Resolucion N° 2
Emisor | Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial |
Fecha de la disposición | 5 de Enero de 2016 |
RESOLUCION N° 2
Mendoza, 5 de enero de 2016
Visto el Expediente N° 3397-D-15-03873, en se tramita la derogación de la Resolución N° 1482 del 20 de Septiembre del año 1998; y
CONSIDERANDO:
Que la citada normativa fue emitida por el ex Director de Recursos Naturales Renovables en el marco del Decreto Ley N° 3859/72, Reglamentado mediante el Decreto N° 4772/72, que dispuso que todas las actividades náuticas que se desarrollen en aguas de Jurisdicción de la Provincia de Mendoza o en las que ejerza el poder de policía, quedan sujetas a las prescripciones de la misma y de su Decreto Reglamentario, disponiendo mediante el Artículo 2, que el control y vigilancia de su cumplimiento estará a cargo de División Náutica dependiente de la mencionada repartición.
Que el Artículo 14 del referido Decreto-Ley establece, que los Clubes e Instituciones de náutica deportiva serán agentes naturales de la Dirección de Recursos Naturales Renovables a los fines de la aplicación del mismo, debiendo figurar en sus estatutos, para la obtención de la personería jurídica, la aceptación de esa responsabilidad. Su negligencia o falta de colaboración reiterada podrá ser sancionada con la pérdida del mencionado estado legal.
Que frente a la proximidad de la apertura de la Temporada Estival Náutica 2015/2016, resulta necesario adecuar la Resolución N° 1482/1998.
Por ello, en uso de sus facultades y en virtud de lo dictaminado por la Asesoría Legal de la Dirección de Recursos Naturales Renovables,
EL SECRETARIO
DE AMBIENTE
Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
RESUELVE:
Deróguese la Resolución N° 1482 del 20 de septiembre del año 1998 y toda otra disposición que se oponga a la presente norma legal.
Autorícese, como únicas zonas de acampada y práctica de actividades de natación en el Dique Embalse "El Carrizal", a las áreas destinadas a tal fin por las Instituciones Permisionarias y Concesionarias debidamente autorizadas por la Dirección de Recursos Naturales Renovables.
Establézcase que para la práctica de natación, las Instituciones a que se hace referencia en el artículo anterior, deberán zonificar las respectivas bahías mediante cordeles de boyados, las cuales deberán ser respetados estrictamente por los bañistas a efectos de garantizar la seguridad de las personas. Los sectores no aptos para bañarse deberán estar perfectamente...
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