Resolucion Nº 2.278

EmisorMinisterio de Salud, Des. Social y Deportes
Fecha de la disposición14 de Noviembre de 2016

RESOLUCION Nº 2.278

Mendoza, 14 de noviembre de 2018

Visto el expediente 6220-D-16-77770, en el cual se tramita el llamado a concurso correspondiente a la carrera médica, de funciones jerárquicas del Hospital "Dr. Humberto J. Notti", y

CONSIDERANDO:

Que es vocación del Gobierno la jerarquización y capacitación del empleo público, por lo que resulta imprescindible que se cumpla con el régimen de concursos para ingresos y promociones en el ámbito del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, organismos centralizados y descentralizados;

Que si bien, la condición de idoneidad como igualadora en el ingreso y ascenso del empleado público, viene impuesta

por el art. 30 de la Constitución de la Provincia y el art. 16 de la Constitución Nacional,

dicha manda constitucional y legal no ha sido cumplida en la provincia, en el ámbito del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, desde que está en vigencia el Convenio Colectivo de Trabajo Ley Nº 7759;

Que con el fin de iniciar un camino de normalidad y legalidad en los ascensos y designaciones de empleados públicos, se dicta la presente resolución, por la cual se dispone llevar adelante los concursos para cubrir las funciones jerárquicas correspondientes al personal comprendido en el Convenio Colectivo de los Profesionales de la Salud, Ley Nº 7759, correspondiente a carrera médica;

Que teniendo en cuenta la gran cantidad de funciones jerárquicas a concursar, y para poder avanzar en la concreción de estos concursos, resulta indispensable hacerlo de un modo gradual, realizando llamados a concurso por zonas y/o por efectores.

Que atento a que está conformado el Jurado de Concurso de Carrera Médica, correspondiente a la Zona Norte, y la Junta Calificadora de Méritos Provincial, Resolución

Nº 1464/2016 y su rectificatoria Nº 1718/2016, resulta posible realizar el llamado a concurso de funciones Jerárquicas, en esta primer etapa, a las correspondientes al Hospital "Dr. Humberto

J. Notti";

Que el llamado a concurso se realizará conforme a las estructuras del efector aprobadas por Resolución del Ministerio de Salud Nº 704/2009, y en tanto se ajusten a la pautas establecidas en el Anexo I

de Resolución Nº 2682/2006.

Que, conforme a la autorización establecida por el art.53 Convenio Colectivo de los Profesionales de la Salud, Ley Nº 7759, el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes es quien efectuará el llamado a Concurso, estableciendo el respectivo cronograma con los actos y trámites que conforman el proceso de concurso, pudiendo modificar estos trámites y plazos a las necesidades y situaciones que se pudieren presentar durante esta primera etapa de puesta en ejecución e inicio del régimen legal en trato. El Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes podrá dictar resoluciones complementarias con el fin del presente llamado;

Por ello, conforme con lo dispuesto por la normativa antes reseñada y concordante,

EL MINISTRO DE SALUD,

DESARROLLO SOCIAL

Y DEPORTES

RESUELVE:

Artículo 1º

Llamar a Concurso de Gestión conforme a lo dispuesto en el Artículo 61 del Convenio Colectivo de Trabajo, ratificado por Ley Nº 7759, las funciones jerárquicas individualizadas en los Anexos I, II y III, de la presente resolución correspondiente al Hospital "Dr. Humberto J. Notti".

Artículo 2º

Los postulantes, para los cargos individualizados en el Anexo I, II Y III de esta resolución, correspondientes a Jefaturas de Departamento, Jefaturas de Servicio y Jefaturas de Sección, deberán inscribirse, presentar su carpeta de antecedentes, presentar el Proyecto de Gestión y copia de sus legajos de empleado ante el Departamento de Concursos y Selección de Personal, del Ministerio de Salud Desarrollo Social y Deportes sito en calle San Martín 421 de Ciudad, Mendoza, a partir del día 29 de noviembre de 2016 y hasta el día 29 de diciembre de 2016, en horario de 08:00 am a 13:00 pm.

Artículo 3º

Aquel postulante que se presente en más de un concurso en el mismo llamado, deberá hacer la inscripción por separado.

y en

forma independiente

en cada una de las funciones a concursar. La Carpeta de antecedentes deberá ser presentada sólo en una oportunidad para la obtención de su orden de mérito.

Artículo 4º

Establecer que la presentación del Proyecto de Gestión deberá hacerse conforme al instructivo del Anexo V de la presente resolución y de acuerdo al cargo a concursar.

Artículo 5º

Los postulantes deberán presentar copia de sus.

legajos de empleados, certificados por las oficinas de personal correspondientes.

