Resolucion N° 2
Emisor | Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales |
Fecha de la disposición | 8 de Enero de 2015 |
RESOLUCION N° 2
Mendoza, 8 de enero de 2015
Visto lo actuado en Expediente N° 53-D-2014-18007, vinculado con el proyecto denominado: Emprendimiento Turístico Los Molles S.A., a ubicarse en la Ruta Provincial N° 222, Valle de los Molles, Distrito Malargüe, del Departamento Homónimo, Provincia de Mendoza, propuesto por Fideicomiso Terraza de Los Molles y Administradora y Constructora Los Molles S.A.; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/324 del Expediente N° 53-D-2014-18007, consta el Estudio Ambiental correspondiente a la obra de referencia, elaborado por los Consultores Dr. Arq. Raúl Amprimo y la Arq. Ema Frisson.
Que a fojas 351/353 obra copia de resolución N° 129/14, que autorizó al Inicio del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de referencia y designó a la Unidad de Evaluaciones Ambientales como Organismo responsable para efectuar el seguimiento y fiscalización de dicho procedimiento.
Que en la citada norma legal se designó al Departamento de Gestión Ambiental de la Universidad de Congreso, como Organismo responsable para la elaboración del Dictamen Técnico, establecido en el Artículo 16° del Decreto N° 2109/1994 y a las Direcciones de Desarrollo Territorial; de Recursos Naturales Renovables; de Protección Ambiental; Dirección Provincial de Vialidad; Dirección de Hidráulica; Departamento General de Irrigación y Municipalidad de Malargüe como Organismos encargados de la realización de los Dictámenes Sectoriales, según se establece en el Artículo 17° del Decreto N° 2109/1994.
Que a fs. 362/371 obra Dictamen Técnico realizado por el Departamento de Gestión Ambiental de la Universidad de Congreso, emitido con una serie de observaciones, las que fueran respondidas a fs. 373/380.
Que a fs. 387/439 obran los Dictámenes Sectoriales de las Direcciones de: Ordenamiento Territorial; Protección Ambiental; Provincial de Vialidad; de Recursos Naturales; de Hidráulica y Municipalidad de Malargüe y respuestas a las observaciones emitidas por dichos Organismos. Al día de la fecha no se ha recibido el Dictamen Sectorial del Departamento General de Irrigación.
Que según lo establecido en los Artículos 31 de la Ley N° 5961, 18 del Decreto N° 2109/1994 y 7 de la Resolución N° 109-AOP-1996, corresponde convocar a Audiencia Pública a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas potencialmente afectadas por la realización...
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