Resolución Nº 2.300

EmisorDir. Personas Juridicas
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2015

RESOLUCIÓN Nº 2.300

Mendoza, 5 de agosto de 2015

Visto: La necesidad de efectuar, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Provincial nº 5069, un ordenamiento a las Disposiciones Generales para Asociaciones Civiles y Fundaciones, y;

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario disponer y adecuar disposiciones y normativas legales y contables en materia de Asociaciones Civiles y Fundaciones y de aplicación en el ámbito de competencia de este Organismo, en función de las facultades que confiere la Ley Provincial Nº 5.069, su modificatoria Ley Nº 7885 y resoluciones complementarias vigentes y la nueva normativa del Código Civil y Comercial pertinente en la materia;

Por ello, y en uso de las facultades que le confiere la Ley Provincial Nº 5.069;

LA DIRECTORA

DE PERSONAS JURIDICAS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º

La Dirección de Personas Jurídicas es la Autoridad de Aplicación del régimen legal de las Asociaciones Civiles y Fundaciones en la Provincia de Mendoza, conforme lo dispuesto por Ley Nº 5.069 y normas complementarias. Dichas entidades o sus sucursales y agencias que funcionen en la Provincia de Mendoza, deben cumplir con las obligaciones emanadas de la presente resolución.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES IMPULSO Artículos 2 a 76

DE LAS ACTUACIONES:

Artículo 2º

En toda actuación, realizada ante la Dirección de Personas Jurídicas, en la que el trámite sólo importe interés privado del administrado y que no sea impulsado por éste en el plazo de 30 días hábiles contados desde la última actuación útil, se ordenará su archivo. En caso de que el interesado decidiese continuar con su tramitación deberá solicitar por escrito el desarchivo con el correspondiente pago de la tasa conforme lo dispuesto por el Código Fiscal.

DOCUMENTACIÓN

PROCESADA:

Artículo 3º

Toda documentación que se presente ante la Dirección de Personas Jurídicas, deberá ser procesada por medios informáticos, no aceptándose en forma manuscrita.

DOMICILIOS:

Artículo 4º

Todas las Asociaciones Civiles y Fundaciones deben tener actualizados ante la Dirección de Personas Jurídicas, sus domicilios de acuerdo a lo previsto por Ley Provincial Nº 3.909 de Procedimiento Administrativo, e informará expresamente cualquier cambio que se produjera en los mismos. Dichos domicilios comenzarán a tener vigencia a los efectos administrativos, a partir de la comunicación fehaciente de los mismos ante dicho Organismo.

SANCIONES:

Artículo 5º

La falta de cumplimiento a las disposiciones de la presente Resolución hará pasible a las Asociaciones Civiles y Fundaciones de las sanciones previstas en el artículo 9º y ccs. de la Ley Provincial Nº 5.069.

COMPULSA DE

PIEZAS ADMINISTRATIVAS

Y EXTRACCIÓN

DE FOTOCOPIAS:

Artículo 6º

Los profesionales habilitados por leyes de colegiación o ejercicio profesional, peritos judiciales y aquellos quienes se hayan hecho parte en actuaciones administrativas en ejercicio de su profesión, podrán compulsar documentación y expedientes de Asociaciones Civiles y Fundaciones que se encuentren en la Dirección de Personas Jurídicas archivados o en trámite, debiendo acreditar en forma previa su calidad, con credencial expedida por autoridad competente. Para extracción de fotocopias, deberá solicitarse por escrito individualizando en el mismo la pieza administrativa a fotocopiar. En la pieza administrativa que se compulse o se extraigan fotocopias se deberá dejar constancia de tal acto, individualizando las fojas fotocopiadas acompañadas por la firma del profesional.

Artículo 7º

Los socios o ex socios de Asociaciones Civiles y Fundaciones, que deseen realizar compulsa y/o extraer fotocopias de expedientes o documentación obrante en la Dirección de Personas Jurídicas en las que no se hayan hecho parte, deberán realizar una solicitud por escrito, en la que deberá consignar: nombre/s y apellido/s completo/s; número de documento de identidad; domicilio real y constituido e individualizar en forma detallada la documentación o expediente referido. Asimismo deberá acreditar con dicha presentación documentadamente la calidad que invoca y haber agotado la vía interna estatutaria ante la entidad para obtener la documentación requerida. En toda pieza administrativa de la que se haga compulsa o se extraigan fotocopias, se deberá dejar constancia de tal acto, individualizando las fojas fotocopiadas, con la firma del presentante.

