Resolución N° 2 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEAL-
Fecha de la disposición 2 de Febrero de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXL - Nº 76
CORDOBA, (R.A.) LUNES 23 DE ABRIL DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
5) La distribución de fondos a municipios y comunas del territorio pro-
vincial - dispuesta por el Estado Provincial con acuerdo o adhesión de los
gobiernos locales – en el marco del Plan de Federalización de la Gestión
de Comedores PA.I.COR. del Interior Provincial (Decreto N° 474/2016), del
Fondo para la Descentralización del Mantenimiento de Edicios Escolares
Provinciales (Ley N° 9835) y del Fondo Compensación Consenso Fiscal
(Ley N° 10.510).
La Contaduría General de la Provincia podrá autorizar el registro mediante
el DIET de otros egresos no contemplados en los puntos precedentes, pre-
via solicitud fundada de los Servicios Administrativos.
Cualesquiera sea el caso, el DIET tendrá siempre carácter transitorio, ya
que una vez emitido se reversa mediante la generación de una Interven-
ción DAC por parte del Servicio Administrativo que lo solicite.
Artículo 2º.- MODIFÍCASE el artículo 99 del Anexo A de la Resolución
N° 02/2014 de la Secretaría de Administración Financiera, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 99. De los Procedimientos
1.Procedimiento para la cancelación de facturas incluidas en documentos
de pago depositadas en la Cuenta Ejecución de Presupuesto o Recursos
Afectados:
1.1. El interesado deberá cursar nota por Mesa de Entrada dirigida a la Di-
rección de Administración del Servicio Administrativo, a los nes de iniciar
un expediente en donde solicite el desglose del Documento de Pago que
contenga la factura adeudada para que proceda el pago de la misma.
1.2. En la carátula del expediente deberá contener la siguiente leyenda:
Asunto: SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE FACTURA INCLUIDA EN
DOCUMENTO DE PAGO XX DEPOSITADA EN LA CUENTA EJECUCIÓN
DE PRESUPUESTO O DE RECURSOS AFECTADOS”, SEGÚN CORRES-
PONDA.
1.3. La Dirección de Administración cursará nota a la Tesorería del Servicio
Administrativo para que informe al respecto de la factura requerida.
1.4. La Tesorería del Servicio Administrativo cursará nota a la Dirección de
Administración informando la correspondiente certicación de depósito en
la cuenta “Ejecución de Presupuesto.
1.5. La Dirección de Administración cursará nota al Área de Rendición de
Cuentas del Servicio Administrativo para que tome conocimiento de la si-
tuación y adjunte copia de la carátula del Documento de Pago con cons-
tancia de la recepción por parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia y la
factura no pagada a ese proveedor incluida en dicho Documento de Pago.
1.6. La Dirección de Administración cursará nota al Departamento Contable
del Servicio Administrativo para que tome conocimiento y proceda en con-
secuencia.
1.7. El Departamento Contable cursará nota al Área Contabilidad Financie-
ra de la Contaduría General de la Provincia para que certique el depósito
en la cuenta de Ejecución de Presupuesto o Recursos Afectados y emita el
informe técnico pertinente para disponer del pago correspondiente.
1.8.La Contaduría General de la Provincia cursará nota a la Dirección de
Administración del Servicio Administrativo para que proceda, en caso de
corresponde, a:
1.8.1.Registrar la etapa del “Devengado”, con imputación al programa pre-
supuestario correspondiente y a la Partida “23.03.03 - Disminución de los
Resultados” ó a la que en el futuro la reemplace
1.8.2.Emitir la “Intervención Ordenado a Pagar” ó el “Egreso de Fondo Per-
manente”, según corresponda, en cualquiera de ambos casos con la ob-
servación “DEVOLUCIÓN DE EJERCICIOS ANTERIORES – INGRESOS
EVENTUALES Y VARIOS”.
2.Procedimiento para la Devolución de Ingresos: Determinada la Devolu-
ción de Ingresos por parte del Servicio Administrativo, el mismo formalizará
la Resolución pertinente y deberá:
2.1. Emitir el Documento Único de Ejecución de Erogaciones.
2.2. Registrar la etapa del “Devengado”, con imputación al programa pre-
supuestario correspondiente y a la Partida “23.03.03 - Disminución de los
Resultados” ó a la que en el futuro la reemplace.
2.3. Emitir la “Intervención Ordenado a Pagar” ó el “Egreso de Fondo Per-
manente”, según corresponda, en cualquiera de ambos casos con la obser-
vación “DEVOLUCIÓN DE INGRESOS”.
El egreso que demande la “DEVOLUCIÓN DE EJERCICIOS ANTERIO-
RES – INGRESOS EVENTUALES Y VARIOS” ó la “DEVOLUCIÓN DE
INGRESOS”, será atendido con fondos del Tesoro Provincial ó Recursos
Afectados, según corresponda.
En caso de corresponder a un recurso coparticipable en virtud de la Ley N°
8663, la Dirección General de Tesorería y Créditos Públicos, ordenará la
transferencia del 20% del monto que se reintegra, con débito en la Cuenta
N° 1561/07 y crédito en la Cuenta N° 201/03”.
Artículo 3º.- DISPÓNESE que la presente resolución regirá a partir del día
inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Ocial de la Provincia
de Córdoba.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a los Servicios Administra-
tivos, a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público, a la Dirección
General de Presupuesto e Inversiones Públicas y al Tribunal de Cuentas de
la Provincia; publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: DANIELA RODOLFI TUZINKEVICZ, CONTADORA GRAL.DE LA PROVINCIA
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
Resolución N° 2
Cordoba, 02 de Febrero de 2018
VISTO: El art. 41 la ley Nº 24.240 de Defensa de los Consumidores y Usua-
rios, el artículo 13 de la ley N° 22.802 de Lealtad Comercial y teniendo en
cuenta lo dispuesto por el articulo 10 inc. “n” de la ley N° 10.247 de Pro-
cedimiento Administrativo en Materia de Derechos de los Consumidores y
Usuarios, Lealtad Comercial y Metrología Legal
CONSIDERANDO: Que el artículo 41 de la Ley N° 24.240 dispone que las
provincias actuarán como autoridad local de aplicación del régimen de la
mencionada Ley, ejerciendo el control y vigilancia sobre el cumplimiento
de la misma y sus disposiciones reglamentarias respecto de los hechos
sometidos a su jurisdicción, facultando a la Autoridad de Aplicación, en
virtud de la misma norma, a delegar sus funciones en organismos de su
dependencia;

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