Resolución N° 2 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor20 de Septiembre de 2021
Emisorministerio de coordinación
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 194
CORDOBA, (R.A.) LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
y del informe del área de compras, la oferta de la proveedora “BENEGA
MARIA DAHIANA CUIT 27401515130 al Renglón 1: “Switch” por un im-
porte total de pesos doscientos diez mil ($210.000,00); y al Renglón Nº 2:
“Unidad Central de Procesamiento (CPU)” por un importe de pesos cuatro-
cientos veinte mil ($420.000,00) respectivamente;es conveniente y se halla
ajustada a los pliegos de la contratación de que se trata.
Que respecto a las ofertas del Renglón Nª 3: Notebook (Superior) y
Renglón Nº 4: Notebook (Básica) las mismas fueron desistidas en virtud
de no haber presentado, los únicos oferentes, la documentación requerida
en tiempo y forma.
Que se encuentra incorporado en autos el documento de contabilidad Nota
de Pedido N° 2021/000021 a efectos de atender la erogación de autos.
Que se ha incor porado informe Contable Nº 13/2021, dando cuenta de
la existencia de crédito presupuestario para la contratación propiciada.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por los artículos
6 inciso b), 8 y 11 de la Ley Nº 10.155 y su Decreto Reglamentario N° 305/14,
en concordancia con el artículo 40 de la Ley N° 10.723, y lo dictaminado por la
Subdirección Asuntos Legales de este Ministerio al N° 60/2021,
EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE
Artículo 1º ADJUDICAR AL RENGLÓN Nº 1: “SWITCH” la Subasta
Electrónica Inversa, solicitud de cotización N° 2021/000012, destinada a la
adquisición de equipamiento de Informática para este Ministerio de Ciencia y
Tecnología, a favor de la proveedora “BENEGA MARIA DAHIANA CUIT 27-
40151513-0, por un importe total de pesos doscientos diez mil ($210.000,00)
conforme lo detallado en el “Pliego de Especicaciones Técnicas” y la “Oferta
económica”, los que como Anexo I y II, , compuestos de dos (2) y una (1) fojas
útiles respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º ADJUDICAR AL RENGLÓN Nº 2: “UNIDAD CENTRAL
DE PROCESAMIENTO (CPU) la Subasta Electrónica Inversa, solicitud
de cotización N° 2021/000012, destinada a la adquisición de equipa-
miento de Informática para este Ministerio de Ciencia y Tecnología, a
favor de la proveedora “BENEGA MARIA DAHIANA CUIT 27401515130,
por un importe total de pesos cuatrocientos veinte mil ($420.000,00)
conforme lo detallado en el “Pliego de Especificaciones Técnicas” y la
“Oferta económica”, los que como Anexo I y II, , compuestos de dos (2)
y una (1) fojas útiles respectivamente, forman parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 3º: TENGASE POR DESISTIDA LOS RENGLONES Nº 3 y Nª
4 de la Subasta Electrónica Inversa, solicitud de cotización N° 2021/000012
atento a no haberse presentado la documentación requerida en tiempo y
forma por parte de los únicos oferentes que resultaran en primer lugar en
el Acta de prelación respectiva.
Artículo 4º: IMPUTAR el egreso que demande el cumplimiento de
la presente Resolución por la suma total de pesos seiscientos treinta mil
($630.000,00) al Programa 300-000; Partida 11.01.05.00 “Equipos Tecnológi-
cos” del P.V. del Ejercicio 2021 correspondiendo al item: “Switch” la suma de
pesos doscientos diez ($210.000,00) y al Item: “Unidad Central de Procesa-
miento (CPU)” la suma de pesos cuatrocientos veinte ($420.000,00); conforme
lo indica el área de Contaduría en su Informe Contable N° 13/2021.
Artículo 5º PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tr ibunal de Cuentas
de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: PABLO DE CHIARA, MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
ANEXO
MINISTERIO DE COORDINACIÓN
Resolución N° 2
Córdoba, 16 de setiembre de 2021
VISTO: la Resolución N° 000085/2021 de este Ministerio de Coordinación.
Y CONSIDERANDO:
Que por el citado instrumento se resolvió habilitar a partir del 28-06-2021
el Protocolo Electrónico (e-Protocolo) de Resoluciones de este Ministerio;
estableciéndose que serán suscriptas con rma digital y se protocolizarán
electrónicamente en la Plataforma creada al efecto por la Secretaría de In-
novación de la Gestión. También se dispuso autorizar a las demás secreta-
rías, direcciones y servicios jurídicos dependientes de esta jurisdicción a la
utilización gradual del módulo e-Protocolo de la Plataforma de Expedientes
Electrónicos, a los nes de la suscripción con rma digital y protocolización
digital de los actos resolutorios y dictámenes del ámbito de su competencia.
Que en sus considerandos también se expuso que el e-Protocolo coexis-
tirá con el actual formato convencional en papel. De ello, y del consiguiente
uso gradual de esta herramienta, viene que desde la entrada en vigencia del
instrumento legal referido, se ha mantenido la subsistencia del Protocolo en
formato papel para la protocolización de los dictámenes y resoluciones dic-
tadas en los expedientes que aún se tramitan en soporte papel, implemen-
tándose el Protocolo Electrónico (e- Protocolo) para la protocolización de
dictámenes y resoluciones correspondientes a las actuaciones gestionadas
en soporte digital, todo bajo la numeración correlativa única por año calenda-
rio en cada uno de ellos, identicándose las resoluciones en soporte papel
en la modalidad tradicional -número correlativo y año- y las digitales con la
indicación del año, la numeración correlativa -asignada automáticamente por
la plataforma digital- conteniendo también el prejo “MC”.
Que, por su parte, el Decreto N° 680/2021 modicó el plazo previsto en el
primer párrafo del inc. 1.1.2, del artículo 1° del Anexo I del Decreto N° 750/2019,
reglamentario de la Ley N° 10.618, extendiendo a tres (3) años el plazo para la
plena vigencia del Título 1, Capítulo II de la Ley N° 10.618; por lo que corres-
ponde armonizar este plazo con lo dispuesto en Resolución N° 000085/2021.
Por ello, las actuaciones cumplidas, la normativa citada, y en uso de
sus atribuciones constitucionales;
LA MINISTRA DE COORDINACIÓN
RESUELVE
Artículo 1º SUSTITÚYESE el Artículo 1° de la Resolución N°
000085/2021 por el siguiente: “HABILITAR a partir del día de la fecha el

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