Resolución Nº 2.935 de 26 de Diciembre de 2006

La Plata, 26 de diciembre de 2006.

VISTO que mediante expediente 21.100-742.474/06 la Subsecretaría de Seguridad propicia aprobar un "Reglamento para las Custodias de Objetivos Fijos y Personas", y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Unificación de las Normas de Organización de las Policías de la Provincia nº 13.482, en su artículo 103 establece que la Policía de Custodia de Objetivos Fijos, Personas y Traslado de Detenidos tendrá, además de las funciones establecidas en el articulo 20, las siguientes funciones esenciales: a) Proteger edificios públicos, cuando existan motivos que lo justifiquen; b) Proteger edificios no públicos, viviendas u otros objetivos que en razón de una situación especial lo justifiquen; c) Proteger funcionarios públicos a requerimiento de éstos, o a personas que se encuentren en situación de riesgo por causa individual. En ambos casos el requerimiento deberá estar debidamente fundado, y d) Vigilar a los arrestados y detenidos transitoriamente alojados en dependencias policiales hasta el lugar donde deban ser trasladados;

Que la Subsecretaría de Seguridad plantea la necesidad de aprobar un reglamento para el tratamiento de las custodias de personas y objetivos fijos;

Que ha tomado intervención el señor Superintendente de la Policía de Custodia de Objetivos Fijos, Personas y Traslado de Detenidos;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 19 de la Ley 13.175, Ley 13.482 y Decreto 2555/06;

Por ello

EL MINISTRO DE SEGURIDAD; RESUELVE:

ARTICULO 1º

Aprobar en el Ministerio de Seguridad, Subsecretaría de Seguridad, Policía de Custodia de Objetivos Fijos, Personas y Traslado de Detenidos, el Reglamento para el tratamiento de las Custodias de Personas y Objetivos Fijos, cuyo texto como HYPERLINK "http://www.mseg.gba.gov.ar/Boletin%20Informativo/ordenes/actual.htm" \l "anexo1111#anexo1111" \t "_self" Anexo 1 forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2º

Registrar, notificar, comunicar a la Secretaría General de la Gobernación. Publicar en el Boletín Informativo y Boletín Oficial. Dar al SINBA Cumplido, archivar.

León C. Arslanián

Ministro de Seguridad

Anexo 1 Artículos 1 a 20

MINISTERIO DE SEGURIDAD

SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD

POLICIA DE CUSTODIA DE OBJETIVOS FIJOS, PERSONAS Y TRASLADO DE

DETENIDOS

REGLAMENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LAS CUSTODIAS DE PERSONAS Y

OBJETIVOS FIJOS

CAPITULO I Artículos 1 a 4

DE LAS CUSTODIAS EN GENERAL

ARTICULO 1º

Los Servicios de Custodias se desarrollarán exclusivamente en el ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires, salvo disposición expresa en contrario del Subsecretario de Seguridad, de acuerdo a lo previsto por la Ley 13.482.

ARTÍCULO 2º

No se implementará ni se dará trámite alguno a los requerimientos de custodia que no fueren instrumentados por escrito.

ARTICULO 3º

Durante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR