Resolución Nº 198/GCABA/ERSP/16

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos
Fecha de la disposición14 de Julio de 2016

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana

N° 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(ERSP) aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°

51/2002, el Acta de Directorio N° 629 del 7 de junio de 2016, el Expediente N°

0054/EURSPCABA/2014, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley N° 210, el

ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de

las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;

controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los

aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,

calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y

efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer

cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los

usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el

prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la

aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones

legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad

con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los

principios del debido proceso;

Que, el Expediente N° 0054/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de una denuncia

realizada por la CVMHU de la Comuna 10, en fecha 30/10/2013, por omisión de

levantamiento de restos verdes, en la calle Barragán 880 esq. Arregui, en la

denominada Zona 4, a cargo de la empresa Ecohábitat SA Emepa SA UTE Níttida;

Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión

entre las prestaciones sujetas a control del ERSP, conforme Anexo VIII Servicio de

Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, acápite 1.4 Servicio de Recolección de

Restos de Verdes del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional

e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003;

Que, el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e

Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, en su

Anexo VIII referidas al Servicio de Recolección de Residuos Urbanos, acápite 1.4 Artículos 1 a 5

Servicio de Recolección de Restos Verdes, prevé "Los residuos verdes (ramas,

malezas, troncos, etc. ) a recoger son de poda o corte de césped y/o

desmalezamientos de los jardines y/o patios de inmuebles, como así también

levantamiento y traslado de árboles y/o ramas caídas, accidentalmente o no, estén

desprendidos o no, que se encuentren obstruyendo el tránsito vehicular y/o peatonal,

sin importar la magnitud. (...) Será responsabilidad del CONTRATISTA la planificación,

afectación de equipos y personal en cumplimiento de las prestaciones necesarias para

cumplir con el criterio de Ciudad Limpia recolectando todos los residuos restos de

verdes a fin de garantizar que no permanezca más de 24 horas en la vía pública.";

Que, a fs. 6 obra Acta de Fiscalización N° 80648/ERSP/2013 de fecha 08/11/2013

detectándose restos verdes, con etiqueta N° 73483, en la calle Barragán 880;

Que, a fs. 15/16 el Área Técnica en su Informe N° 596/ACA/2014 considera que los

hechos detectados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la

concesionaria según el Pliego mencionado, por lo cual recomienda el inicio del

correspondiente sumario;

Que, a fs. 20 la Asesoría Legal dispuso la...

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