Resolución N° 2 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 15 de Junio de 2021 |
Emisor | Ministerio de industria, comercio y minería |
Fecha de la disposición | 9 de Junio de 2021 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 118
CORDOBA, (R.A.) MARTES 15 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 77
Córdoba, 11 de junio de 2020.-
VISTO: el Decreto Provincial N° 470/2021 (B.O. 29-05-2021) y la Resolu-
ción Normativa Nº 1/2017 (B.O. 24-07-2017) y sus modicatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE atento a la actual situación epidemiológica que se encuentra atrave-
sando la República Argentina -ante el acelerado aumento de casos-, el Gobier-
no Provincial, a través del Decreto N° 470/2021, procedió a adoptar acciones
urgentes, a los nes de reducir el costo tributario -o su impacto nanciero-, para
aquellos sujetos que desarrollen determinadas actividades económicas.
QUE el Artículo 2 del citado decreto exime del pago del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos, por los hechos imponibles que se perfeccionen a partir
del 1° de mayo de 2021 y hasta el día 31 de agosto de 2021, a ciertas ac-
tividades económicas, encontrándose entre ellas, los centros de formación
profesional y academias de ocios.
QUE atento a la facultad otorgada por el Artículo 4 del respectivo ins-
trumento legal a esta Dirección, resulta oportuno establecer los códigos
de actividad que deberán observarse a los efectos de encuadrarse en la
actividad del párrafo precedente.
QUE asimismo se estima conveniente denir la fecha que deberá con-
siderarse a los efectos de la aplicación del benecio previsto en el Artículo
2 precedente.
QUE por todo lo mencionado resulta necesario modicar la Resolución
Normativa N° 1/2017 y sus modicatorias.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la
Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía
de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 19
y 21, del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2021- y al Artículo
4 del Decreto N° 470/2021;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR, a continuación del Artículo 184 (12)
de la Resolución Normativa Nº 1/2017 y sus modicatorias -publicada en el
Boletín Ocial de fecha 24-07-2017-, el punto VII) con los títulos y artículos
que se transcriben a continuación:
“VIII) BENEFICIOS IMPOSITIVOS - DECRETO N° 470/2021
Articulo 184 (14).- Se considerarán comprendidos en el inciso h) del Artícu-
lo 2 del Decreto N° 470/2021 aquellos contribuyentes del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos que al momento de la entrada en vigencia del respecti-
vo instrumento legal se encuentren inscriptos en los siguientes códigos de
actividad: 854920 - “Enseñanza de cursos relacionados con informática”,
853100 - “Enseñanza terciaria”, 854930 - “Enseñanza para adultos, excep-
to discapacitados”, y 854990 - “Servicios de enseñanza n.c.p.”.
Articulo 184 (15).- El benecio de exención previsto en el Artículo 2 del
Decreto N° 470/2021, será aplicable para aquellos contribuyentes que a
la fecha de publicación del mencionado decreto, se encuentren inscriptos
en las actividades allí descriptas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
ARTICULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín O-
cial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO.: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS - MINISTERIO
DE FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
DIRECCIÓN GENERAL DEFENSA DEL
CONSUMIDOR
Resolución N° 2
Córdoba, 09 de junio de 2021
VISTO: El artículo 42° de nuestra Constitución Nacional; la ley 24.240,
respecto de la cual esta Dirección General de Defensa del Consumidor de
la Provincia de Córdoba se constituye Autoridad de Aplicación y la ley pro-
vincial 10.247 que regula el procedimiento ante este organismo y comple-
menta las facultades que las normas citadas anteriormente le atribuyen.-
CONSIDERANDO:
Que nuestra Carta Magna establece expresamente el deber en cabeza
de todos los poderes del estado a nivel nacional y provincial, en espe-
cial obliga a este organismo, a formular políticas públicas tendientes a una
efectiva y ecaz protección de los derechos reconocidos a consumidoras y
consumidores en dichas normas y en la ley 24.240.-
Que en virtud de lo normado en el Art. 10° y concordantes de la Ley
Provincial N° 10.247, esta Autoridad de Aplicación se encuentra facultada
para dictar normas de alcance general tendientes a promover y ejercer
una mejor y más efectiva defensa de los derechos de los usuarias y usua-
rios, evitando que los proveedores de bienes o servicios puedan eludir
el cumplimiento de sus obligaciones, o incurrir en conductas o prácticas
que impidan un adecuado ejercicio de los derechos de consumidoras y
consumidores en el territorio provincial máxime en el contexto de situación
actual marcada por la pandemia derivada del denominado Covid-19 que,
en muchos casos, agrava la situación de vulnerabilidad aquellos.-
Que la natural evolución en las “relaciones de consumo” y de los pro-
cedimientos establecidos a los nes de la protección de su parte más débil,
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