Resolución Nº 2.020

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición18 de Agosto de 2016

RESOLUCIÓN Nº 2.020

Mendoza, 18 de agosto de 2016

Visto El Expediente N° 3401-D-2016-02369, caratulado: "Dirección General de Escuelas s/Salidas Escolares s/Proyecto de Resolución"; y

CONSIDERANDO:

Que ante la necesidad de actualizar y modificar el marco normativo que regula las condiciones que deben reunir las distintas salidas de alumnos de establecimientos escolares en los distintos Niveles y Modalidades dependientes de la Dirección General de Escuelas, de la Provincia de Mendoza;

Que el presente resolutivo tiene como fin derogar

las Resoluciones Nº 416-DGE-84; Nº 1008- DGE-85; Nº 1542-DGE-87; Nº 1322-DGE-89; Nº 231-DGE-95; Nº 2906-DGE-07, Nº 0054-DGE-10 y Nº 2578/11

y toda otra norma que se oponga a la presente.

Que se hace imprescindible reemplazar los Artículos mencionados en la Resolución Nº 0054-DGE-2010 (1.109, 1.112, 1.113, 1.115, 1.116 y 1.117 ss. y concordantes del Código Civil);

Que atento a la sanción del nuevo Código Civil y Comercial, Ley Nº 26.994/2014, corresponde reemplazar los artículos citados en el párrafo anterior por los siguientes Artículos: Nº 1.754, 1.755, 1.757, 1.758 y 1.767;

Que la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 reconoce al niño como "sujeto de derecho" y contempla dentro de los fines y objetivos de la política educativa nacional, en el Articulo 11, Inc. a) "Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales" y en el Capitulo IV; Educación Secundaria Artículo 32 Inc. e) "La creación de espacios extracurriculares, fuera de los días y horarios de actividad escolar, para el conjunto de los/as estudiantes y jóvenes de la comunidad, orientados al desarrollo de actividades ligadas al arte, la educación física y deportiva, la recreación, la vida en la naturaleza, la acción solidaria y la apropiación criticas de las distintas manifestaciones de la ciencia y la cultura";

Que las Salidas para Experiencias Directas: actos conmemorativos, campamentos, viajes de estudio y actividades complementarias, son organizadas, desarrolladas, promovidas y supervisadas por la autoridad educativa (directivos y docentes de cada establecimiento escolar) y aprobadas por las autoridades de la Dirección General de Escuelas;

Que el actual Diseño Curricular de Ia Provincia de Mendoza, valora en alto grado las actividades que se realizan fuera del ámbito del aula y de la escuela, por cuanto contribuyen a través de aprendizajes por experiencia directa, a la aprehensión vivencial de los fenómenos del medio social y natural. De esta manera, se favorece la captación del sentido de Ia realidad, permitiendo al niño/joven incursionar en ella como fuente de saber, canalizando su natural curiosidad hacia actividades de investigación del mundo que lo rodea y promoviendo la formación de su juicio critico;

Que las ofertas de viajes existentes en el medio como Salidas para Experiencias Directas: actos conmemorativos, campamentos, viajes de estudio y actividades complementarias, son diversas y no siempre persiguen objetivos formativos-recreativos, por lo que se impone aplicar la racionalidad docente, en búsqueda de una propuesta adecuada y pertinente que responda al Proyecto Institucional;

Que es de suma importancia que los alumnos participen de todo acto relevante y de interés publico de la comunidad a la que pertenecen. Esto requiere, se de intervención a las autoridades escolares para que determinen el modo de participación;

Que es necesario corroborar antes de movilizar a los alumnos a cualquier destino, que el servicio de transporte que contraten las instituciones educativas, de cumplimiento a la legislación vigente;

Que resulta conveniente y oportuno modificar el marco normativo que regula los procedimientos de planificación, organización, tramitación, implementación y evaluación de las Salidas para Experiencias Directas, organizadas bajo el control de la autoridad educativa, desde una efectiva y responsable practica profesional docente, en base a los artículos del nuevo Código Civil y Comercial Ley Nº 26.994/14, y sus Artículos Nº 1.754, 1.755, 1.757, 1.758 y 1.767;

Que resulta imprescindible y necesario modificar el Anexo III de la Resolución Nº 054-DGE-2010 "Autorización Individual", ajustándola al nuevo Código Civil vigente, en los artículos antes mencionados e incorporando las firmas de padres, tutores, y/o curadores, siempre que alguno de los padres del alumno fuera adolescente (Art. Nº 641 Código Civil).

Que es necesario que todo Establecimiento Educativo, informe a la autoridad educativa superior, las Salidas para Experiencias Directas, de más de un día (con pernocte dentro o fuera de la provincia), o por el día fuera de la provincia (sin pernocte), adecuándolo a la normativa del Anexo I;

Por ello y conforme con las facultades que le confieren el Artículo 212 de la Constitución de la Provincia de Mendoza y el Artículo 132 de la Ley de Educación Provincial Nº 6970;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL

DE ESCUELAS

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébese la presente Resolución que reglamenta la realización de las Salidas para Experiencias Directas: de un día en la provincia,

de más de un día (con pernocte dentro o fuera de la provincia), o por el día fuera de la provincia (sin pernocte), adecuándose a lo regulado en el nuevo Código Civil y Comercial, Ley 26.994/2014.

Artículo 2º

Deróguense las Resoluciones Nº 416-DGE-84; Nº 1008- DGE-85; Nº 1542-DGE-87; Nº 1322-DGE-89; Nº 231-DGE-95; Nº 2906-DGE-07, Nº 0054-DGE-10 y Nº2578/11.

y toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 3º

Entiéndase como Salidas para Experiencias Directas: Actos conmemorativos, campamentos, viajes de estudio y actividades complementarias, organizadas bajo el control de la autoridad educativa en establecimientos de gestión estatal, de alumnos de establecimientos escolares en los distintos Niveles y Modalidades dependientes de la Dirección General de Escuelas.

Artículo 4º

Determínese que las Salidas para Experiencias Directas deben cumplir con los requisitos descriptos en el cuadro del Anexo I.

Artículo 5º

Garantícese la participación del noventa por ciento (90%) de los alumnos de la sección que realiza la salida, considerando al momento de elegir la propuesta, las reales posibilidades de los alumnos, para que se cumpla el principio de inclusión. Toda exclusión deberá contar con el aval de la inspección correspondiente y será adoptada con el consenso del equipo responsable del contingente y de los padres de los alumnos afectados. Estos firmarán un acta, que se adjuntara al proyecto, expresando sus razones. En ningún caso las razones de exclusión serán de índole económica.

Artículo 6º

Establézcase que las Salidas para Experiencias Directas, exigen:

Inc.

  1. Una propuesta pedagógica pertinente, con presencia docente.

    Inc.

  2. Que la salida contribuya a desarrollar alguna/s línea/s de acción del Proyecto Educativo Institucional.

    Inc.

  3. Crear un ámbito de interacción organizado, que facilite el desarrollo de actitudes positivas, valores y crecimiento personal y social, en un marco de alegría, permitiendo flexibilidad frente a los aprendizajes ocasionales.

    Inc.

  4. La atención de necesidades básicas (alimentación, abrigo y protección) y el conocimiento previo del lugar seleccionado a fin de formular el Proyecto.

    Inc.

  5. Verificar la Licencia profesional habilitante actualizada del lugar seleccionado para realizar la actividad.

    Inc.

  6. Constatar efectivamente en la selección y contratación del hospedaje, las condiciones higiénicas - sanitarias, de seguridad y de confortabilidad adecuadas.

    Inc.

  7. Las Inspecciones Seccionales informarán las salidas con pernocte dentro o fuera de la provincia registrándolas vía Internet en el Portal Educativo - Institucionales - Dirección o Coordinación de Educación Física - Registro Provincial de Salidas.

    Inc.

  8. Formalizar en acta, las tareas y responsabilidades que asumen cada uno de los docentes y adultos acompañantes (cuya función es específicamente la vigilancia y protección de los alumnos, por lo cuál no pueden ir acompañados por sus hijos u otros menores de edad a excepción que el hijo del docente sea alumno del grado o curso), adjuntando copia de la misma al proyecto.

    Inc.

  9. Los celadores no se consideran dentro del % 10 x 1 y participarán sólo para actividades de limpieza y comida.

    Inc.

  10. Establézcase como LEGAJO DOCUMENTAL a presentar:

    I.

    El Proyecto Pedagógico (Anexo III).

    II.

    Determínese que la administración de los fondos que se generen para la concreción del viaje, quede a cargo de una Comisión elegida para tal fin, independiente de la Institución y acorde a las pautas establecidas en los "Acuerdos Institucionales".

    III.

    Listado de la Delegación con los responsables, acompañantes y alumnos (Anexo III).

    IV.

    Autorización de los padres (Anexo IV).

    V.

    Ficha de Antecedentes de Salud (Anexo V).

    VI.

    Fijar que todo Proyecto de Salida culminará con la presentación de un Informe Evaluativo a la Dirección de la escuela por parte del equipo ejecutor, y una evaluación final del directivo, en el término de quince(15) días antes de la partida, la copia con originales a la vista para su autenticación de la documentación requerida (con vencimientos posteriores a la fecha de regreso) a saber:

    •

    Cobertura de Seguro.

    •

    Revisión Técnica.

    •

    Permiso de transitabilidad (CNRT) /provincial.

    •

    Carnet de conducir del/los choferes con habilitación verificada.

    •

    Certificado de

    buena conducta o antecedentes del chofer a cargo del traslado

Artículo 7º

Dispóngase que los Viajes de Egresados y/o de esparcimiento contratados por los padres de los alumnos y que se realicen sin la dirección, ni control de la autoridad educativa, escapan a la responsabilidad regulada por los artículos ya...

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