Resolucion n° 2.200

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición22 de Agosto de 0006

RESOLUCION Nº 2.200

Mendoza, 17 de agosto de 2006

Visto el Expediente Nº 9260-S-2006, caratulado: "Secretaría Privada DGE a/Vicedirectores de Escuelas Primarias Elevan Recurso de Revocatoria c/Resol. 1172/2006"; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/05 de la pieza administrativa de referencia se presentan vice-directoras titulares de la repartición incoando recurso de revocatoria en contra de la resolución Nº 1172-DGE-06;

Que fundan la misma en el hecho de que la norma interpreta de manera errónea la legislación vigente en cuanto ordena la modificación de la Resolución Nº 1048-DGE-06 y amplia en la tabulación de la antigüedad a la obtenida en carácter de suplente;

Que la Resolución impugnada fue publicada en el B.O. Nº 27669, del 02 de junio de 2006;

Que en cuanto a la procedencia de recursos administrativos contra actos de alcance general la legislación pública local no los admite de forma "directa", sino de manera "indirecta". Es decir, un reglamento puede impugnarse en sede administrativa, pero a través de un recurso administrativo contra el acto administrativo que haga aplicación de tal reglamento, causando un perjuicios concreto e individual contra algún interés legítimo o derecho subjetivo de un interesado determinado;

Que nada de ello se ha argumentado ni probado en autos, solamente se limita los quejosos a realizar un planteo de ilegitimad de la Resolución 1172-DGE-06-DGE-04;

Que la suerte formal del recurso no implica que la administración no deba ajustar su obrar a la legalidad, por lo que resulta procedente se evalúe los argumentos expuestos y eventualmente modifique el criterio legal sustentado;

Que del planteo del tema se desprende la necesidad de enmarcar correctamente el ítem de antigüedad a los fines de su tabulación en el concurso de traslado y ascenso en la jerarquía;

Que la antigüedad como ítem dentro del estatuto del docente y del resto de los estatutos que regulan el empleo publico, es usada con distintas finalidades;

Que cuando la antigüedad es tomada como antecedente tabulable, a fin de ser considerada en los concursos predispuestos para el ingreso y ascenso en la docencia, así como para cubrir suplencias, vemos que el trato no es el mismo;

Que el ingreso en la carrera docente se efectúa "por nombramiento para el cargo de menor jerarquía del escalafón respectivo" -art. 15 del Estatuto del Docente Ley Nº 4934- ascendiéndose luego "por grados dentro de una sola jerarquía...

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