RESOLUCIÓN N.º 1996

Fecha18 Enero 2020
Número de registro31308
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional

11 AGO 2020

VISTO:

El Expediente N° 15201-0153600-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: U. 13 - 03 – 01 - (Dpto. 213 - Piso 3° - Mb. IV) - (2D) – Nº DE CUENTA 0072-0331-4 - PLAN Nº 0072 – 1306 VIVIENDAS – Bº LAS FLORES II - SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores CABRERA, ERNESTO RAMON FIDEL y MORALES, NORMA BEATRIZ, según Boleto de Compraventa de fs. 38/40, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 111545 (fs. 41/42) manifiesta que en virtud de la deuda que presentaba la cuenta, en reiteradas oportunidades se les ha intimado el pago a los adjudicatarios, sin obtener respuesta;

Que a fs. 35 se glosa informe del Área Social del que surge que habita la unidad el señor Cabrera, Luciano Cesar junto a su esposa y su hijo. El mencionado es hijo de los adjudicatarios de origen, vivió junto a su madre -la señora Morales- quien según manifiesta ha fallecido, y que el señor Cabrera nunca habitó la unidad. El grupo ocupante posee ingresos demostrables;

Que la cuenta tiene emisión concluida y presenta una abultada deuda;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el desinterés o falta de necesidad habitacional de los adjudicatarios en la vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, el Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso- recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato);

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de los titulares, la mencionada Asesoría Legal aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá, además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículo 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Por...

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