Resolución Nº 2.241/08 de 18 de Abril de 2008

La Plata, 18 de abril de 2008.

VISTO el Expediente Nº 2914-24003/08 iniciado por la Dirección de Gestión Institucional referente a la situación de desigualdad que surge de la aplicación de la Ley Nº 13.483 entre el universo afiliatorio obligatorio y el voluntario, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 13.483 modifica el artículo 13 de la Ley Nº 6.982 (T.O. 1987) Orgánica del IOMA, estableciendo un aporte adicional equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo básico correspondiente a la categoría 23 de la Ley Nº 10.430 bajo el régimen de treinta (30) horas semanales de labor para los casos en que los afiliados obligatorios directos incorporen a su cargo en forma voluntaria a los cónyuges o convivientes que estuvieren sujetos a otro régimen asistencial obligatorio;

Que al comparar el aporte que realiza el afiliado voluntario al incorporar a su cónyuge o conviviente u otro supuesto distinto de hijo con el que efectúa el obligatorio en las condiciones referidas en el párrafo precedente, se puso en evidencia que este último abona un monto significativamente mayor;

Que esta situación ameritó la intervención del Honorable Directorio, que en su reunión de fecha 12 de marzo de 2008, según consta en Acta Nº 11 decidió elevar a pesos ciento treinta uno ($ 131) el monto a abonar por la primer carga del afiliado voluntario individual cuando se trate de cónyuge o conviviente u otro supuesto distinto de hijo;

Que a fojas 2, la Dirección de Sistemas de Información y Estadística pone de manifiesto que el decisorio del Alto Cuerpo rompería con el esquema planteado por la Resolución Nº 0684/07, por el cual se estipula la actualización automática de los importes que abonan los afiliados voluntarios cuando aumentan los salarios de los empleados públicos;

Que por tal razón, la citada Dirección solicita al Honorable Directorio que ratifique el valor establecido para el cónyuge o que rectifique el mismo imponiendo en su lugar un ciento por ciento (100%) del valor correspondiente al afiliado voluntario directo, de manera tal que cuando el valor de la cuota que aporta el afiliado directo se actualice, también lo haga el del cónyuge;

Que a tal efecto, correspondería considerar la aplicación del ciento por ciento (100%) del valor de la cuota del afiliado voluntario directo por la incorporación del cónyuge o conviviente y la consecuente modificación del cuadro de valores y porcentajes adicionales por carga...

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