Resolución Nº 199/GCABA/SSGEFYAR/15

FirmantesRegazzoni
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2015

VISTO:

La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, el Expediente N° 1.062.816/2012, la

Resolución N° 304/SSGEFYAR/2013, N° 93/SSGEFYAR/15, el Expediente Electrónico

N° 16.730.494/DGCLEI/15, y;

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución N° 304/SSGEFYAR/2013 se aprobó la Licitación

Pública N° 2974-SIGAF-2012 (32-12) cuyo objeto fue adjudicar a favor de la firma

Menhires Construcciones Civiles S.R.L., la realización de los trabajos de

"accesibilidad, remodelación y ampliación" en el edificio de la Escuela N° 21 D.E. N°

21, sito en la calle Sumaca de la Santísima Trinidad N° 5088 de esta Ciudad;

Que el día 30 de abril de 2015, por medio de la Resolución N° 93/SSGEFYAR/2015,

se resolvió rescindir el contrato suscripto entre las partes por culpa del Contratista, con

fundamento en el incumplimiento de los plazos estipulados en el mismo, la

disminución del ritmo de inversión por debajo de los límites tolerables y el abandono

de la obra, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 50, inc. a), b) y e) de la Ley N° 13.064;

Que dicha resolución fue debidamente notificada al Contratista el día 29 de mayo de

2015;

Que contra dicho acto administrativo, el día 12 de junio de 2015, la firma Menhires

S.A. interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, en el

entendimiento de que la Resolución N° 93/SSGEFYAR/2015 se encontraba viciada

tanto en la causa como en su objeto;

Que el Contratista articuló su presentación, en primer lugar en la variación que sufrió la

economía del país la cual arguye, le imposibilitó continuar con la obra debido al

incremento de los precios del mercado con respecto a los establecidos en el contrato;

Que en consecuencia, solicitó la rescisión del contrato conforme las previsiones de la

Ley de Obras Públicas N° 13.064 al entender que el mismo habría sufrido una

variación superior al 20% del monto total;

Que en segundo lugar, planteó la excepción de incumplimiento en virtud del supuesto

retraso de la Administración en el pago de los certificados de obra, peticionando el

pago de supuestos intereses moratorios;

Que por último, requirió la suspensión de los efectos del acto recurrido con

fundamento en lo dispuesto en el art. 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos

de la Ciudad de Buenos Aires;

Que con respecto al primer argumento corresponde destacar que la presente licitación

contemplaba diferentes métodos a efectos de poder morigerar los efectos de una

posible variación de precios a lo largo de la vida contractual, tales como el

otorgamiento de un 20% de adelanto en concepto de anticipo financiero, el acopio de

materiales y los procedimientos de redeterminación de precios;

Que en efecto, al momento de suscribirse la correspondiente Contrata se previó a

favor del Contratista un adelanto financiero del 20% del monto del contrato,

equivalente a la suma total de pesos doscientos noventa y seis mil setecientos

ochenta y tres con 4/100 ($296.783,04), conforme lo establecido en el art. 2.10.14 del

Pliego de Bases y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR