Resolución N° 198 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor22 de Junio de 2022
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición16 de Junio de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 124
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
“…hasta la extinción de las obligaciones del Tomador cuyo cumplimiento cubre.
Que, asimismo, se acompañan “Planilla Comparativa de Recepción
Provisional Total de Obra” que detalla los montos de obra ejecutados que
ascienden a la suma total de $ 82.376.323,11 e indica que no existen mon-
tos a desafectar y “Nota de Elevación de Recepción Provisional Total” (In-
forme Resumen), todos ellos, haciendo plena fe de su contenido, atento la
competencia material especíca de las áreas suscribientes.
Que obra Dictamen Nº 218/2022 de la Dirección General de Asuntos
Legales de este Ministerio en el que se expresa que, atento las constan-
cias obrantes en autos, lo establecido por los artículos 51, 52, correlativos
y concordantes de la Ley de Obras Públicas N° 8.614, lo dispuesto por los
artículos 79 y 108 del Decreto N° 4.758/77 y lo propiciado en la “Nota de
Elevación de Recepción Provisional Total”, considera que puede dictarse el
acto administrativo correspondiente que apruebe el Acta de Recepción Pro-
visional Total de la obra de referencia y la Planilla Comparativa de Recepción
Provisional Total de Obra y autorizar a la Dirección General de Administra-
ción a la devolución de la Póliza de Garantía de Anticipo Financiero.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictamina-
do por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el
N° 218/2022 y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- APRUÉBASE el Acta de Recepción Provisional Total de
Obra, confeccionada con fecha 27 de enero de 2022 y Planilla Compara-
tiva de Recepción Provisional Total de Obra, correspondientes a los traba-
jos de: “MEJORAMIENTO CAMINO RURAL DE LA RED SECUNDARIA
S-136 – PROG.3150 A LA PROG.18550 – JESÚS MARÍA – CAÑADA DE
LUQUE- DEPARTAMENTO COLÓN”, que como Anexos I y II, compuestos
de una (1) foja útil cada uno, se acompañan y forman parte integrante del
presente instrumento legal.
Artículo 2º.- AUTORÍZASE a la Dirección General de Administración a
la devolución de la Póliza de Garantía de Anticipo Financiero N° 915.824 por
la suma de Pesos Ocho Millones Doscientos Treinta y Siete Mil Seiscientos
Treinta y Tres ($ 8.237.633,00), emitida por ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA
DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, CUIT Nº 33-50005703-9.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, notifíquese, dese intervención a la Dirección General de Admi-
nistración de este Ministerio, pase a la Unidad Ejecutora para la Reglamen-
tación y Gestión del Consorcio Caminero Único a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO
Resolución N° 198
Córdoba, 16 de junio de 2022
Expediente Nº 0135-037345/2021.-
VISTO: este expediente en el que el Subsecretario de Regularización
Dominial y Recupero de Viviendas Sociales propicia por Resolución Nº
0199/2022 se disponga declarar el rezago y baja de los bienes muebles
detallados en el Anexo I de la citada Resolución, de titularidad del enton-
ces Instituto Provincial de la Vivienda hoy Subsecretaria de Regularización
Dominial y Recupero de Viviendas Sociales, en el marco de la Ley Nº 7631
y su reglamentación.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos nota de la Subdirección de Jurisdicción Logísti-
ca, Noticación y Comunicaciones de la Dirección de Vivienda en la que
detalla los bienes muebles objeto del trámite de que se trata y nota de la
Dirección de Jurisdicción Económico, Financiero y de Administración, con
el Visto Bueno del Subsecretario de Regularización Dominial y Recupero
de Viviendas Sociales, manifestando que los bienes “…son anteriores al
inventario asentado en el sistema SUAF. Dichos equipos se encuentran
bajo la titularidad del Instituto Provincial de la Vivienda y están acumulados
en un depósito…”, informando además que “…se encuentran inútiles de
acuerdo a su propia naturaleza originaria y en un total estado de deterioro y
obsolescencia (100%). Que no pueden funcionar ni servir en su esencia ni
para los destinos para los que fueron fabricados y adquiridos ni para algún
otro…” y “…Que su potencial y eventual puesta en condiciones resultaría
de sentido antieconómico...” solicitando la declaración de rezago para su
baja del patrimonio provincial y posterior destrucción.
Que interviene la Jefatura de Área Patrimonial de la Contaduría Gene-
ral del Ministerio de Finanzas, mediante informe N° 10-018/2021 de fecha
4 de mayo de 2021.
Que constan en estas actuaciones, informe técnico y registro fotográ-
co, confeccionado por la Sección Coordinación de Servicios y el Centro de
Cómputos y Soporte Informático, ambos de la Dirección de Vivienda, sobre
el estado de deterioro de los bienes muebles de que se trata.
Que obra Dictamen N° 215/2022 de la Dirección General de Asuntos
Legales de este Ministerio en el que se expresa que, conforme las pres-
cripciones del artículo 131 de la Ley Nº 7.631 y su Decreto Reglamentario
Nº 525/95, los bienes pueden ser declarados “en condición de rezago”, pre-
vio informe técnico pertinente.
Que dicha asesoría legal manifiesta también que, del estudio y
análisis de las presentes actuaciones, considera que pueden declarar-
se en condición de rezago y la baja patrimonial, en caso de correspon-
der, de los bienes muebles detallados en el Anexo I de la Resolución
Nº 0199/22 de la Subsecretaria de Regularización Dominial y Recupero
de Viviendas Sociales, conforme la normativa citada y artículo 132 del
Cuerpo Normativo Unificado del Sistema Integrado de Administración
Financiera (Resolución Nº 03/2018 de la Secretaría de Administración
Financiera), debiendo remitirse posteriormente las presentes actuacio-
nes a la Dirección de Jurisdicción Económico Financiero y de Admi-
nistración de la Dirección de Vivienda y a la Contaduría General de la
Provincia a los fines de proseguir con el trámite, de conformidad con
los artículos 131 y 135 del citado Cuerpo Normativo.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado
por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº
215/2022 y en uso de sus atribuciones,

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