Resolución Nº 199/GCABA/ENTUR/17

FirmantesRobredo
EmisorF/N Ente de Turismo Ley 2627

VISTO:

Las Leyes Nros. 2.627 y 4.685, el Decreto N° 224/13 y sus modificatorios, la

Resolución N° 28/ENTUR/2017, los registros RE-2017-27349619 y 27591347-

DGTALET y,

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 2.627 y su modificatoria N° 4.685, se creó el Ente de Turismo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del

Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 224/13 y sus modificatorios, se estableció el trámite para la

contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el

régimen de Locación de Obras y Servicios;

Que por Resolución N° 28/ENTUR/17 se aprobó la contratación de diversas personas,

entre ellas la de los Sres. Guillermo Sebastián Menescaldi, D.N.I. N° 25.560.001, CUIT

20-25560001-0 y María Eugenia Arrebilaga D.N.I. N° 38.464.937, CUIT 27-38464937-3

para prestar servicios en el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por los registros Nros. RE-2017-27349619 y 27591347-DGTALET, los Sres.

Guillermo Sebastián Menescaldi y María Eugenia Arrebillaga presentaron sus

renuncias a los contratos suscriptos bajo la modalidad de locación de servicios;

Que tomó debida intervención la Gerencia Operativa de Coordinación Administrativa;

Que la Gerencia Operativa de Asuntos Legales, ha tomado la intervención de su

competencia, mediante la emisión del informe N° IF 28061113-DGTALET/17;

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.627 y su modificatoria,

EL PRESIDENTE

DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° Acéptase, a partir del 1° de octubre de 2017, la renuncia presentada al

contrato de locación de servicios suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y el señor Guillermo Sebastián Menescaldi, D.N.I. N° 25.560.001,

CUIT 20- 25560001-0, que fuera autorizado por Resolución N° 28/ENTUR/17, por el

período comprendido entre el 01/01/17 y el 31/12/17.

Artículo 2° Acéptase, a partir del 1° de diciembre de 2017, la renuncia presentada al

contrato de...

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