Resolucion Nº 2.302/2009

EmisorDir. Personas Juridicas
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2009

RESOLUCION Nº 2.302/2009

Mendoza, 12 de Noviembre de 2009

Vistos: La pieza administrativa Nro. 231-U-2009, caratulados "Unión Vecinal Barrio Ferroviario General Belgrano P/ D.P.J. Convoca Asamblea de Oficio", como también las disposiciones de los arts. 5 inc. F) y cctes.de la Ley 5069.-

CONSIDERANDO:

A fs. 1/4, se presentan ex socios y vecinos, denunciando irregularidades, y solicitando la intervención de esta Dirección para regularizar la entidad.-

A fs. 5, rola dictamen legal indicando que del legajo de la entidad, surge que la misma adeuda documentación contable y no ha renovado autoridades, por que se debe emplazar a la Comisión Directiva, a fin de regularizar contable e institucional la entidad.-

A fs. 6. consta cedula de notificación del emplazamiento antes indicado.-

A fs. 8 se presenta el Sr. Raul Gutierrez manifestando que su padre, último presidente de la asociación ha fallecido.-

A fs. 10/14, se notifica a todos los miembros de la última Comisión Directiva.-

A fs. 21, se dictamina que considerando que la Comisión Directiva, no ha cumplido los emplazamientos cursados y no ha renovado autoridades, se convoque de oficio a asamblea por esta Dirección, fijando orden del día para la referida asamblea.-

Que a fs. 21 vta., se ordena convocar de Oficio a asamblea ordinaria de socios a fin de renovar autoridades y de la presente causa y del legajo de la entidad, surge que la misma viene atravesando una situación de irregularidad desde hace mucho tiempo; sin perjuicio de que subsisten elementos que indican el cumplimiento del bien común inherente a la asociación, principalmente la voluntad manifestada a fs. 1, de reorganizar contable e institucionalmente la entidad.-

Que en razón de ello y en pos de salvaguardar la independencia que debe regir la vida institucional de las entidades civiles respecto de los poderes de gobierno, esta Dirección estimó conveniente, conforme el criterio flexible adoptado de recuperación de entidades, iniciar el proceso, otorgar legalidad y legitimidad a las autoridades que resulten electas, para luego dejar en manos de los ciudadanos la posibilidad de reconducir posteriormente la entidad.-

Por ello se concluye en que en autos es procedente la aplicación del artículo 5 inc. f de la ley 5069, sugiriendo se convoque a asamblea a fin de dar por iniciado el proceso de regularización que posteriormente quedará en manos de los asociados.-

Por ello,

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