Resolución N° 2 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor20 de Febrero de 2018
EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXVIII - Nº 34
CORDOBA, (R.A.) LUNES 19 DE FEBRERO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
ron conforme a la reorganización de la estructura orgánica.
Que Fiscalía de Estado en su Dictamen N° 765/2014 se expidió sobre
la temática en cuestión considerando que: “…el derecho del que venció en
el concurso esta condicionado a la necesidad de empleo. Es un derecho
que se hace efectivo cuando se provee el cargo, pero no puede invocarse
para formar a la Administración Pública a llenar el cargo, pues este no
existe para el candidato, si no el candidato para el cargo (Bielsa, Rafael:
“Principios de Derecho Administrativo”, 2ª. Ed., pág. 422, Ed. El Ateneo, Bs.
As., 1948)…”.
Que asimismo, la doctrina se pronunció señalando que: “…El concurso
no debe mencionarse entre los modos o formas de ingresar a la función
pública o al empleo público. Solo constituyen un procedimiento de selec-
ción del funcionario o el empleado público cuyo ingreso al cargo tiene lugar
mediante nombramiento que hace la respectiva autoridad”, Tomo II-B, pág.
97/98; Ed. Abeledo Perrot., Bs. As., 1974).
Que en consecuencia corresponde en esta instancia, dejar sin efecto
el llamado a concurso para la cobertura del cargo Nº 283 - Supervisión de
la Jefatura División Tesorería de la Dirección de Coordinación de Obras
Públicas dependiente del entonces Ministerio de Infraestructura.
Por ello, las actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado
por la Dirección General de Asuntos Legales del entonces Ministerio de
Vivienda, Arquitectura y Obras Viales con el N° 535/2017, y en uso de sus
atribuciones,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- DÉJASE sin efecto el llamado a concurso para la cober-
tura del cargo N° 283 - Supervisión de la Jefatura División Tesorería de la
Dirección de Coordinación de Obras Públicas dependiente del entonces
Ministerio de Infraestructura, cuya cobertura fuera dispuesta mediante el
llamado a concurso de títulos, antecedentes y oposición convocado por
Resolución Nº 132/2015 del entonces Ministerio de Infraestructura, en los
términos del artículo 14º, punto I) apartado “Supervisión” de la Ley Nº
9361, por las razones expuestas en los considerandos del presente instru-
mento legal.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención a
la Dirección de Jurisdicción de Recursos Humanos de este Ministerio, a la
Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación,
notifíquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO
MINISTERIO DE GOBIERNO
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA
Resolución N° 2
Córdoba, 14 de febrero de 2018
VISTO: el Expediente N° 0423-052273/2017, del registro del Ministerio de
Gobierno.
Y CONSIDERANDO:Que en las presentes actuaciones se propicia la de-
volución de pagos indebidos de la tasa retributiva del servicio de Veri -
cación y/o Grabados de autopartes de automotores, a favor de distintos
contribuyentes.
Que obra presentación efectuada por los contribuyentes que se encuen-
tran nominados en el Anexo que se acompaña a la presente, donde solicitan la
devolución de pagos indebidos de la tasa retributiva del servicio de Vericación
y/o Grabados de autopartes de automotores, conforme lo dispuesto en el Códi-
go Tr ibutario Provincial, Ley 6006, T.O. 2015 y modicatorias.
Que conforme a las constancias de autos, los contribuyentes cumplieron
con los requisitos y condiciones previstos para la realización del trámite.
Que en ese sentido, cada contribuyente acompañó la documentación ne-
cesaria para corroborar la existencia de un doble pago respecto de la tasa retri-
butiva de servicios prevista para la realización de los trámites de vericación y/o
grabado de autopartes, incluido el comprobante de pago original debidamente
intervenido por el personal de la repartición,
Que por su parte, la Dirección de Jurisdicción de Sistemas de este Ministe-
rio corroboró que efectivamente los contribuyentes ingresaron un doble pago
para la gestión de un mismo servicio.
Que por otra parte, se autoriza a la Dirección General de Administra-
ción de este Ministerio y a la Dirección de Administración de la Policía de
la Provincia de Córdoba, a proceder a la devolución de los impor tes corres-
pondientes a cada servicio, mediante transferencia bancaria al CBU que
cada contribuyente denunció.
Que nalmente, cabe referir que el presente resolutorio será publicado
durante cinco (5) días en el Boletín Ocial.
Por ello, las actuaciones cumplidas, la normativa citada, lo dispuesto
por los artículos 120, 121, 300 y concordantes del Código Tributario Pro-
vincial, Ley 6006, T.O. 2015 y modicatorias, lo dictaminado por la Direc-
ción de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno bajo
N° 037/2018 y en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución
Ministerial N° 801/17,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- ÓRDENASE la devolución de los importes abonados
indebidamente correspondientes a la tasa retributiva del servicio de Veri-
cación y/o Grabados de autopartes de automotores, a favor de los contri-
buyentes que se encuentran nominados en el Anexo Único de una (1) foja
útil, que se acompaña a la presente, y en consecuencia, AUTORÍZASE a
la Dirección General de Administración de este Ministerio y a la Dirección
de Administración de la Policía de la Provincia de Córdoba, a proceder a
la devolución de los importes correspondientes a cada servicio mediante
transferencia bancaria al CBU que cada contribuyente denunció.
Artículo 2°.- PUBLÍQUESE en el Boletín Ocial de la Provincia de Cór-
doba por el término de cinco (5) días.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección Ge-
neral de Administración de este Ministerio y a la Dirección de Administra-
ción de la Policía de la Provincia de Córdoba, comuníquese, publíquese y
archívese.
FDO.: SEBASTIÁN ROBERTO SERRANO, SUBSECRETARIO DE GESTIÓN AD-
MINISTRATIVA
Anexo: https://goo.gl/AXUD8S

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