Resolución Nº 2.251 de 15 de Diciembre de 2008

La Plata, 15 de diciembre de 2008.

VISTO la proximidad de la fecha de cierre del ejercicio financiero correspondiente al año 2008, que operará el día 31 de diciembre próximo, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario arbitrar los medios conducentes para optimizar la formulación de la Cuenta General del Ejercicio y disponer en tiempo y forma de la información que la misma debe contener;

Que para ello es conveniente reglar los procedimientos administrativos y contables, para ser aplicados a las tareas de cierre de Ejercicio, a fin de efectuar las registraciones específicas en la Contabilidad Jurisdiccional y en la Contabilidad Centralizada, con la intervención del Area Contable, a través de sus distintas Direcciones;

Que a tal efecto resulta oportuno coordinar las tareas preparatorias de cierre y proceder a la evaluación de los antecedentes y Estados Contables proporcionados por las Direcciones de Administración Contable, encomienda atribuida en una primera instancia al Area Control Contable a través de las Delegaciones Fiscales;

Que el Art. 43 de la Ley 13.767 dispone el tratamiento del cierre de las cuentas del presupuesto de recursos y gastos.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 43 y 66 de la Ley de Contabilidad Nº 7.764, y artículo 90 y 98 de la Ley Nº 13.767

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:

ARTICULO 1º

Aprobar los procedimientos administrativos contables de cierre del Ejercicio 2008 que se detallan en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Derógase la Resolución Nº 01/07 y 02/07.

ARTICULO 3º

Por donde corresponda, regístrese, comuníquese y archívese.

Carlos Alberto Machiaroli

Contador General

ANEXO I

TAREAS A CUMPLIR POR LA DIRECCION GENERAL DE CONTROL CONTABLE

  1. Intervenir el 17 de diciembre el Registro de Ordenes de Compra. Para emitir órdenes de compra con posterioridad a esa fecha, la Repartición deberá justificar que el cumplimiento de la misma se producirá dentro del ejercicio en curso.

  2. La emisión de la Orden de Compra con afectación a ejercicios futuros se podrá registrar hasta el último día hábil del Ejercicio, debiendo el Contador Fiscal Delegado intervenir dicho registro nuevamente en la fecha mencionada.

  3. Intervenir el 19 de diciembre el Registro de Ordenes de Pago.

  4. El primer día hábil siguiente al cierre del ejercicio se deberán intervenir el resto de los Registros Contables de la Jurisdicción.

  5. Solicitar a los Organismos y Reparticiones antes del 19 de diciembre efectúen las adecuaciones derivadas de las observaciones formuladas a los Estados Contables mensuales.

  6. El último día hábil del ejercicio, después del cierre de las operaciones o el primer día hábil siguiente al cierre del ejercicio y antes del inicio de las operaciones, se procederá a efectuar un arqueo de fondos y valores, en la Tesorería de la Jurisdicción (Res. 761/99 de la Contaduría General de la Provincia).

  7. Conciliaciones bancarias: se controlará antes del 19...

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