Artículo 6º

El Departamento de Concursos y Selección de Personal del Ministerio, sólo recepcionará aquellas inscripciones que cumplan con los requisitos imprescindibles para poder participar del concurso, dispuestos en el instructivo, que como Anexo IV, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 7º

La documentación recibida de los postulantes inscriptos será remitida por el Departamento de Concursos y Selección de Personal al cuerpo colegiado correspondiente.

Artículo 8º

La Junta Calificadora de Méritos Provincial de Carrera Médica, realizará la calificación de los antecedentes de los postulantes conforme a lo dispuesto por el art. 33 de la Ley Nº 7759 y art. 14 del Decreto Nº 2043/2015.

Una vez efectuada la calificación de los antecedentes de los postulantes, la Junta Calificadora de Méritos, elaborará la nómina de aspirantes a cada función a concursar, estableciendo el orden de mérito correspondiente en base a la calificación obtenida.

Artículo 9º

Finalizada la calificación de los postulantes al cargo a concursar,

la Junta Calificadora de Méritos enviará la nómina de postulantes con su calificación al Jurado de Concurso a fin que determine, con acuerdo de la Junta Calificadora de Méritos, el puntaje mínimo correspondiente al cargo a concursar en la forma prevista por la normativa vigente (art. 50

Ley Nº 7759 y art. 16 Decreto Nº 2043/2015), que será el cincuenta por ciento (50%) del mayor puntaje obtenido por los concursantes por cada cargo que se concurse.

Artículo 10º

El Jurado de Concurso con acuerdo de la Junta Calificadora de Mérito, establecerá el puntaje mínimo indicado en el artículo anterior. Mediante resolución se dispondrá quienes serán los postulantes que podrán continuar en el proceso de concurso, pasando a las etapas subsiguientes, y quienes no podrán participar por no alcanzar lo calificación mínima establecida en cada función a concursar.

Artículo 11º

Entrevista Personal: Los agentes que conforme lo establecido en los artículos precedentes, superen el puntaje mínimo establecido por el Jurado de Concursos, serán notificados en forma fehaciente de la fecha, hora y lugar, en la que se llevará adelante la entrevista personal por parte del Tribunal examinador previsto por el art. 52 Ley Nº 7759. Este Tribunal tendrá poder de decisión, sobre la continuidad o no del postulante en el proceso de concurso. Esa decisión deberá ser fundada y expresada por escrito.

Artículo 12º

El Tribunal Examinador comunicará a los postulantes, y al Jurado de Concurso de manera fehaciente,

el resultado de la entrevista personal, indicando quienes estarán habilitados para participar de la última etapa del proceso: el Concurso de Oposición.

Artículo 13º

Concurso de Oposición: este concurso de Gestión, consistirá en una evaluación escrita y otra oral, sobre temas teóricos y prácticos de conducción y gestión de establecimientos de salud, y defensa del Proyecto de Gestión.

Los postulantes serán informados de manera fehaciente del lugar, fecha y hora del examen.

Se asignará el sesenta por ciento (60%) del puntaje al examen y el otro cuarenta por ciento (40%) a la defensa del Proyecto de Gestión.

El Proyecto de Gestión a presentar por los postulantes debe ajustarse al instructivo contenido en el Anexo V, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 14º

Finalizado el Concurso de Oposición con su defensa del Plan de Gestión, el Jurado de Concurso, informará los puntajes obtenidos en la evaluación y los correspondientes a la presentación del Proyecto de Gestión. La sumatoria de estos valores, (de acuerdo al art. 14 de la presente resolución) será el puntaje definitivo del concurso, que deberá ser consignado en planilla aparte, con identificación del concurso, DNI, apellido y nombre de los concursantes, puntaje total obtenido y el orden que le correspondió en el concurso. En caso de empate entre dos o más postulantes deberá tenerse en cuenta el puntaje otorgado por la Junta Calificadora de Méritos Provincial en el concurso de antecedentes a los fines de desempatar.

Artículo 15º

Resoluciones: Todas las decisiones del Jurado de Concurso y Junta Calificadora de Mérito Provincial, se tomarán a través de resoluciones que deberán observar un orden correlativo y la identificación del concurso de que se trate.

Artículo 16º

Sedes: La sede de funcionamiento del Jurado de Concurso, Tribunal Examinador, y Junta Calificadora de Mérito Provincial será en las oficinas del Departamento de Concursos y Selección de Personal sito en calle San Martín 421 de Ciudad, Mendoza,

o en el lugar que establezca el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes.

Artículo 17º

Publicidad: La funciones Jerárquicas a concursar, así como las fechas de apertura y cierre de inscripciones deberán ser publicadas durante 10 días en el boletín oficial y durante 5 días en los dos diarios de mayor circulación en la Provincia, todo conforme a la normativa legal vigente (art. 54 Convenio Colectivo de Trabajo, Ley Nº 7759).

Artículo 18º

El Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes...

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