Resolución Nº 2.835 de 29 de Julio de 2008

La Plata, 29 de julio de 2008.

VISTO el expediente Nº 2973-1580/07 mediante el cual se tramita la creación de los Centros Regionales de Hemoterapia de la Región Sanitaria I y del Conurbano, la Ley de Hemoterapia Nº 11.725 y su Decreto Reglamentario Nº 3.716/97, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada se crea el Sistema Provincial de Hemoterapia y se declaran de interés provincial las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes y sus derivados;

Que es función y atribución del Ministerio de Salud, como Autoridad de Aplicación, de acuerdo al artículo 5º inciso c) del referido Decreto, implementar, coordinar y supervisar la adecuación de las estructuras existentes en Unidades de Transfusión y Centros Regionales de Hemoterapia;

Que a medida que se conformen los Centros Regionales de Hemoterapia dependerán del Instituto de Hemoterapia Provincial tanto desde el punto de vista funcional como presupuestario, de acuerdo a la Cláusula Transitoria del Decreto Reglamentario Nº 3.716/97;

Que el estado provincial ha asumido el compromiso de garantizar el acceso de toda población a la sangre y/o derivados en forma, calidad y cantidad suficientes, garantizando un efectivo ejercicio de los derechos a la vida y a la salud;

Que resulta necesario efectuar el análisis económico que permita asignar partidas especiales para el financiamiento del Sistema Provincial de Hemoterapia, de acuerdo al artículo 6º inciso a) del mencionado Decreto;

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD, RESUELVE:

ARTICULO 1º

Derogar la Resolución Nº 1.182/98.

ARTICULO 2º

Crear, en las Regiones Sanitarias I y VIIa, en los predios que ocupara la Casa de la Madre Sola y del HIGA Prof. Dr. Luis Güemes, los Centros Regionales de Hemoterapia de la Región Sanitaria I y del Conurbano respectivamente.

ARTICULO 3º

Estos Centros Regionales, cumplirán las actividades de Promoción y colecta de sangre, de producción de hemocomponentes y de almacenamiento y distribución de los productos sanguíneos.

ARTICULO 4º

Los Centros Regionales de Hemoterapia creados deberán desarrollar, en sus Areas Programáticas, una fuerte acción de promoción social de la donación de sangre, implementando el Seguro de Sangre Familiar y colectivo y propiciando la formación de Agrupaciones de Donantes de Sangre integradas por colaboradores voluntarios de la comunidad.

ARTICULO 5º

Los Centros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR