Resolución n° 2.580

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición18 de Octubre de 0007

RESOLUCIÓN N° 2.580

Mendoza, 16 de octubre de 2007

Visto la necesidad de reglamentar acciones jurisdiccionales sobre la regulación y planificación de la educación superior (Expediente N° 9724-D-07-02369); y

CONSIDERANDO:

Que la oferta educativa de Nivel Superior en la Jurisdicción Provincial, debe desarrollarse en el marco de lo establecido por la Ley Nacional de Educación N° 26.206; la Ley de Educación Superior N° 24.521; la Ley de Educación Técnica Nº 26.058; los Acuerdos aprobados por el Consejo Federal de Cultura y Educación A-11, A- 14, A-20 y A- 23, la Ley Provincial de Educación Nº 6.970 y la Resolución N° 1448-DGE-98,

Que específicamente el Artículo 106º de la Ley Provincial de Educación Nº 6970 establece, como uno de los objetivos de la educación superior, en su inciso l) ¬ìprofundizar los procesos de democratización en la educación superior, contribuyendo a la distribución equitativa de las ofertas en el territorio provincial, asegurando igualdad de oportunidades en el acceso, permanencia y egreso¬î;

Que los Artículo 108º y 109º de la mencionada Ley prevén el desarrollo de funciones básicas por parte de las instituciones de educación superior, según el tipo de formación que brinden;

Que por su parte el Artículo 118º señala que el poder ejecutivo provincial, a través de la Dirección General de Escuelas, tiene entre sus atribuciones y deberes, ¬ìestablecer lineamientos de la política de Educación Superior no universitaria y definir el diseño curricular provincial básico para la Formación Docente, técnica, tecnológica y artística, que garantice ámbitos de participación de las instituciones, facilite la articulación de carreras afines y promueva su desarrollo integral¬î (inc. A) y ¬ìdiseñar el mapa provincial de ofertas de educación superior no universitaria, en acuerdo con los consejos regionales de rectores de Educación Superior, autoridades municipales y representantes del sector socio productivo de cada región, a fin de garantizar la pertinencia de la oferta formativa con las características potenciales de desarrollo sustentable de las localidades en cada una de las regiones de la provincia y la articulación con otras políticas públicas¬î (inc. b).

Que la oferta educativa de Nivel Superior en la Jurisdicción Provincial se brinda en Instituciones de Educación Superior e incluye la Formación Docente, la Educación Artística y la Formación Técnico Profesional en diferentes áreas y disciplinas;

Que en el marco de las nuevas normativas es preciso fijar los requisitos institucionales y administrativos para el desarrollo de ofertas de educación superior a fin de garantizar una adecuada gestión y organización de las instituciones;

Que es necesario establecer criterios y ejes político-estratégicos para la planificación de la oferta educativa de nivel superior en la provincia de Mendoza, contemplando el trabajo articulado entre el gobierno escolar, las instituciones formadoras y otras pertenecientes a distintos sectores y ámbitos;

Que a los efectos de garantizar los principios de calidad, equidad, integración e intersectorialidad, es necesario fijar criterios de pertinencia y de distribución geográfica de las carreras, en un todo de acuerdo con lo previsto por la normativa nacional y provincial vigente, en términos de planificación jurisdiccional de la oferta educativa aprobada a través del Plan de Desarrollo de la Educación Superior;

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL

DE ESCUELAS

RESUELVE:

Artículo 1º

Establézcase que las Instituciones de Educación Superior desarrollarán las funciones básicas establecidas por la legislación provincial vigente: formación inicial, capacitación y extensión e investigación y desarrollo, de acuerdo con su normativa específica y características institucionales (acreditación). En el caso de la función de capacitación y extensión las instituciones de Formación Docente acreditadas podrán incorporar postítulos docentes y las instituciones de Formación Técnica podrán incorporar certificaciones que acrediten formación posterior en calidad de especializaciones técnicas específicas.

Artículo 2º

La Dirección General de Escuelas regulará la oferta de la Educación Superior de gestión estatal y privada, a través de la Dirección de...

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