Resolución N° 2 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Febrero de 2023
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnología
Fecha de la disposición18 de Enero de 2023
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCXCVIII - Nº 24
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Obras Públicas, Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la firma Ca-
minos de las Sierras S.A., a la Agencia Córdoba de Inversión y Fi-
nanciamiento S.E.M. a sus efectos, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS - JOR-
GE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
PODER LEGISLATIVO
Decreto N° 3
Córdoba, 01 de febrero de 2023
VISTO: el Decreto Nacional Nº 877 de fecha 29 de diciembre de 2022, y el
Decreto Nº 96 de fecha 26 de enero de 2023 del Poder Ejecutivo Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nacional Nº 877 de fecha 29 de diciembre de 2022 se de-
claró al Año 2023 como de homenaje a los cuarenta años ininterrumpidos
de democracia.
Que con ese n, se dispuso que durante el corriente año toda la docu-
mentación ocial de la Administración Pública Nacional, centralizada y des-
centralizada, así como de los Entes Autárquicos dependientes de aquella,
deberán llevar la leyenda “1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA.
Que en consonancia con ello, la Provincia de Córdoba mediante el citado
Decreto Nº 96/2023 adhirió a las disposiciones del mencionado Decre-
to Nacional, y dispuso durante el año 2023 el uso en el margen superior
derecho de la papelería y documentación de uso ocial, en el ámbito de
la Administración Pública centralizada, descentralizada, agencias, socie-
dades y empresas del Estado, de la leyenda: “1983/2023 – 40 AÑOS DE
DEMOCRACIA.
Que por el supra citado Decreto se invitó al Poder Legislativo a dictar dis-
posiciones similares en el ámbito de su competencia.
Que en igual sentido al manifestado, esta Presidencia considera que di-
cho evento merece reconocimiento por parte de todos los espacios públi-
cos, con motivo de conmemorar 40 años del hito histórico acaecido el 30
de octubre de 1983, cuando tras más de siete largos y trágicos años de
Dictadura Cívico Militar, nuestro país retomó las bases institucionales de
un sistema político basado en los principios constitucionales, al ser electo
democráticamente el doctor Raúl Ricardo ALFONSÍN como Presidente de
la Nación, e inició una nueva etapa que se celebraría en toda la República
Argentina, como el ‘Día de la Restauración de la Democracia’, así declara-
do por la Ley N° 26.323 en conmemoración de la fecha de recuperación del
Estado de Derecho y de la nalización de la última Dictadura Cívico Militar,
resulta oportuno adherir al Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, compar-
tiendo los objetivos de difusión y concientización expresados en dicho acto.
Que por ello, conforme a la autoridad investida por el artículo 84 de la
Constitución de la Provincia y las atribuciones conferidas por el artículo
30 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Provincia de Córdoba,
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA,
EN EL CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- ADHIÉRASE al Decreto Nº 96 de fecha 26 de enero de
2023 del Poder Ejecutivo Provincial y en consecuencia, DISPÓNESE du-
rante el Año 2023 el uso en el margen superior derecho de la papelería y
documentación de uso ocial, en el ámbito de la Legislatura de la Provincia
de Córdoba, de la leyenda: Año 2023 – “1983/2023 – 40 AÑOS DE DE-
MOCRACIA.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial, co-
muníquese, notifíquese y archívese.
FDO. MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR – ANA CAROLINA COM-
BA, SECRETARIA ADMINISTRATIVA - GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO
LEGISLATIVO - GABRIEL IGNACIO ROBERI, SECRETARIO GENERAL – JUAN MA-
NUEL GALLO, SECRETARIO DE COMISIONES.
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N° 2
Cordoba, 18 de Enero de 2023
VISTO: el artículo 4 de la Ley N° 10.649 y su modicatoria N° 10.722,
reglamentada mediante Decreto N° 193/2021 por el cual se crea el “PRO-
GRAMA DE PROMOCIÓN DE EMPLEO A LA ECONOMÍA DEL CONO-
CIMIENTO”;
Y CONSIDERANDO:
Que el precitado “PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE EMPLEO A LA ECO-
NOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, prevé el otorgamiento de una asignación
estímulo por el término de seis (6) meses por cada nuevo empleado con-
tratado por tiempo indeterminado, afectado a las actividades promovidas
por la Ley, que no hayan estado en relación de dependencia en empresas
cuyas actividades estén contempladas en los últimos tres (3) meses.
Que dicho marco normativo dispone que la Autoridad de Aplicación deberá
anualmente, denir el cupo y el monto de las asignaciones correspondien-
tes a este Programa.
Que asimismo el artículo 7° del Anexo I) del Decreto N° 193/2021, regla-
mentario de la Ley 10.649 y su modicatoria N°10.722, dispuso que, a
los nes de la implementación del programa que se trata, la Autoridad de
Aplicación aprobará de manera conjunta con el entonces Ministerio de Pro-
moción del Empleo y de la Economía Familiar, hoy Ministerio de Empleo
y Formación Profesional, las Bases y Condiciones que regirán al mismo.
Que por su parte el Ministerio de Empleo y Formación Profesional –o el
organismo que lo sustituya en el futuro-, actuará como Unidad Ejecuto-
ra del mentado programa, en los términos del artículo 27 del Decreto N°
1615/2019, raticado por Ley N° 10.726, teniendo a su cargo la instrumen-
tación, desarrollo y conclusión del mismo, en un todo de acuerdo a las
Bases y Condiciones preestablecidas.
Que resulta necesario aprobar las Bases y Condiciones que

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