Resolución Nº 2.088/08 de 09 de Abril de 2008
La Plata, 9 de abril de 2008.
VISTO el expediente Nº 2914–23171/08, iniciado por el HONORABLE DIRECTORIO DEL IOMA, caratulado: "ELEVA ACTUACION CON RELACION A LA APLICACION DE LA RES. 1242/08 CONFECCION DE UNA REGLAMENTACION EN IGUAL SENTIDO PERO QUE PERMITA LA PRESENTACION DE TRAMITES SIN INCOMODAR AL AFILIADO", y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones el Departamento Coordinación del Honorable Directorio, por expresa indicación de ese Alto Cuerpo Colegiado, requiere a la Dirección de Relaciones Jurídicas la confección de una reglamentación correspondiente al punto 4 del Anexo 1 de la Resolución Nº 1242/08 – cuya copia luce a fojas 3/6 - por medio de la cual se resolviera aprobar la documentación que como requisito de admisibilidad deberá presentarse al inicio de todo trámite de excepción prestacional, vía autorización, provisión y/o reintegro, y los recaudos a cumplimentar en caso de actuarse por representación, y disponiendo se rechace el inicio de toda actuación que no cumpla con aquéllos;
Que la requisitoria formulada, obrante a fojas 1, se origina a raíz de la detección de reiterados inconvenientes surgidos en torno del inicio de los trámites administrativos de excepción prestacional, vía autorización, provisión y/o reintegro, circunstancia que también fuera advertida por el Señor Daniel Blanco, quien detenta la condición de vocal del Honorable Directorio en representación del sector docente, conforme surge de la nota que en copias luce a fojas 7/8;
Que entre otros inconvenientes cabe destacar que si bien la norma en análisis pretendió regularizar ciertas anomalías detectadas con frecuencia en los trámites de mención, específicamente al momento de su inicio por interpósitas personas que no acreditaban representación alguna de los...
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