Resolución N° 2 'A'

EmisorMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 51
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 14 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “CLUB SO-
CIAL Y DEPORTIVO VASCONGADAS – ASOCIACION CIVIL, con domi-
cilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar
como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO VASCONGADAS – ASOCIACION CIVIL.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
Quince (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la
inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a
los nes de la rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO: AB. NOT. VERONICA GABRIELA SANZ, DIRECTORA GENERAL DE INSPEC-
CION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución N° 2 - Letra:A
Córdoba, 27 de Febrero de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 0007-138133/2018, mediante el cual la entidad civil
denominada “CENTRO VECINAL SAN FRANCISCO”, con domicilio social
en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización es-
tatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc.b) y,
d),168, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso
de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “CENTRO VE-
CINAL SAN FRANCISCO”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba,
República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“CENTRO VECINAL SAN FRANCISCO”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
Quince (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la
inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a
los nes de la rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO: AB. NOT. VERONICA GABRIELA SANZ, DIRECTORA GENERAL DE INSPEC-
CION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución N° 4 - Letra:A
Córdoba, 27 de Febrero de 2018
VISTO: El Expediente Nº 0007-136800/2017, mediante el cual la entidad ci-
vil denominada “COMUNIDAD CORDOBESA DE AIRSOFT ASOCIACION
CIVIL”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argen-
tina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociacio-
nes Civiles, se ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, for-
males y scales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc.b) y, d),168,
174 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “COMUNIDAD
CORDOBESA DE AIRSOFT ASOCIACION CIVIL”, con domicilio social en
la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona
Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“COMUNIDAD CORDOBESA DE AIRSOFT ASOCIACION CIVIL.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
Quince (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la
inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a
los nes de la rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO: AB. NOT. VERONICA GABRIELA SANZ, DIRECTORA GENERAL DE INSPEC-
CION DE PERSONAS JURIDICAS

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