Resolución N° 199 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor25 de Octubre de 2022
EmisorAgencia Córdoba Cultura S.E.
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCIV - Nº 215
CORDOBA, (R.A.) MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N° 577
Córdoba, 21 de octubre de 2022
VISTO: Las disposiciones del Título III de la Ley Nº 10826 y su reglamen-
tación, aprobada por Decreto Nº 1195/2022.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 11º de la mencionada Ley y su reglamentación, crea en el
ámbito del Poder Ejecutivo Provincial una Comisión Evaluadora cuya función
será analizar los títulos y antecedentes de los aspirantes a los cargos concur-
sados, vericar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el llamado a con-
curso y elaborar las correspondientes nóminas para proponer su designación.
Que el citado dispositivo establece que la Comisión será constituida
por dos agentes designados por la Autoridad de Aplicación y uno por el
Sindicato de Empleados Públicos (SEP).
Que el artículo 16º de la reglamentación referida designa a esta Secre-
taría General de la Gobernación como Autoridad de Aplicación del Título
III de la Ley Nº 10826, por lo que corresponde en esta instancia designar a
los integrantes de la Comisión Evaluadora que intervendrá en el concurso
de títulos y antecedentes convocado por Decreto Nº 1195/2022.
Por ello, la normativa citada y en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- DESÍGNASE a los integrantes de la Comisión Evaluadora
creada por el artículo 11º de la Ley Nº 10826 y su reglamentación, la que
quedará constituida de la siguiente manera:
a) Por la Autoridad de Aplicación:
Titulares: Carlos Federico AMIEVA ESTEVES, DNI Nº 26.042.643
Christian ZOELA, DNI Nº 22.161.267
Suplentes: Agustín Nicolás FERREIRA, DNI Nº 32.313.957
Maximiliano Emanuel MOLINA, DNI Nº 30.123.884
b) Por el Sindicato de Empleados Públicos (SEP):
Titular: Valeria Julieta TREJO, DNI Nº 27.058.242
Suplente: Marcos Javier RAMOS, DNI Nº 29.029.132
Artículo 2°.- ESTABLÉCESE que en caso de ausencia o impedimento
de un miembro titular, sea de carácter transitorio o denitivo, las funciones
serán ejercidas por su respectivo suplente.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
RESOLUCIÓN N° 2022/SGG-00000577
FDO.: JULIO CESAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.
Resolución N° 199
Córdoba, 31 de mayo 2022
VISTO: El Decreto P.E.P. N° 402/2022, de fecha 28 de abril de 2022, por el
cual se dispone la creación de un nuevo régimen que regule el tratamiento
de vacancias y ausencias transitorias para los cuerpos artísticos de la Pro-
vincia, dependientes de esta Agencia Córdoba Cultura S.E. y la nota que
da inicio al trámite N° 0385-003338/2022.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° del mencionado Decreto dispone que para la cobertura
de ausencias transitorias por cualquier motivo que no puedan efectuarse por
lo previsto mediante el procedimiento dispuesto en el artículo 3° y para la co-
bertura provisoria de un cargo vacante la Agencia Córdoba Cultura S.E. deberá
elaborar un procedimiento a n de que las personas propuestas acrediten las
exigencias de especialización e idoneidad requeridas.
Por lo expuesto, normativa legal citada, atribuciones reconocidas en los
Artículos 3° y 4º del Estatuto de la Agencia Córdoba Cultura S.E. aprobado por
Ley 10.029 y raticado mediante Ley Nª10.337, que le son propias.
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: REGLAMENTAR el Decreto del Poder Ejecutivo Provin-
cial Nº 402/2022, en el marco de las facultades establecidas a esta Cartera
de Estado, conforme normas que a continuación se disponen y lineamien-
tos establecidos en el Anexo I, el cual forma parte integrante del presente
instrumento legal.
ARTÍCULO 2º: ESTABLECER que, a los nes de acreditar el nivel de
especialidad requerido, se considerará en primer lugar el orden de mérito
resultante de procesos concursales que se lleven a cabo en el ámbito del
cuerpo respectivo, el cual tendrá vigencia de 1 año calendario desde su
conformación denitiva por el jurado interviniente en el concurso.
ARTÍCULO 3°: DISPONER que cuando no existiera orden de mérito
vigente de acuerdo a lo expresado en el artículo anterior, se realizará una
audición, la cual deberá ser requerida por el director de cuerpo en forma
expresa a su jefe inmediato superior. Las características de la audición,
así como los requerimientos necesarios para su realización, serán esta-
blecidas con antelación suciente en cada caso concreto, de acuerdo a las
particularidades del cargo a cubrir.
ARTÍCULO 4°: PROTOCOLICESE, notifíquese, comuníquese, publí-
quese y archívese.
FDO.: NORA BEDANO, PRESIDENTE - JORGE ÁLVAREZ, VICEPRESIDENTE
ANEXO

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