Artículo 8º

Los terceros, que deseen realizar compulsa o extraer fotocopias de expedientes o documentación obrante en la Dirección de Personas Jurídicas, deberán solicitarlo por escrito. En dicha presentación se deberá acreditar documentadamente poseer interés legítimo o derecho subjetivo con los alcances previstos en la Ley Provincial Nº 3.909; consignar nombre/s y apellido/s completo/s; número de documento de identidad; domicilio real e individualizar en forma detallada la documentación o expediente referido. En toda pieza administrativa de la que se haya hecho compulsa o se extraigan fotocopias se deberá dejar constancia de tal acto, individualizando las fojas fotocopiadas, con la firma del presentante.

Artículo 9º

La extracción de fotocopias siempre será a cargo del interesado.

CAPITULO II Artículos 10 a 19

DE LA CONSTITUCIÓN,

ESTATUTOS Y REGLAMENTOS:

Artículo 10º

Previo a realizar la constitución de una Asociación Civil o Fundación, los interesados, deberán realizar trámite pre-constitutivo, solicitando por escrito al Área de Entidades Intermedias,

el dictado de Cursos de Capacitación. Dicha Área dispondrá, especialmente el Curso de Técnica Grupal, 1º Nivel, el que tendrá carácter de obligatorio para el 80% de los futuros asociados inscriptos, debiendo acreditar obligatoriamente su cumplimiento previamente a la obtención de autorización para funcionar.-

Artículo 11º

Todo grupo interesado en constituir Asociaciones Civiles, deberá presentar ante la Dirección de Personas Jurídicas debidamente cumplimentada Planilla pre-constitutiva, con inclusión del proyecto a desarrollar, de acuerdo al modelo tipo que será provisto por esta Dirección.-.

Artículo 12º

Los antecedentes correspondientes al cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, serán incorporados al expediente de solicitud de autorización para funcionar de la entidad respectiva.-.

Artículo 13º

El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10º y 11º de la presente resolución implicará el archivo de las actuaciones sin más trámite conforme a las pautas que determine la Dirección de Personas Jurídicas, y de acuerdo a lo que establece el artículo 2º de la misma.

Artículo 14º

El Acta de Asamblea Constitutiva deberá contener, como mínimo, los siguientes datos: a) Ciudad, departamento, provincia en donde se constituye la entidad; b) Hora, día mes y año de celebración de asamblea; c) Lugar y/o domicilio, donde se realiza la reunión, calle, número; d) Nombre, apellido y número de documento de los promotores; e) Tipo de entidad que se constituye; f) Integrada por siete (7) asociados como mínimo, salvo las fundaciones que podrán hacerlo con un número menor de socios; g) Nombre, apellido y número de documento de los asistentes a la asamblea; h) Nombre y apellido de quien abre el acto con la lectura del informe de los iniciadores; i) Enumeración del orden del día; j) Elección de la mesa directiva de la asamblea, con indicación de las mayorías por las que resulten electos el presidente y secretario de aquella, y los nombres, apellidos y número de documento de los mismos; k) Informe de los iniciadores, con indicación del nombre, apellido y número de documento de la persona que realice el informe oral; l) Discusión y aprobación del estatuto y consignación de la mayoría por la que fue aprobado con la transcripción de su texto íntegro; m) Fijar valor de las cuotas sociales, cuotas extraordinarias y cuotas mensuales ordinarias. n) Nombre y apellido de los socios, domicilio, estado civil, profesión, número de documento de identidad, y la cantidad y valor total de cuotas sociales, cuotas extraordinarias y cuotas mensuales ordinarias integradas. En el caso de que la integración de las cuotas se realice en aportes no dinerarios, deberá consignarse el detalle y valor de los mismos aprobados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR