Resolución N° 1981 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 6 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Ente Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP |
Fecha de la disposición | 1 de Diciembre de 2021 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 251
CORDOBA, (R.A.) LUNES 6 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
POLICÍA DE LA PROVINCIA
Resolución N° 76506 - Letra:J
Córdoba, 02 de diciembre de 2021.
VISTO el Expediente Nº: 0182-041413/2021, por el cual se tramita el lla-
mado a Licitación Pública Nº: 15/2021 para la “ADQUISICION DE AGUA
MINERAL CON DESTINO A LA DIRECCIÓN LOGISTICA (DIVISION IN-
TENDENCIA) DE ESTA REPARTICION”.
CONSIDERANDO
las constancias obrantes en autos, lo dispuesto por la Ley Nº:
10.155/2013 “Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración
Pública Provincial”, reglamentada por el Decreto Nº: 305/2014 y modicato-
rias, así como lo tipicado en el Índice Uno, jado por el Art. 40º de la Ley
Nº: 10.723/2020.
LA JEFA DE POLICIA DE LA PROVINCIA
RESUELVE
1. APROBAR los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares y
de Especicaciones Técnicas que rigen la presente licitación.
2. AUTORIZAR al Departamento Finanzas a realizar, por interme-
dio de la División Compras, el llamado a Licitación Pública Nº: 15/2021
destinada a la “ADQUISICION DE AGUA MINERAL CON DESTINO A LA
DIRECCIÓN LOGISTICA (DIVISION INTENDENCIA) DE ESTA REPARTI-
CION”, hasta la suma total estimada de PESOS TRECE MILLONES QUI-
NIENTOS MIL ($ 13.500.000), según Pliegos de Condiciones Generales,
Particulares y de Especicaciones Técnicas.
3. La División Compras jará fecha y hora de apertura de los so-
bres propuestas de dicha licitación pública.
4. La erogación correspondiente se imputará a: Anticipo Ejercicio
Año 2022 con cargo a Programas y Partidas que el presupuesto autorice
hasta la suma total estimada de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS
MIL ($ 13.500.000).
5. La publicidad correspondiente se realizará en el Boletín Ocial y
en el portal web ocial de la Provincia de Córdoba, sin perjuicio de utilizar
otros medios de difusión, según lo establecido en el Art. 16º de la Ley Nº:
10.155/2013 “Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración
Pública Provincial”.
6. Protocolícese, Comuníquese a quienes corresponda y Archívese
copia.
FDO.: LILIANA ZARATE BELLETTI, JEFA DE POLICIA
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución N° 1981
Córdoba, 01 de Diciembre de 2021.-
Y VISTO: El Expediente N° 0521-062742/2021, en el que obra la presen-
tación promovida por la empresa Caminos de las Sierras S.A., mediante
la cual solicita la modicación del cuadro tarifario vigente, de acuerdo con
lo previsto en el Artículo 8.4 del citado Contrato, la elevación de este a Au-
diencia Pública y aprobación por resolución del ERSeP, del cuadro tarifario
de aplicación la Red de Accesos a Córdoba (RAC) bajo concesión.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Mario A. Blanco, y de los vocales Jose Luis Scarlatto,
Luis A. Sanchez, Walter Scavino y Daniel A. Juez.
Que, atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el trata-
miento de la cuestión planteada. En efecto, artículo N° 22 de la Ley Nº
8835 - Carta del Ciudadano -, establece que quedan comprendidos en la
jurisdicción del ERSeP, “...El control de las concesiones de obra pública,
inclusive las viales”.-
Que, por su parte, el artículo N° 20 de la Ley Nº 8835, según modi-
cación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria
deberá convocar a audiencia pública, “… cuando el informe o tratamiento
se relacione con la modicación de los cuadros tarifarios de los servicios
públicos, en forma previa a su implementación”.
Que mediante el dictado de la Ley Pcial. Nro.10.433 debe tenerse pre-
sente lo dispuesto en el Art. 1º el que establece: “… que es el Ente Regu-
lador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSeP), el
organismo competente, y exclusivo para determinar y aprobar las modica-
ciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los ser-
vicios a cargo de los prestadores de servicios públicos que se encuentren
bajo su regulación y control”. A su vez, el art. 2º, dispone que los contratos
de concesión o títulos habilitantes de los prestadores de servicios, que se
encuentren vigentes, deben adecuarse a las disposiciones establecidas en
el artículo 1° de la citada ley, aunque en su texto se hubiere determinado
un mecanismo diferente.
Que en tal sentido a fu.3, luce agregada la presentación efectuada
por Caminos de las Sierras S.A. mediante Nota CS/8587/2021, de fecha
23/11/2021, solicitando la modicación del cuadro tarifario vigente en el
marco de lo previsto en el punto 8.4 del Contrato de Concesión, la eleva-
ción a Audiencia Pública, aduciendo entre otros fundamentos, las siguien-
tes razones a saber:
Que maniesta que: “…El cuadro tarifario que se propone en la presen-
te, reeja el impacto de la variación de los precios que no fuera reconocida
en las anteriores actualizaciones (principalmente en la presentada en abril
de 2021), lo que generó un atraso en el valor real del cuadro tarifario a la
fecha, con las consecuencias que ello trae aparejado”.
Que aduce que: “… El no reconocimiento de la variación de precios en
la tarifa solicitada, impacta en los fondos que permiten atender las obliga-
ciones de la Empresa, para llevar a cabo el plan de obras de infraestruc-
tura de la Red de Accesos a la ciudad de Córdoba (RAC), tanto la que se
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