación de los oficios judiciales que a su vez, requería del resto de los integrantes del Departamento para trasmitir la información.

Que también dijo que no contaban con sistemas de guarda, ni informáticos capaces de dar respuesta inmediata a lo solicitado.

Que respecto a este caso recordó Pontoni que hubo búsqueda de resultados de inspección por pedido de un oficio judicial, pero no supo el resultado que arrojó la misma.

Que explicó que cuando llegaba un Oficio Judicial se lo entregaban a Claudia Garay, quien se ocupaba de recabar la información solicitada y de enviarlo al Departamento Técnico y Legal a cargo de Manal Badr para continuar su tramite, aclarando si bien los oficios judiciales tenían un orden prioritario, el cúmulo de tareas y fallas de sistemas les impedía dar respuesta en tiempo y forma.

Que la prenombrada agente Manal Bard expuso al prestar declaración informativa a fs. 14 y vta., que se desempeñaba como Jefa Departamento Técnico y Legal de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras dependiente de la Agencia Gubernamental de Control, y que todo oficio que ingresaba lo recepcionaba la Mesa General de la Agencia y según su trata, el Departamento a su cargo le daba el curso correspondiente.

Que en relación al OJ 02071517-DGROC-2011, (fs. 15), el mismo entró a la DGROC el 17/11/11 y recién llegó al Departamento a su cargo el 22/03/2012, por lo que, de acuerdo a lo que trataba, se mandó al Departamento Fiscalizaciones Programadas (el 03/04/2012), reingresando al área a su cargo, el 17/04/2012, donde se comprobó que se haya dado curso a la manda judicial. Aclaró que se envió a la firma del Director General, luego volvió a la Mesa General de la Agencia con fecha 27/04/2012 con 21 fojas y el mismo día llegó al Juzgado.

Que agregó que primero recibió un oficio del cual no tenia antecedentes, y que estaba incorporado al primero que se halló hasta el 17/02/2012 en la Subsecretaria de Planeamiento, luego se reincorporó el OJ-02255673-DGROC-2011 que también había ingresado a la DGROC, por lo que la Mesa General de la Agencia Gubernamental de Control (AGC) incorporó ambos, y con fecha 22/03/2012, entraron al Departamento Técnico y Legal de la DGFYCO.

Que comentó que el oficio citado en última instancia estuvo en la DGROC, en la Subsecretaria de Planeamiento y en la Agencia (AGC) desde 17/11/2011 hasta el 22/03/2012, que se envió a la Agencia mencionada, saliendo para el Juzgado el 27/04/2012 teniendo en cuenta que paso por dos Departamentos y además pasó por la firma del Director General entre 03/04/2012 hasta 27/04/2012.

Que el Secretario de Planeamiento Héctor Lostri, de la Secretaría del mismo nombre informó a fs. 21 y vta., que las personas que respondían los oficios judiciales haciendo las elevaciones en esta repartición eran los Doctores contratados Omar Mostafa, Carla Lanza y Walter Faray, acompañando copia de los informes de los remitos de los oficios N° 2071517/DGROC/2011 y N° 2255673/DGROC/2011.

Que en el caso que nos ocupa apuntó, las copias de los oficios 2071517/DGROC/2011 y N° 2255673/DGROC/2011, fueron tramitadas ante dependencias de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro y fueron girados a la Agencia Gubernamental de Control, toda vez que dos de los puntos consultados eran de su competencia.

Que a fs, 24 se agregó la copia de la Providencia N° 2012-32452-SSPLAN con referencia al oficio N° 2071517-DGROC-2011 de fecha 4 de enero de 2012, que remitiera el Subsecretario de Planeamiento Héctor Lostri a la Agencia Gubernamental de Control, dando respuesta a la requisitoria judicial.

Que a fs. 28/29, luce la declaración informativa de Ricardo Omar Mostafa y a fs. 32 y vta., la declaración del mismo tenor de la abogada Carla Paola Lanza.

Que en la declaración informativa prestada a fs. 33 y vta., el abogado de la Secretaría de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano Walter Damián Faray, dijo que los oficios judiciales ingresaban por la Mesa de Entrada de la DGROC en original y copia, la cual quedaba en la DGROC y el original iba a la Secretaría así, la DGROC elabora la respuesta que enviaba a la Secretaría para juntarlo con el original aunque previo a ello, se realizaba el control de la información brindada.

Que luego añadió, se ponía a la firma del Secretario y salía el oficio.

Que aportó que cuando los oficios judiciales requerían la intervención de más de una repartición, se giraba al área respectiva aunque...

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