Resolución Nº 2.045

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición19 de Junio de 2009

RESOLUCIÓN Nº 2.045

Mendoza, 19 de junio de 2009

Visto el expediente 1573-D-07-77741, en el cual obran las actuaciones producidas con motivo de la inspección realizada en el negocio del rubro Elaboración de Comidas, ubicado en calle Soler N° 201, Ciudad, Mendoza, propiedad del Sr. Marcelo Fabián Riddell, CUIT N° 20-18391362-0, y

CONSIDERANDO:

Que por Acta de Inspección N° 69.197 de fecha 13 de septiembre de 2006, obrante a fs. 1 del citado expediente, se constata que el mencionado negocio se encuentra en infracción a los Arts. 12° y 13° de la Ley N° 18.284 -Código Alimentario Argentino- Decreto Reglamentario N° 2126/71 (Falta de inscripción de establecimiento) y Art. 2° del Decreto N° 1531/94.

Que en posteriores inspecciones se comprueba que no se dio cumplimiento a lo ordenado, por lo que se cita a la propietaria a formular descargos, no concurriendo.

Por ello en razón del pedido formulado, lo informado por el Departamento de Higiene de la Alimentación, lo dictaminado por Asesoría Letrada y la conformidad de la Dirección de Nutrición e Higiene de la Alimentación y de la Subsecretaría de Planificación y Control,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 2º

El importe de la multa aplicada deberá hacerse efectivo en el Departamento de Higiene de la Alimentación, dependiente de la Dirección de Nutrición e Higiene de la Alimentación del Ministerio, dentro del término de diez (10) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento de Ley.

Artículo 3º

Establecer que de acuerdo al Art. 6° de la Resolución Nº 1882/96, los fondos que se perciban en concepto de multas, deberán ingresar en conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 5578 (Recursos Propios), sus Decretos y Resoluciones Reglamentarias vigentes.

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