Resolución n° 2.131

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición19 de Octubre de 0006

RESOLUCIÓN Nº 2.131

Mendoza, 7 de setiembre de 2006

Visto el expediente 2258-D-06-77770, en el cual se solicita actualizar el sistema de información estadística de todos los efectores de salud dependientes del Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5532 de Habilitación, Categorización y Acreditación de Establecimientos Prestadores de Salud de la Provincia, obliga a todos los establecimientos prestadores de servicios de salud a llevar registros bioestadísticos;

Que en el Decreto N° 3016/92, Reglamentario de la Ley mencionada precedentemente, en su Art. 43°, establece que los establecimientos privados y mutuales, deberán llevar un registro estadístico similar a los existentes y en uso en los establecimientos públicos, debiendo remitir la información mensualmente a los Departamentos de Bioestadística y Epidemiología del Ministerio. Deberán notificar a la autoridad de aplicación las situaciones de urgencias epidemiológicas en el momento de detectarlas y todas las enfermedades transmisibles, según la legislación vigente o la que pueda dictarse sobre la materia;

Que la Ley N° 7314 de Régimen de Responsabilidad Fiscal, en su Art. 44° establece que con la presentación del Presupuesto 2006, los Ministros del Poder Ejecutivo estarán obligados a adjuntar un programa de indicadores de resultado para cada Ministerio, con el objeto de evaluar el cumplimiento de su misión, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Ministerios N° 6366 y modificatorios;

Que asimismo, deberán explicitar detalladamente la forma en la que obtiene la información de base y se elabora cada indicador y el calendario de su publicación, el que no podrá exceder de un trimestre;

Que los indicadores no podrán ser alterados ni suprimidos en ejercicios posteriores, pudiendo adicionarse nuevos indicadores;

Que segun su Art. 4°, son sujetos responsables a los efectos de la Ley, entre otros: el titular del Poder Ejecutivo Provincial, todos los Ministros de su gabinete y los titulares de Organismos Descentralizados;

Que el Art. 49° prevé la aplicación de sanciones y multas para los funcionarios que no cumplan con las obligaciones establecidas por dicha Ley;

Que la Dirección de Planificación y Aseguramiento de Servicios de Salud, ha creado un nuevo sistema de información que permite:

* Un procedimiento sencillo y seguro para el manejo de los datos desde su carga hasta su consulta, con etapas de confirmación, auditoría y validación en distintos...

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