Resolución N° 2 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorSUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RIESGO
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 169
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 30 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Que a Fs. 126, la Junta agrega Acta de Constatación en Auditoria en te-
rreno, llevada a cabo el día 09 de Mayo de 2017, donde se verica el cum-
plimiento de las observaciones anteriormente hechas por la Junta de Ca-
tegorización y Auditacion de Prestadores de Servicios para Personas con
Discapacidad.
Que a Fs. 151 la Junta de Categorización y Auditacíon de Servicios para
Personas con Discapacidad, decide otorgar a la entidad CENTRO DE
REHABILITACION “REHABILITANDO” CATEGORIA DEFINITIVA para el
Servicio Rehabilitación Nivel 1 – Bajo Riesgo en las siguientes prestacio-
nes: Consultorio Médico, Consultorio Médico Especialista, Terapia Física,
Psicología, Psicopedagogía, Estimuladora Intelectual, Fonoaudiología,
Psicomotricidad, Servicio Social y Enfermería.-
Que obran en las presentes actuaciones guías e informes de auditoria con
las que fuera evaluado el mencionado establecimiento.
Por ello, en uso de sus atribuciones Resolución de este Ministerio N°
238/2016 y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Le-
gales bajo N° 893/2017.-
LA SUBSECRETARIA DE DISCAPACIDAD, REHABILITACION E
INCLUSION
R E SU E L V E
1°.- CATEGORÍZASE, a la institución denominada CENTRO DE REHA- BI-
LITACION “REHABILITANDO” propiedad de la Dra. Ledesma, Lidian Delia
CUIT N° 27-10483920-2, ubicado en Bv. San Juan N° 1132, de la ciudad
de Córdoba, Provincia de Córdoba CATEGORIA DEFINITIVA para el Ser-
vicio Rehabilitación Nivel 1 – Bajo Riesgo en las siguientes prestaciones:.
Consultorio Médico, Consultorio Médico Especialista, Terapia Física, Psi-
cología, Psicopedagogía, Estimuladora Intelectual, Fonoaudiología, Psico-
motricidad, Servicio Social y Enfermería.-
2°.- NOTIFÍQUESE al Representante Legal de la Institución.-
3°.- INSCRÍBASE en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de
Atención a Personas con Discapacidad del Sistema Único.-
4°.- PROTOCOLÍCESE, dese a la Dirección Nacional del Registro Ocial,
al Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con
Discapacidad, a la Comisión Provincial del Discapacitado, comuníquese,
publíquese en el Boletín Ocial, notifíquese y archívese.-
FDO.: MARIA TERESA PUGA, SUBSECRETARIA DE DISCAPACIDAD REHABILI-
TACION E INCLUSION
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RIESGO
Resolución N° 2
Córdoba, 02 de Agosto de 2017.
VISTO
El expediente N° 0683-050915/2017 en el cual Seguridad Náutica, depen-
diente de este Organismo del Ministerio de Gobierno, plantea la necesidad
de actualizar el parámetro de calculo para la aplicación de valores porcen-
tuales establecidos por la Resolución N° 02/2016 de la Secretaría de Ges-
tión de Riesgo Climático y Catástrofes del Ministerio de Gobierno, ello en
virtud de lo dispuesto mediante Resolución 3-E/2017 del Consejo Nacional
del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Y CONSIDERANDO
Que las leyes 5040, 8264 y Dtos. Reglamentarios 7106/86, 2644/97 y
1977/99 de Náutica de la Provincia de Córdoba, regulan la aplicación de
multas a los particulares y/o emprendimientos comerciales que las infrin-
gen.
Que el articulo 17° de la ley 5040, establece las pautas para la determi-
nación de los valores dinerarios para la aplicación de multas por incumpli-
miento o transgresión a las leyes de seguridad náutica, pudiendo concurrir
dicho monto hasta la suma equivalente a una vez el importe del salario,
mínimo vital y móvil, que asimismo el parámetro de calculo para la apli-
cación de multas a infracciones tipicadas en la ley 8264, se encuentra
establecido en el Articulo 11 inciso c) del mismo dispositivo legal.
Que el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo,
Vital y Móvil, mediante Resolución 3-E/2017 publicada en Boletín Ocial de
la Nación con fecha 28 de Junio de 2017, Resolvió a partir del 1° de Julio
de 2017, jar el SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL en la suma de PESOS
OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($8.860) para los trabajadores
mensualizados que cumplen la jornada completa de trabajo, conforme el
articulo 116 del RCT, a partir del 1 de Enero de 2018 en PESOS NUEVE
MIL QUINIENTOS ($9.500) para la misma categoría de trabajadores y asi-
mismo a partir del 1° de Julio de 2018 en pesos DIEZ MIL ($10.000), para
la misma categoría de trabajadores.
Que la evolución del sistema, redunda en el benecio de proporcionar una
herramienta más ecaz, en las tareas de prevención que el Segmento de
Seguridad Náutica efectúa mediante la aplicación de sanciones a las in-
fracciones de las leyes de Seguridad Náutica.
Por todo ello, la ley Náutica N° 5040, 8264, Decreto N° 7106/86, reglamen-
tario de la ley 5040 y decretos 2644/97, 1977/99 reglamentarios de la ley
5040, 8264 y lo dictaminado por el segmento de asesoramiento legal de
Seguridad Náutica.
EL SR. SECRETARIO DE GESTION DE RIESGO
CLIMATICO Y CATASTROFES
RESUELVE
Articulo 1°: DETERMINESE como parámetro de calculo para la aplicación
de valores porcentuales, la suma de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS
SESENTA ($ 8.860), a partir del 1° de Julio de 2017 y la suma de PESOS
NUEVE MIL QUINIENTOS ($9.500) a partir del 1° de Enero de 2018, la
suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000), a partir del 1° de Julio de 2018,
ello conforme lo establecido mediante Resolución N° 3-E/2017 del Consejo
Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil
publicada en Boletín Ocial de la Nación con fecha 28 de Junio de 2017
Artículo 2°: APRUEBASE los nuevos valores de infracciones náuticas por
los períodos 01/07/2017 al 01/01/2018, 01/01/2018 al 01/07/2018 y desde
esta última fecha en adelante, conforme la graduación que se establece en

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