Resolución N° 2 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Marzo de 2023
Emisordirección general de prevención
Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2023
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 46
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
Artículo 7º ADECUAR el Plan de Obras Públicas del Presupuesto Ge-
neral de la Administración Pública Provincial, en vigencia, de conformidad
con el detalle analítico expuesto en el Documento de Modicación al Plan
de Obras Públicas que, como Anexo VII, forma parte integrante de la pre-
sente Resolución.
Artículo 8º PROTOCOLICESE, dése intervención a la Subsecretaría
de Compras, Presupuesto e Inversiones Públicas, a la Contaduría General
de la Provincia y a la Subsecretaría de Tesorería de la Provincia, infórmese
al Tribunal de Cuentas y a la Legislatura, comuníquese, publíquese en el
Boletín Ocial y archívese.
Por encomienda de rma – Resolución Ministerial N° 119/2020
RESOLUCIÓN MINISTERIAL DIGITAL N° 2022/D-00000410
FDO.: MÓNICA ZORNBERG, SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
ANEXO
MINISTERIO DE HABITAT
Y ECONOMIA FAMILIAR
Resolución N° 951
Córdoba, 03 de marzo de 2023
VISTO: El Expediente N° 0716-039755/2023 del registro de este Ministerio
de Hábitat y Economía Familiar.
Y CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Desarrollo Territorial y Hábitat insta las actuacio-
nes de referencia propiciando el ajuste semestral conforme el Coeciente
de Variación Salarial (CVS) en los meses de julio y diciembre de cada
año, en relación a los Programas “Más Vida Digna”, “Vivienda Semilla” y
“10.000 Viviendas – Línea Vivienda Semilla Municipios”, creados mediante
Decretos N° 641/21, 993/21 -modicado por Decreto 1455/22- y 373/22
-modicado por Decretos 822/22 y 1455/22-, respectivamente, ello con el
propósito de obtener en dichos periodos los índices de actualización de los
importes a retener de la distribución de la Coparticipación Provincial a los
Municipios y Comunas.
Que lo solicitado responde a los principios rectores de celeridad, econo-
mía, sencillez y ecacia que deben regir los procedimientos administrativos.
Que, a dicho n, resulta atinado e imperioso, que la Dirección General de
Administración de esta jurisdicción, en los meses de julio y diciembre de cada
año, realice el ajuste semestral conforme el Coeciente de Variación Salarial
(CVS) que publica el INDEC o el organismo que lo sustituya en el futuro, instru-
mentando las actuaciones administrativas necesarias a tales nes.
Que, por ello, normativa citada, en el ámbito de las competencias de-
terminadas por el artículo 27 del Decreto Nº 1615/2019, raticado por Ley
Nº 10.726, y modicado por Decretos N° 1162/22 y 1366/22, y lo dicta-
minado por la Dirección General de Asuntos Legales bajo Nº 2023/DD-
00000816, al cual se hace remisión en honor a la brevedad,
LA MINISTRA DE HÁBITAT Y ECONOMÍA FAMILIAR
RESUELVE:
Artículo 1°.- DISPÓNESE que la instrumentación de las actualiza-
ciones semestrales según Coeciente de Variación Salarial (CVS), de las
cuotas a retener de la distribución de la Coparticipación Provincial a los
Municipios y Comunas, en relación a los Programas “Más Vida Digna”, “Vi-
vienda Semilla” y “10.000 Viviendas – Línea Vivienda Semilla Municipios”,
se efectuará durante los meses de julio y diciembre de cada año.
Artículo 2°.- AUTORÍZASE a la Dirección General de Administración
a instrumentar las actuaciones administrativas necesarias para el cumpli-
miento del artículo precedente.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese y archívese.
FDO. LAURA JURE - MINISTRA DE HÁBITAT Y ECONOMÍA FAMILIAR
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Resolución N° 2
Córdoba, lunes, 6 de marzo de 2023
VISTO: El expediente N° 0458-001372/2023 y lo establecido por el artículo
121 de la Ley Provincial de Tránsito N°8560 (T.O 2004).
Y CONSIDERANDO:
Que tal dispositivo legal dispone que el valor de la multa por infracciones
a la Ley Provincial de Transito N°8560 (T.O 2004), se determina en Unidades
Fijas denominadas U.F, cada una de las cuales equivale al menor precio de
venta al público correspondiente a un (1) litro de nafta súper. -
Que conforme lo informado por la Federación de Expendedores de Com-
bustibles y Anes del Centro de la República (FECAC), el valor del referido
combustible al día 5 de marzo del corriente año es de $188,60, registrando
una variación con relación al valor dispuesto por la resolución anterior. -
Por ello, en virtud de lo dispuesto por la ley 8560 (T.O 2004), sus mo-
dicatorias, lo dictaminado por el Área Legal de la Dirección General de
Prevención de Accidentes de Tránsito bajo el N° 02/2023, y en ejercicio de
sus atribuciones.-

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