Resolucion N° 2 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorSecretaría de Administración Financiera
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
4
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 68
CORDOBA, (R.A.), LUNES 10 DE ABRIL DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
plementar las readecuaciones tarifarias pertinentes con la referida “Tarifa
Social Nacional”.
Con posterioridad conforme a la petición tramitada por medio del expedien-
te Nº 0521-052587/2016 presentado por la Empresa Provincial de Energía
de Córdoba (EPEC), se sustanció y se prestó conformidad por medio de
la Resolución ERSeP Nº 53/2016 a la implementación de la “Tarifa Social
Provincial”, tarifa que coexistiría con la denominada “Tarifa Solidaria” ya en
vigencia a nivel Provincial, hasta el plazo de abril del corriente año. Que en
este sentido el artículo Nº 5 del referido plexo normativo expresa, “PRÉS-
TASE CONFORMIDAD en relación a la incorporación de la Tarifa Social
Provincial a los Cuadros Tarifarios propuestos, la respectiva eliminación
de la Tarifa Solidaria y la consecuente recategorización de los usuarios
alcanzados, para lo cual deberá dictarse la reglamentación correspondien-
te. Asimismo respecto de la recategorización prevista para los servicios
actualmente incluidos en la Tarifa Solidaria, establécese que los usuarios
afectados deberán ser informados previamente por la EPEC sobre dicha
situación, haciéndosele conocer los efectos que ello tendrá a partir de la
implementación.” (lo remarcado nos pertenece).
Que asimismo la Resolución Nº 20/2017 de la referida Secretaría de Ener-
gía Eléctrica mantuvo la implementación del programa de Tarifa Social
Nacional.
III) Que seguidamente con fecha 16 de marzo del corriente año, la Direc-
ción de Planicación y Control de Programas Especiales, del Ministerio
de Desarrollo Social, solicita la inclusión del padrón de beneciarios del
Programa Tarifa Solidaria/Tarifa Social Provincial de Córdoba a la nómina
de la Tarifa Social de la Nación.
Que la petición indicada ut-supra está fundamentada en que la implemen-
tación de la Tarifa Solidaria/Tarifa Social Provincial de Córdoba, está regla-
da por normativas de carácter Provincial que prevén un universo de usua-
rios que son sometidos a consideración, realizando una valoración de los
grupos familiares asociados a cada suministro en cuestión, haciendo que
dicho análisis sea mucho más abarcativo de las condiciones socio-econó-
micas de cada suministro.
Que por otra parte, el programa de “Tarifa Social Nacional”, efectúa un aná-
lisis individual del titular del suministro, omitiendo con ello al grupo familiar
afectado al mismo, lo que conlleva una limitación considerable que afecta
al momento de otorgar el benecio, excluyendo a usuarios que por sus
condiciones familiares deberían estar incluidas en tal benecio.
Que en función de ello, se advierte que al momento de ingresar a los be-
neciarios de la Tarifa Solidaria/Tarifa Social Provincial de Córdoba, a la
nómina de beneciarios de la denominada Tarifa Social Nacional, se verían
automáticamente excluidos del benecio por no cumplimentar los requisi-
tos en forma absoluta, atento a la deciente determinación de los mismos.
Que por todo ello, resulta razonable, acorde a derecho y a los principios
que rigen la prestación de los servicios públicos, que aquellos usuarios
que están comprendidos en la nómina de la Tarifa Solidaria/Tarifa Social
Provincial de Córdoba, gocen adicionalmente del benecio tarifario dis-
puesto por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación respecto de la
Tarifa Social Nacional.
IV) Que en virtud del art. 1º de la Resolución General ERSeP Nº 01/2001
(modicada por Resolución General ERSeP Nº 06/2004), el Directorio del
ERSeP “... dictará Resoluciones Generales en los casos de disposiciones
de alcance general y de aplicación interna y externa, operativas, reglamen-
tarias o interpretativas de la Ley de su creación o de los marcos regulato-
rios de los servicios públicos y concesiones de obra pública bajo su control,
como también cuando se tratara de pautas de aplicación general atinentes
a su funcionamiento y organización .....
Por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los artícu-
los 21 y siguientes de la Ley Nº 8835 - Carta del Ciudadano-, el dictamen
del Departamento de Asuntos Legales incorporados a autos, el Directorio
del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP),
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE que los usuarios comprendidos por el
actual programa de “Tarifa Solidaria/Tarifa Social Provincial de Córdoba”,
sean incluidos en los benecios contemplados en el programa de “Tarifa
Social Nacional”, reglado por la Resolución Nº 06/2016 del Ministerio de
Energía y Minería de la Nación y por la Resolución Nº 20/2017 de la Secre-
taría de Energía Eléctrica dependiente del mismo Ministerio, por resultar
ello sustancialmente procedente.
ARTÍCULO 2º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publí-
quese en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba.
FDO: DR. MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE / LUIS ANTONIO SANCHEZ,
VICEPRESIDENTE / ALICIA ISABEL NARDUCCI, DIRECTOR / WALTER SCAVINO,
DIRECTOR / DR. FACUNDO CARLOS CORTES, DIRECTOR
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA
Resolución N° 2
Córdoba, 7 de Abril de 2017.-
VISTO: La Ley Nº 10.155 (Régimen de Compras y Contrataciones de la Ad-
ministración Pública Provincial) y su Decreto Reglamentario N° 305/2014,
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones es el órgano
rector encargado de regular y controlar el sistema de compras y contrata-
ciones conforme el artículo 30 de la Ley N° 10.155.
Que el procedimiento de subasta electrónica, es una competencia de
precios dinámica efectuada electrónicamente que debe otorgar las mayo-
res garantías posibles a los oferentes y debe desarrollarse en un marco de
seguridad jurídica.
Que es competencia de la Dirección General determinar los bienes y/o
servicios que pueden contratarse por subasta electrónica conforme surge
del artículo 8.2.1. del Decreto Reglamentario N° 305/2014.
Que en uso de sus facultades, a través de las Resoluciones N° 32/2014
y complementarias, la Dirección General de Compras y Contrataciones
aprobó el nuevo catálogo de bienes y servicios de la Administración Públi-
ca Provincial y denió los bienes subastables.
Que siendo la subasta electrónica un procedimiento tendiente a mejo-
rar la calidad de la gestión pública provincial, que procura primar los prin-
cipios de transparencia, sustentabilidad y eciencia, resulta necesario y
oportuno incorporar nuevos bienes y servicios subastables.
Que, la titular de la Dirección General de Compras y Contrataciones,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR