Resolución N° 2

EmisorDirección General de Educación Secundaria
Fecha de la disposición 1 de Abril de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 65 CÓRDOBA, 9 de abril de 20152
ARTÍCULO 6°- DISPONER que, a partir de la fecha del
presente dispositivo legal, los aspirantes que deseen inscribirse
en los cargos convocados en el Artículo 5° del mismo, SÓLO
PODRÁN EFECTUAR LA INSCRIPCIÓN A TRAVÉS DE LA
PÁGINA WEB www.cba.gov.ar LINK MINISTERIO DE
EDUCACIÓN – FORMULARIO I -.
ARTÍCULO 7°- CONVOCAR a inscripción para traslados,
desde el 13/04/2015 hasta el 30/04/2015 inclusive, para el
período lectivo 2016, en el ámbito de las Direcciones Generales
de Educación Secundaria, de Educación Técnica y Formación
Profesional, de Educación de Jóvenes y Adultos, de Regímenes
Especiales y de Educación Superior.
ARTÍCULO 8°- DISPONER que, a partir de la fecha del
presente dispositivo legal, los aspirantes que deseen inscribirse
para traslado convocados en el Artículo 6° del mismo, SÓLO
PODRÁN EFECTUAR LA INSCRIPCIÓN A TRAVÉS DE LA
PÁGINA WEB www.cba.gov.ar LINK MINISTERIO DE
EDUCACIÓN – FORMULARIO “SOLICITUD DE TRASLADO”-
ARTÍCULO 9°- DETERMINAR que, las Escuelas de Arte y
Conservatorios que pertenecen a la U.P.C. – Universidad Pro-
vincial de Córdoba -, NO SERÁN CONTEMPLADOS EN LA
PRESENTE CONVOCATORIA.
Convocatoria...
VIENE DE TAPA ARTÍCULO 10º- PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín
Oficial, comuníquese a la Junta de Clasificación, a la Direcciones
Generales de referencia, a las Subdirecciones correspondientes,
a las Inspecciones Generales, a las Subinspecciones Generales e
Inspecciones respectivas, a todos los centros educativos y
archívese.-
PROF. CARLOS O. BRENE
DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN
DE JÓVENES Y ADULTOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PROF. MA. CECILIA SOISA
A/C DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PROF. ALICIA BONETTO
SUBDIRECTORA DE EDUCACIÓN ESPECIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE REGÍMENES ESPECIALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ING. DOMINGO ARINGOLI
DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MGTER SANTIAGO LUCERO
DIRECTOR GRAL. DE EDUCACIÓN SUPERIOR
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 102
Córdoba, 17 de Marzo de 2015
VISTO: La Nota N° DPV02-046111028-915 por la que la
Dirección de Jurisdicción Económico Financiera y de
Administración propone nuevos valores para las tasas
administrativas aplicadas por esta Repartición a los diversos
trámites que son de su competencia.
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de la autarquía financiera consagrada en el
artículo 1° de la Ley 8558 y a los fines de lograr alcanzar los
objetivos establecidos en el artículo 3° de la misma normativa,
corresponde que la Dirección de Vivienda cuente con fondos
genuinos suficientes para su propio funcionamiento.
Que durante muchos años, los aranceles por gastos
administrativos fijados para los distintos trámites de este
Organismo han permanecido inmutables en el tiempo,
encontrándose en consecuencia hoy absolutamente
desfasados de la realidad; han sido absorbidos por los
procesos inflacionarios, siendo mínima su incidencia
presupuestaria para el financiamiento del funcionamiento
interno de esta repartición.
Que por ello resulta imprescindible su readecuación, de
modo tal que el valor de dichas tasas vaya acompañando
los procesos inflacionarios, no obstante sus montos deban
ser siempre adecuados a valores que satisfagan el fin
social perseguido conforme a la ley de creación de la
Dirección de Vivienda.
