Resolucion n° 2.220

EmisorMinisterio de Desarrollo Social y Salud
Fecha de la disposición 5 de Enero de 0005

RESOLUCION Nº 2.220

Mendoza, 29 de setiembre de

2004.

Visto el expediente 1715-H-02-

04418, en el cual obran las actuaciones

sumariales instruidas a Da.

María Isabel Rubilar, quien revista

en el Hospital "Diego Paroissien"

del Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que se inician las mismas con

motivo del informe obrante a fs. 2

por el cual se comunica que la citada

agente no se ha reintegrado

a su cargo al finalizar la licencia

extraordinaria concedida oportunamente.

Que por Resolución Nº 19/02

emitida por la ex -Intervención del

Hospital "Diego Paroissien", se ordenó

la instrucción del pertinente

sumario administrativo.

Que habiéndose vencido el

término de licencia no se ha presentado

a trabajar, incurriendo en

abandono de servicio, haciéndose

pasible a la cesantía, sanción

prevista por el Art. 67º inc. c) de la

Ley Nº 560/73.

Que a fs. 28 se declara la nulidad

de todo lo actuado de fs. 13

en adelante y se cita a la

sumariada a prestar declaración

indagatoria para el día 17 de mayo

de 2004.

Que a fs. 30 corre la constancia

de la incomparecencia de la

sumariada a la indagatoria.

Por ello, en razón de lo dictaminado

por la Instrucción

Sumarial del Hospital "Diego

Paroissien" a fs. 31, lo aconsejado

por la H. Junta de Disciplina

del Ministerio a fs. 33 del expediente

1715-H-02-04418 y en uso

de las facultades conferidas por

el Art. 9º del Decreto-Acuerdo Nº

143/02 y Decreto-Acuerdo Nº

2365/03.

LA MINISTRA DE DESARROLLO

SOCIAL Y SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º

Dejar cesante a.

partir del 1 de setiembre de 2001,

fecha en que incurrió en abandono

de servicio, a Da. María Isabel

Rubilar, Clase 1962 - DNI. Nº

16.221.242, del cargo de Clase

007 Técnico Asistencial (título secundario

6 años) - Cód. 15-2-1-

06 - Carácter 2 - Unidad Organizativa

- 10 - Hospital "Diego Paroissien"

-Legajo 3-16221242, en

conformidad a lo establecido por

el Art. 67º inc. c) del Decreto-Ley

Nº 560/73.

Artículo 2º

Comuníquese a.

quienes corresponda...

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