Resolución N° 2 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor26 de Agosto de 2021
Emisorministerio de coordinación
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 175
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 26 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
científicos actuales vinculados a la determinación de la contagiosidad
del virus arrojan que se aconseja un aislamiento de diez (10) días, el
que se considera suficiente a los fines de no propagar el mismo.
Por ello, los informes producidos y en uso de las facultades que le son
propias;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN,
EL MINISTRO DE SALUD
Y EL SECRETARIO GENERAL DE
LA GOBERNACIÓN
RESUELVEN:
Art. 1°- DISPONER para Comedores y Cantinas escolares la exigen-
cia de distancia de un (1) metro como mínimo entre personas que com-
partan mesas, priorizando la organización de las mismas respetando las
burbujas de cada grado o sección y las medidas de higiene y prevención
recomendadas en los protocolos vigentes.
Art. 2°- ESTABLECER que en caso de conrmarse en el aula un
caso de contacto estrecho con un paciente covid 19 positivo, o de un con-
tacto de contacto estrecho de una persona de la misma, se procederá a
aislar a toda la burbuja por el término de diez (10) días, por lo que queda
modicada toda disposición en contrario.
Art. 3°- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN – DIEGO HERNÁN CAR-
DOZO, MINISTRO DE SALUD – JULIO COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN
MINISTERIO DE COORDINACIÓN
SECRETARÍA DE CAPITAL HUMANO
Resolución N° 2
Córdoba, 19 de agosto 2021
VISTO: La Resolución Nº 000460/2020 de la Secretaría General de la Gober-
nación y la Resolución Nº 000004/2020 de esta Secretaría de Capital Humano.
Y CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nª 000460/2020 aprueba un cronograma para la
realización de las actividades inherentes a la evaluación del cumplimiento
de los requisitos para acceder a la Promoción y a la percepción del Adicio-
nal por Permanencia en la Categoría o para el incremento de éste último
–según corresponda–, y asimismo establece como límite el último día hábil
de septiembre para gestionar la realización de las actividades del Sistema
Integral de Evaluación de Desempeño, para los alcanzados por la Carrera
Administrativa prevista en la Ley N° 9361 y su Decreto Reglamentario.
Que, por su parte, la Resolución Nº 000004/2020 de esta Secretaría de
Capital Humano establece los lineamientos necesarios para hacer opera-
tiva la implementación del Sistema Integral de Evaluación de Desempeño
(S.I.E.D.) según los alcances de la Resolución Nº 1405/2017 de la Secreta-
ría General de la Gobernación.
Que por Ley Nº 10.690, la Provincia de Córdoba adhiere a la Emergen-
cia Pública en materia sanitaria declarada por el Estado Nacional y a las
demás normativas que en ese marco se dicten por el Gobierno Federal,
con las adecuaciones que resulten pertinentes a la situación provincial.
Que en ese marco, resulta conveniente exceptuar del alcance del
S.I.E.D. a quienes fueran contratados en el marco del Decreto N° 248/2020,
toda vez que su permanencia es transitoria y está especícamente vincu-
lada al carácter de necesidad y urgencia de la prestación de los servicios
requeridos para hacer frente a la actual emergencia sanitaria.
Que atento a la vigencia del receso administrativo en distintos mo-
mentos del periodo calicatorio que se extiende entre el 01/09/2020 y el
31/08/2021, a las diversas modalidades de trabajo vigentes y a las dispen-
sas otorgadas para los denominados grupos de riesgo, resulta pertinente
disponer la suspensión de la aplicación del punto 3.1.2 del Anexo I de la
Resolución Nº 000004/2020 de esta Secretaría de Capital Humano, para el
periodo calicatorio en curso.
Por ello, y en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
Artículo 1º.- EXCLÚYESE del alcance del Sistema Integral de Evalua-
ción de Desempeño a quienes fueran vinculados bajo la modalidad con-
trato de servicios en el marco del Decreto N° 248/2020, en atención a las
particularidades de su contratación.
Artículo 2º.- SUSPÉNDESE la aplicación de lo dispuesto en el punto
3.1.2 del Anexo I de la Resolución Nº 000004/2020 de esta Secretaría de
Capital Humano, para el periodo calicatorio 01/09/2020 a 31/08/2021.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a las Unidades
de Recursos Humanos de las Jurisdicciones del Poder Ejecutivo Provin-
cial, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: GUSTAVO NATALIO PANIGHEL, SECRETARIO DE CAPITAL HUMANO

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