Resolucion Nº 2

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición 2 de Enero de 2015

RESOLUCION Nº 2

Mendoza, 2 de enero de 2015

Visto: Expediente Nº 738.887-2 Caratulado: "Jefatura de Gabinete s/ Emergencia Hídrica"; y

CONSIDERANDO:

Que atento la prórroga de la Emergencia Hídrica decretada por el Gobernador de la Provincia a través del Decreto Nº 2296/14, instada por este Departamento General de Irrigación, teniendo en cuenta el pronóstico de escurrimiento de los ríos mendocinos, se hace necesario el dictado de medidas tendientes a paliar la grave situación que atraviesa la Provincia;

Que corresponde al Departamento General de Irrigación en uso de las facultades de "Policía de las Aguas" y en pleno ejercicio del "ius edicendi" que ostenta este órgano dictar las normas ordenatorias a los fines de impedir usos abusivos, ineficientes o derroches de agua, a los fines de asegurar el normal y optimo escurrimiento y distribución del recurso hídrico;

Que en este marco corresponde que el H. Tribunal Administrativo establezca medidas reglamentarias de las normas de la Ley General de Aguas que refieren a situaciones de escasez y más concretamente que regulen los institutos legales que resultan aplicables frente a la emergencia hídrica declarada.

Que entre las medidas oportunas, a los fines de atemperar las consecuencias de la emergencia decretada, sugeridas además como buena

practica

en

zonas áridas, se encuentra la de reforzar la dotación

de agua superficial con el uso de aguas subterráneas, provenientes de perforaciones construidas por las Inspecciones de Cauce con

tal fin o bien, en casos puntuales, con la de concesionarios particulares.

Que a los efectos dispuestos en el considerando anterior, se hace necesario recurrir a la asistencia financiera a favor de las Inspecciones de Cauce,

con el fin de lograr el acondicionamiento y puesta en marcha de las citadas perforaciones, la que será prestada por este Departamento General de Irrigación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Acuerdo Nº 2379/10 modificado por el artículo 2º del Decreto Acuerdo Nº 2090/13, y debidamente reembolsada por los usuarios beneficiados;

Que, en cuanto a las perforaciones pertenecientes a concesionarios particulares, la afectación de las mismas será instrumentada a través de la figura de la "ocupación temporaria" a la que se refiere el articulo 24º de la Ley Nº 4035.

Que por otro lado, y de manera particular, la experiencia demuestra que los derrames provenientes de taponamientos, obstrucciones u otras causas que ocasionan pérdidas...

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