Que dichos aranceles o tasas fueron creados por la
Resolución N° 0683/85 y modificado por las Resoluciones
N° 0393/90, 506/97 y 605/05, de conformidad a las
atribuciones específicamente establecidas a la Dirección
de Vivienda.
Que al respecto, la citada Ley N° 8558 faculta en su
artículo 4° a esta Dirección a: “…a) Administrar y dis-
poner de los recursos materiales y del personal que de la
misma dependan, dentro del marco, en las condiciones y
con las responsabilidades establecidas por la presente
ley y todas aquellas normas civiles, administrativas y de
cualquier naturaleza que regularen el ejercicio de su
actividad. b) Establecer pautas para la gestión financiera,
administrativa y económico social de la Dirección…”.
Que por lo expuesto precedentemente, lo dictaminado por la
Dirección de Jurisdicción Jurídico Notarial bajo el N° 037/15;
las disposiciones de las Leyes N° 8558 y 24.464 y las
atribuciones conferidas por Decreto N° 1614/12.
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: SUSTITUIR, a partir de la fecha de la
presente, el artículo 2° de la Resolución N° 0683/85, modificado
por Resoluciones N° 0393/90 y 0506/97, por el siguiente:
“Artículo 2°: FIJAR en los valores que se establecen a
continuación, las tasas administrativas que aplicará la Dirección
de Vivienda:
1°) Cargo Administrativo Mensual ...........................$ 25,00
2°) Tasa de Adjudicación
(Venta, Tenencia Precaria o Comodato)............ $1.500,00
3°) Tasa de Transferencia
(Art. 5° Anexo I Resolución 605/05)...................$ 6.000,00
Las tasas serán abonadas por los adjudicatarios en la forma
y término que las Direcciones de Jurisdicción de Adjudicación,
Recupero y Readjudicación y Económica, Financiera y de
Administración conjuntamente determinen.”
ARTÍCULO 2°: ESTABLECER como cláusula transitoria,
que para las adjudicaciones, en cualquier carácter, de planes
DIRECCIÓN GENERAL DE
VIVIENDA
Resolución N° 2
Córdoba, 1º de Abril de 2015
VISTO: La necesidad de establecer el período en el que se realizará la convocatoria a inscripción de aspirantes para Traslados en
los centros educativos de Educación Secundaria, en los de la Modalidad Especial, y en los de Nivel Medio de Adultos, dependientes
de la Dirección General de Educación de Adultos, de la Dirección General de Educación Secundaria, de la Dirección General de
Regímenes Especiales, de la Dirección General de Educación Superior y de la Dirección General de Educación Técnica y Formación
Profesional; y
CONSIDERANDO:
Lo aconsejado por la Junta de Clasificación, en virtud de las atribuciones conferidas por el Art. 34° del Decreto Ley N° 214/E/63,
modificado por Ley N° 9822,
EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN DE JÓVENES Y ADULTOS,
LA SUBDIRECTORA DE EDUCACIÓN RURAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA,
LA SUBDIRECTORA DE EDUCACIÓN ESPECIAL,
LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR y
EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
R E S U E L V E N
Art. 1º- CONVOCAR a inscripción de aspirantes a Traslados, en la sede de la Junta de Clasificación, en calle Salta N° 74 de Córdoba
– Departamento Capital -, desde el 13/04/2015 hasta el 30/04/2015 inclusive, para el período lectivo 2016.-
Art. 2º- PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Junta de Clasificación, a las referidas Direcciones
Generales, a las Subdirecciones correspondientes, a las Inspecciones Generales, a las Subinspecciones Generales e Inspecciones
respectivas, a todos los centros educativos y archívese.-
PROF. CARLOS O. BRENE
DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN DE JÓVENES Y ADULTOS
PROF. MARIA CECILIA SOISA
A/C DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
PROF. ALICIA BONETTO
SUBDIRECTORA DE EDUCACIÓN ESPECIAL
ING. DOMINGO ARINGOLI
DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
MGTER SANTIAGO LUCERO
DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

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