Resolución N° 2 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 8 de Marzo de 2023 |
Emisor | dirección general de prevención |
Fecha de la disposición | 6 de Marzo de 2023 |
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 46
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
Artículo 7º ADECUAR el Plan de Obras Públicas del Presupuesto Ge-
neral de la Administración Pública Provincial, en vigencia, de conformidad
con el detalle analítico expuesto en el Documento de Modicación al Plan
de Obras Públicas que, como Anexo VII, forma parte integrante de la pre-
sente Resolución.
Artículo 8º PROTOCOLICESE, dése intervención a la Subsecretaría
de Compras, Presupuesto e Inversiones Públicas, a la Contaduría General
de la Provincia y a la Subsecretaría de Tesorería de la Provincia, infórmese
al Tribunal de Cuentas y a la Legislatura, comuníquese, publíquese en el
Boletín Ocial y archívese.
Por encomienda de rma – Resolución Ministerial N° 119/2020
RESOLUCIÓN MINISTERIAL DIGITAL N° 2022/D-00000410
FDO.: MÓNICA ZORNBERG, SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
ANEXO
MINISTERIO DE HABITAT
Y ECONOMIA FAMILIAR
Resolución N° 951
Córdoba, 03 de marzo de 2023
VISTO: El Expediente N° 0716-039755/2023 del registro de este Ministerio
de Hábitat y Economía Familiar.
Y CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Desarrollo Territorial y Hábitat insta las actuacio-
nes de referencia propiciando el ajuste semestral conforme el Coeciente
de Variación Salarial (CVS) en los meses de julio y diciembre de cada
año, en relación a los Programas “Más Vida Digna”, “Vivienda Semilla” y
“10.000 Viviendas – Línea Vivienda Semilla Municipios”, creados mediante
Decretos N° 641/21, 993/21 -modicado por Decreto 1455/22- y 373/22
-modicado por Decretos 822/22 y 1455/22-, respectivamente, ello con el
propósito de obtener en dichos periodos los índices de actualización de los
importes a retener de la distribución de la Coparticipación Provincial a los
Municipios y Comunas.
Que lo solicitado responde a los principios rectores de celeridad, econo-
mía, sencillez y ecacia que deben regir los procedimientos administrativos.
Que, a dicho n, resulta atinado e imperioso, que la Dirección General de
Administración de esta jurisdicción, en los meses de julio y diciembre de cada
año, realice el ajuste semestral conforme el Coeciente de Variación Salarial
(CVS) que publica el INDEC o el organismo que lo sustituya en el futuro, instru-
mentando las actuaciones administrativas necesarias a tales nes.
Que, por ello, normativa citada, en el ámbito de las competencias de-
terminadas por el artículo 27 del Decreto Nº 1615/2019, raticado por Ley
Nº 10.726, y modicado por Decretos N° 1162/22 y 1366/22, y lo dicta-
minado por la Dirección General de Asuntos Legales bajo Nº 2023/DD-
00000816, al cual se hace remisión en honor a la brevedad,
LA MINISTRA DE HÁBITAT Y ECONOMÍA FAMILIAR
RESUELVE:
Artículo 1°.- DISPÓNESE que la instrumentación de las actualiza-
ciones semestrales según Coeciente de Variación Salarial (CVS), de las
cuotas a retener de la distribución de la Coparticipación Provincial a los
Municipios y Comunas, en relación a los Programas “Más Vida Digna”, “Vi-
vienda Semilla” y “10.000 Viviendas – Línea Vivienda Semilla Municipios”,
se efectuará durante los meses de julio y diciembre de cada año.
Artículo 2°.- AUTORÍZASE a la Dirección General de Administración
a instrumentar las actuaciones administrativas necesarias para el cumpli-
miento del artículo precedente.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese y archívese.
FDO. LAURA JURE - MINISTRA DE HÁBITAT Y ECONOMÍA FAMILIAR
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Resolución N° 2
Córdoba, lunes, 6 de marzo de 2023
VISTO: El expediente N° 0458-001372/2023 y lo establecido por el artículo
121 de la Ley Provincial de Tránsito N°8560 (T.O 2004).
Y CONSIDERANDO:
Que tal dispositivo legal dispone que el valor de la multa por infracciones
a la Ley Provincial de Transito N°8560 (T.O 2004), se determina en Unidades
Fijas denominadas U.F, cada una de las cuales equivale al menor precio de
venta al público correspondiente a un (1) litro de nafta súper. -
Que conforme lo informado por la Federación de Expendedores de Com-
bustibles y Anes del Centro de la República (FECAC), el valor del referido
combustible al día 5 de marzo del corriente año es de $188,60, registrando
una variación con relación al valor dispuesto por la resolución anterior. -
Por ello, en virtud de lo dispuesto por la ley 8560 (T.O 2004), sus mo-
dicatorias, lo dictaminado por el Área Legal de la Dirección General de
Prevención de Accidentes de Tránsito bajo el N° 02/2023, y en ejercicio de
sus atribuciones.-
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