Resolución N° 2 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor16 de Marzo de 2017
EmisorSecretaria de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2017
JUEVES 16 DE MARZO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 52
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución N° 2 .................................................................. Pag. 1
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución N° 26................................................................. Pag. 3
Resolución N° 25................................................................. Pag. 3
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N° 1403 “A“ .................................. Pag. 4
Acuerdo N° 13 “A“ .............................................................. Pag. 5
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 127 ..................................................................... Pag. 6
Decreto N° 129 ..................................................................... Pag. 7
Decreto N° 130 ..................................................................... Pag. 8
Decreto N° 131 ..................................................................... Pag. 8
Decreto N° 132 ..................................................................... Pag. 9
Decreto N° 1950 ................................................................... Pag. 10
Decreto N° 151 ..................................................................... Pag. 11
Decreto N° 152 ..................................................................... Pag. 12
Decreto N° 153 ..................................................................... Pag. 13
Decreto N° 154 ..................................................................... Pag. 14
Decreto N° 155 ..................................................................... Pag. 14
Decreto N° 156 ..................................................................... Pag. 15
Decreto N° 157 ..................................................................... Pag. 16
Decreto N° 158 ..................................................................... Pag. 17
Decreto N° 159 ..................................................................... Pag. 18
Decreto N° 160 ..................................................................... Pag. 19
Decreto N° 161 ..................................................................... Pag. 20
Decreto N° 162 ..................................................................... Pag. 21
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N° 2
Córdoba, 15 de marzo de 2017
VISTO: El expediente Nº 0473-064218/2017.
Y CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 10.411, modicatoria del Código Tributario
Provincial -Ley N° 6006 T.O. 2015 y sus modicatorias- se establecieron las
disposiciones relativas al Impuesto a las Embarcaciones.
Que por el artículo 15 del Código Tributario Provincial, esta Secretaría
se encuentra facultada para designar -o dar de baja, en su caso- agentes
de información respecto de los tributos legislados por este Código en las
formas, plazos y condiciones que el mismo establezca.
Que a los nes de contribuir en la conformación del padrón de con-
tribuyentes del referido impuesto, se estima conveniente, establecer un
mecanismo por el cual aquellos sujetos y/o entidades que tengan alguna
vinculación con los propietarios, tenedores o poseedores de embarcacio-
nes informen a esta Administración Tributaria datos referidos a las mismas.
Que en tal sentido se identicaron a aquellos sujetos que proporcionen
lugar para el fondeo, amarre o guarda de embarcaciones, quienes ase-
guren embarcaciones, aquellos que las comercializan y los que otorguen
nanciación para la compra de dichos bienes.
Que en base a lo expresado se estima conveniente establecer un régi-
men de información trimestral a cargo de los sujetos referidos precedente-
mente, especicando los datos y situaciones que deberán informarse.
Que asimismo resulta necesario facultar a la Dirección General de
Rentas a dictar las normas que considere necesarias para la aplicación del
presente régimen, así como para modicar y/o ampliar la información que
los agentes deban proporcionar.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por el Área de
Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 13/2017 y de acuerdo con lo dictaminado
por el Área Legales de este Ministerio al Nº 124/2017.
EL SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS
R E S U E L V E:
Artículo 1° Las personas humanas, sucesiones indivisas o explotacio-
nes unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas
que proporcionen en la Provincia de Córdoba lugar para el fondeo, amarre
o guarda de embarcaciones afectadas al desarrollo de actividades deporti-
vas, de recreación o comerciales, independientemente de la gura jurídica
adoptada, deberán informar trimestralmente con carácter de declaración
jurada:
a) Nombre, apellido, denominación o razón social, número de
CUIT/CUIL/CDI/DNI y domicilio del propietario, poseedor o tenedor;
b) Nombre, apellido, denominación o razón social, número de
CUIT/CUIL/CDI/DNI y domicilio del solicitante del servicio/espacio
para el fondeo, amarre o guarda de la embarcación;
c) Nombre de la embarcación;
d) Número de dominio de la embarcación (identicación tributaria)
o la inexistencia del mismo;
e) Número de matrícula otorgado por Seguridad Náutica de la Pro-
vincia de Córdoba -Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5040 y sus
modicatorias-, la Prefectura Naval Argentina o registros jurisdicciona-
les;
f) Embarcación: tipo, uso, eslora, manga, puntal, año de construc-
ción, capacidad;
g) Motor: año de fabricación, N° de motor, potencia;
h) Modalidad del servicio (fondeo, amarre, guardería, alquiler, etc.)
y periodicidad.
i) Seguro: existencia de seguro o no, tipo, suma asegurada.

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